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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1272379  por liliana1
 
Buenas tardes debo inciar una jubi y me sale deuda de servicio domestico peridos 2019 y 2021 de aportes y de intereses debe estar en cero para que me tomen el tramite o puedo dejarle la deuda en caso que deba pagar
la como hago con que formularios mil gracias!!!!!
 #1272383  por lucky
 
No sé si se está aplicando esta disposición que se introdujo en la PREV 11-62 de octubre de 2020, pero deberían. Y en todo caso la podés invocar. Según esto, se puede pagar después de acreditado el derecho a la prestación.

C) Pago del monto de la deuda por las diferencias mensuales
El monto que surja por las diferencias mensuales en las contribuciones y/o intereses en la
liquidación de horas que se efectúa por el SICAM, resulta ser superior al monto de Bagatela,
debe ser abonado mediante el volante de pago F575 (Anexo XI).
El pago de la deuda debe solicitarse una vez que se acredita el derecho a la prestación
incoada, por lo cual no deberá ser un requisito para el inicio y tramitación de la
misma.
El total de deuda debe ser la que surja de la liquidación SICAM que la determinó, sin
el agregado de intereses por el lapso de tiempo que transcurra, por la tramitación de la
prestación, hasta su efectivo pago.
 #1272403  por MARIO1943
 
lucky escribió: Lun, 03 May 2021, 19:48 No sé si se está aplicando esta disposición que se introdujo en la PREV 11-62 de octubre de 2020, pero deberían. Y en todo caso la podés invocar. Según esto, se puede pagar después de acreditado el derecho a la prestación.

C) Pago del monto de la deuda por las diferencias mensuales
El monto que surja por las diferencias mensuales en las contribuciones y/o intereses en la
liquidación de horas que se efectúa por el SICAM, resulta ser superior al monto de Bagatela,
debe ser abonado mediante el volante de pago F575 (Anexo XI).
El pago de la deuda debe solicitarse una vez que se acredita el derecho a la prestación
incoada, por lo cual no deberá ser un requisito para el inicio y tramitación de la
misma.
El total de deuda debe ser la que surja de la liquidación SICAM que la determinó, sin
el agregado de intereses por el lapso de tiempo que transcurra, por la tramitación de la
prestación, hasta su efectivo pago.
YO NO ENTIENDO BIEN ESTA PARTE DE LA PREV. DICE POR UN LADO QUE LAS CONTRIBUCIONES Y O INTERESES
QUE SUPEREN EL MONTO DE LA BAGATELA SE PAGARAN EN F 575, ESTO ES CONFUSO YA QUE EL PRINCIPIO
DE BAGATELA NO SE APLICA A LA DEUDA DE CAPITAL O SEA LAS CONTRIBUCIONES,SOLO SE APLICA A LOS INTERESES, COMO SE ENTIENDE?
POR OTRO LADO DICE QUE EL TOTAL DE LA DEUDA QUE ARROJA EL SICAM, NO SE DEBE INCLUIR LOS INTERESES
YO ANTE ESTA INCERTIDUMBRE A MI ENTENDER , APLICARIA EL PRINCIPIO DE BAGATELA S/ LOS INTERESES , SIEMPRE Y CUANDO NO SUPEREN EL MINMIO Y PAGARIA LA DIFERENCIA DE CAPITAL
LIQUIDO EL SICAM CON DEUDA, PARA NO ESPERAR QUE EL PAGO IMPACTEN EN EL SICAM Y ADJUNTO EL TICKET DE PAGO, TOTAL DE UNA U OTRA FORMA HAY QUE PAGARLO, POR OTRO LADO SI YO NO LO ENTENDI BIEN AGRADECERE QUE ALGUIEN ME LO EXPLIQUE
 #1272406  por liliana1
 
MUchisimas gracias Mario como siempre!! en este caso la deuda entre capital e intereses no sipera los 800 pesos es decir no es ,ucho si pago el capital ( porque son varios meses de deuda con importes chicos) con cual formulario lo puedo pagar y que codigos 575 seria???? por lo que dice la PREV ????? mil gracias nuevamente
 #1272424  por lucky
 
Si, Mario, ese párrafo es contradictorio con la aplicación del principio de bagatela.
Interpreto que apunta a que la gente no pague de antemano sin saber si tendrá derecho a la jubilación o no.
Tampoco sé si lo están aplicando en las UDAI de modo que puedas presentar el SICAM con deuda, sujeto a la condición de que se otorgue el beneficio.
 #1272436  por MARIO1943
 
lucky escribió: Mar, 04 May 2021, 09:15 Si, Mario, ese párrafo es contradictorio con la aplicación del principio de bagatela.
Interpreto que apunta a que la gente no pague de antemano sin saber si tendrá derecho a la jubilación o no.
Tampoco sé si lo están aplicando en las UDAI de modo que puedas presentar el SICAM con deuda, sujeto a la condición de que se otorgue el beneficio.
GRACIAS LUCKY POR LA RESPUESTA
 #1272442  por MARIO1943
 
