Buenas tardes,
el padre (viudo) de un hombre falleció hace dos años. Lo único que tenía era un inmueble en San Martin, Provincia de Buenos Aires.
Lamentablemente, esa propiedad fue usurpada por unas personas. Ahora el hombre, único heredero, quiere recuperar el inmueble.
Está claro que hay que iniciar una "acción reivindicatoria". Pero mi duda es si este hombre, primero, debe iniciar la sucesión para poder interponer esta acción.
Según el CCCN, el heredero continua la persona del causante desde el momento del fallecimiento (adquiriendo todos los derechos y obligaciones). Por lo tanto, tengo entendido que no haría falta iniciar la sucesión y obtener la declaratoria de herederos para poder iniciar la acción reivindicatoria.
Pero no estoy seguro. Por las dudas quisiera leer otros opiniones.
(Aclaro que el hombre no quiere iniciar la sucesión porque no tiene dinero)
Gracias
el padre (viudo) de un hombre falleció hace dos años. Lo único que tenía era un inmueble en San Martin, Provincia de Buenos Aires.
Lamentablemente, esa propiedad fue usurpada por unas personas. Ahora el hombre, único heredero, quiere recuperar el inmueble.
Está claro que hay que iniciar una "acción reivindicatoria". Pero mi duda es si este hombre, primero, debe iniciar la sucesión para poder interponer esta acción.
Según el CCCN, el heredero continua la persona del causante desde el momento del fallecimiento (adquiriendo todos los derechos y obligaciones). Por lo tanto, tengo entendido que no haría falta iniciar la sucesión y obtener la declaratoria de herederos para poder iniciar la acción reivindicatoria.
Pero no estoy seguro. Por las dudas quisiera leer otros opiniones.
(Aclaro que el hombre no quiere iniciar la sucesión porque no tiene dinero)
Gracias