lucky escribió: ↑Lun, 03 May 2021, 19:48
No sé si se está aplicando esta disposición que se introdujo en la PREV 11-62 de octubre de 2020, pero deberían. Y en todo caso la podés invocar. Según esto, se puede pagar después de acreditado el derecho a la prestación.
C) Pago del monto de la deuda por las diferencias mensuales
El monto que surja por las diferencias mensuales en las contribuciones y/o intereses en la
liquidación de horas que se efectúa por el SICAM, resulta ser superior al monto de Bagatela,
debe ser abonado mediante el volante de pago F575 (Anexo XI).
El pago de la deuda debe solicitarse una vez que se acredita el derecho a la prestación
incoada, por lo cual no deberá ser un requisito para el inicio y tramitación de la
misma.
El total de deuda debe ser la que surja de la liquidación SICAM que la determinó, sin
el agregado de intereses por el lapso de tiempo que transcurra, por la tramitación de la
prestación, hasta su efectivo pago.
YO NO ENTIENDO BIEN ESTA PARTE DE LA PREV. DICE POR UN LADO QUE LAS CONTRIBUCIONES Y O INTERESES
QUE SUPEREN EL MONTO DE LA BAGATELA SE PAGARAN EN F 575, ESTO ES CONFUSO YA QUE EL PRINCIPIO
DE BAGATELA NO SE APLICA A LA DEUDA DE CAPITAL O SEA LAS CONTRIBUCIONES,SOLO SE APLICA A LOS INTERESES, COMO SE ENTIENDE?
POR OTRO LADO DICE QUE EL TOTAL DE LA DEUDA QUE ARROJA EL SICAM, NO SE DEBE INCLUIR LOS INTERESES
YO ANTE ESTA INCERTIDUMBRE A MI ENTENDER , APLICARIA EL PRINCIPIO DE BAGATELA S/ LOS INTERESES , SIEMPRE Y CUANDO NO SUPEREN EL MINMIO Y PAGARIA LA DIFERENCIA DE CAPITAL
LIQUIDO EL SICAM CON DEUDA, PARA NO ESPERAR QUE EL PAGO IMPACTEN EN EL SICAM Y ADJUNTO EL TICKET DE PAGO, TOTAL DE UNA U OTRA FORMA HAY QUE PAGARLO, POR OTRO LADO SI YO NO LO ENTENDI BIEN AGRADECERE QUE ALGUIEN ME LO EXPLIQUE