Hay una propiedad a nombre de 4 hermanos, uno de ello falleció y los hijos de este están reclamando al resto de los hermanos canon locativo. Mi cliente quiere comprarles la parte que les corresponde en la propiedad, pero para ello es necesario que ellos terminen la sucesión y paguen tasa, sobre tasa y demás.
Si hacemos una cesión de derechos, igualmente hay que pagar todos los gastos sucesorios, para poder inscribir a nombre de mi cliente. Estoy en lo correcto?
Si hacemos una cesión de derechos, igualmente hay que pagar todos los gastos sucesorios, para poder inscribir a nombre de mi cliente. Estoy en lo correcto?