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  • Duda sobre compra y escrituración con poder

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 #1271967  por dgn86
 
Estimados: estoy iniciando en el ejercicio y me llegó el caso de un cliente que está comprando una propiedad, y la parte vendedora tiene en su poder un boleto compraventa de 2016 por la propiedad, con contrato comodato a favor de la antigua propietaria, certificado ante escribano público y un poder para escrituración post mortem vigente según el Art. 1330 y 380. Todo con instrumento público que lo certifica. Agrego que la antigua propietaria falleció hace dos años, y ahora la titular del boleto y poder quiere vender.

Ahora mi duda viene de que según el poder, quien debe escriturar es la parte que vende a mi cliente y no mi cliente ya que se vería imposibilitado de escriturar. Peor aun que no existe sucesión iniciada. Quien vende tiene tenencia de la propiedad y estuvo alquilada hasta hace unos meses. Entiendo que debería hacerse la escrituración antes de vender y ahí si proceder a escriturar por parte de mi cliente. ¿Qué me recomiendan? Muchas gracias.
 #1271973  por legalescom
 
Nada trucho. Entiendo que, el ahora vendedor, además del boleto de compraventa, tiene un poder, otorgado por el titular del dominio, para poder escriturar el bien, aún post mortem del titular. Si fuera todo así, concurrí con él comprador y el vendedor, ante un escribano, para la escriturar el bien en cuestión.
Después, si comprendiste lo que te dije, ampliaré el tema, de la escritura post mortem.-
 #1271976  por legalescom
 
Como dijera, paso ampliar, mi reflexión anterior, en los siguientes términos:

El Código Civil (derogado), en su artículo 1982, refleja el único caso, en que el mandato subsistiría, tras la muerte del mandante, pero no como mandato, ya que como tal, también habría caducado, sino en la figura del "procurator in rem suam", del gestor de negocios, del empleo útil, del gestor oficioso, del comisionista, etc.
Resulta, de interés, que el "procurator", haya comenzado la ejecución del mandato, en vida del mandante, o que, al menos, estuviere facultado para ello, ya que si, sólo, se lo instituyera, para hacerlo valer "post mortem" de aquél, no podría salvar su nulidad, salvo que se lo revistiera, como disposición de última voluntad.
El Cód. Civ. y Com. dispone en su:
Articulo 380.- Extinción. El poder se extingue:
a. por el cumplimiento del o de los actos encomendados en el apoderamiento;
b. por la muerte del representante o del representado; sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero;

De ello se desprende que, se pueda escriturar un bien vendido antes, por boleto de compraventa, mediante un poder en tales términos, y ello, es procedente no porque el poder lo sea para ejecutarse "post mortem", sino en vida del mandante, pero que se puede prorrogar hasta después de su muerte.

Así, lo entendieron Troplong, y el mismo Digesto, que dice "si fue nombrado como procurador en cosa propia, es reputado como dueño".
 #1271986  por legalescom
 
Hablando de Troplong, Vélez, reconoce que estaba en contra de la doctrina, que seguían muchos de sus contemporáneos y que, Vélez, termina volcando en el Cód. Civil, en su art. 1981. Aunque el negocio deba continuar después de la muerte del mandante, y aunque se hubiese convenido expresamente que el mandato continuase después de la muerte del mandante o mandatario, el contrato queda resuelto, si los herederos fuesen menores o hubiese otra incapacidad, y se hallasen bajo la representación de sus tutores o curadores.
Doctrina, que no emana del Código Francés, sino del artículo 3031 del Esboço de Freitas.
Por suerte, el Cod. Civ. y Com. se apartó de la misma.-
 #1272174  por dgn86
 
Es correcto, el vendedor actual del bien tiene tenencia del mismo, boleto compraventa y poder para escriturar por parte de la titular fallecida. El caso, es que el vendedor no realizó la escrituración y de allí nace la duda de si debería hacerlo como paso previo a concretar la venta y una vez finalizado el trámite si proceder a la compra por parte de mi cliente transfiriendo mediante escritura la titularidad del bien
 #1272186  por legalescom
 
ME PARECE, QUE SOS UN TANTO DURO DE ENTENDEDERAS. NO NECESITA ESCRITURARLA A SU NOMBRE, SINO, COMO UN TRACTO ABREVIADO, CON EL PODER, LA ESCRITURA, DIRECTAMENTE, A NOM BRE DEL ÚLTIMO COMPRADOR. ME ROMPO TODO, EN EXPLICARTE LA FIGURA DEL PROCURATOR IN REM SUAM, REALIZADA POST MORTEM, Y NO LO ENTENDÉS.
 #1272225  por legalescom
 
Si hubiera herederos no pasa, absolutamente, nada, ya que es como si lo hubiera vendido en vida. Con el Código Civil, podría tener problemas, si hubiera herederos menores edad u otra incapacidad, pero, el Cód. Civ. y Com. como ya lo dijera, no siguió esa doctrina, tomada, no del Código Francés sino de Freitas. ¿Para que me rompo el orto, si, nunca, acaban de entender?