Estimados: estoy iniciando en el ejercicio y me llegó el caso de un cliente que está comprando una propiedad, y la parte vendedora tiene en su poder un boleto compraventa de 2016 por la propiedad, con contrato comodato a favor de la antigua propietaria, certificado ante escribano público y un poder para escrituración post mortem vigente según el Art. 1330 y 380. Todo con instrumento público que lo certifica. Agrego que la antigua propietaria falleció hace dos años, y ahora la titular del boleto y poder quiere vender.
Ahora mi duda viene de que según el poder, quien debe escriturar es la parte que vende a mi cliente y no mi cliente ya que se vería imposibilitado de escriturar. Peor aun que no existe sucesión iniciada. Quien vende tiene tenencia de la propiedad y estuvo alquilada hasta hace unos meses. Entiendo que debería hacerse la escrituración antes de vender y ahí si proceder a escriturar por parte de mi cliente. ¿Qué me recomiendan? Muchas gracias.
Ahora mi duda viene de que según el poder, quien debe escriturar es la parte que vende a mi cliente y no mi cliente ya que se vería imposibilitado de escriturar. Peor aun que no existe sucesión iniciada. Quien vende tiene tenencia de la propiedad y estuvo alquilada hasta hace unos meses. Entiendo que debería hacerse la escrituración antes de vender y ahí si proceder a escriturar por parte de mi cliente. ¿Qué me recomiendan? Muchas gracias.