liliana1 escribió: Mar, 04 May 2021, 01:00 MUchisimas gracias Mario como siempre!! en este caso la deuda entre capital e intereses no sipera los 800 pesos es decir no es ,ucho si pago el capital ( porque son varios meses de deuda con importes chicos) con cual formulario lo puedo pagar y que codigos 575 seria???? por lo que dice la PREV ????? mil gracias nuevamente
ENTIENDO QUE VOS NO PODES PAGAR SOLO CON F 575 , YA QUE SEGUN LA PREV , ES PARA LOS QUE SUPERAN EL MONTO DEL LIMITE DE LA BAGATELA Y SEGUN LO QUE PASAS, ESTA POR DEBAJO DEL LIMITE, LO TENES QUE PAGAR CON EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO A LA CANTIDAD DE HORAS
16 HS O MAS F. 102 B O RT
MENOS 16 HS F. 102 Y 575 , SEGUN DONDE ESTE LA DEUDA, TE FIJAS EN EL CTA CTE-
SI ES F 575, LO PONES DONDE DICE DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES
 #1272457  por Elyse2016
 
Buenas tardes

Siguiendo el hilo de este tema quisera hacer una consulta con respecto a los pagos porque tengo una ensalda de frutas y la verdad quiero ordenarme.

Caso de empleadora que omitio algunos meses de pago por descuido ya que todo lo otros estan realizados en tiempo y forma, dos meses en el 2009 y un mes en el 2010.
Ahora: en Detalle de deuda me sale
08/2009 - Capital $ 35, pero en ese periodo la señora trabajaba de 12 a 16 hs, entiendo que como no saldo el mes esta incluyendo la diferencia de contribución $ 24 + $ 11. Como deberia pagarlo?. Con el 102B y directamente $ 35, o debo pagar de acuerdo a las horas trabajadas un formulario por capital y la diferencia de contribución con el 575B?

Espero no haber sido confusa

gracias por anticipado!

Saludos
 #1272504  por MARIO1943
 
Elyse2016 escribió: Mar, 04 May 2021, 13:04 Buenas tardes

Siguiendo el hilo de este tema quisera hacer una consulta con respecto a los pagos porque tengo una ensalda de frutas y la verdad quiero ordenarme.

Caso de empleadora que omitio algunos meses de pago por descuido ya que todo lo otros estan realizados en tiempo y forma, dos meses en el 2009 y un mes en el 2010.
Ahora: en Detalle de deuda me sale
08/2009 - Capital $ 35, pero en ese periodo la señora trabajaba de 12 a 16 hs, entiendo que como no saldo el mes esta incluyendo la diferencia de contribución $ 24 + $ 11. Como deberia pagarlo?. Con el 102B y directamente $ 35, o debo pagar de acuerdo a las horas trabajadas un formulario por capital y la diferencia de contribución con el 575B?

Espero no haber sido confusa

gracias por anticipado!

Saludos
1) CON RESPECTO A LA DEUDA 8/2009 TENES QUE PAGAR EN F 102B $ 39 (INCLUYE LA OBRA SOCIAL) Y EN F 575 LA DIFERENCIA DE CONTRIBUCIONES $ 11
2) COMO NO HAY PERIODO SOLO AÑO, NO PUEDO PASAR EL IMPORTE
3) EN RELACION A LA DEUDA DEL 2009 Y 2010, PODES HACER EL CORTE Y EN LAS DDJJ CORRESPONDIENTE PONES PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACION, PARA TAL EFECTO LE HACES ESCRIBIR A LA TRABAJADORA UNA NOTA SOLICITANDO UN PERMISO DE 2 MESES O 1 MES SEGUN EL AÑO, POR RAZONES PARTICULARES
 #1272508  por liliana1
 
gracias Mario en la pagina de afip de la cliente no esta cta cte para mirar y calcular como me indicas??? donde lo encuentro??? 0 como lo incorporo ???? muchisimas gracias.-
 #1272517  por Elyse2016
 
MARIO1943 escribió: Mar, 04 May 2021, 21:48
Elyse2016 escribió: Mar, 04 May 2021, 13:04 Buenas tardes

Siguiendo el hilo de este tema quisera hacer una consulta con respecto a los pagos porque tengo una ensalda de frutas y la verdad quiero ordenarme.

Caso de empleadora que omitio algunos meses de pago por descuido ya que todo lo otros estan realizados en tiempo y forma, dos meses en el 2009 y un mes en el 2010.
Ahora: en Detalle de deuda me sale
08/2009 - Capital $ 35, pero en ese periodo la señora trabajaba de 12 a 16 hs, entiendo que como no saldo el mes esta incluyendo la diferencia de contribución $ 24 + $ 11. Como deberia pagarlo?. Con el 102B y directamente $ 35, o debo pagar de acuerdo a las horas trabajadas un formulario por capital y la diferencia de contribución con el 575B?

Espero no haber sido confusa

gracias por anticipado!

Saludos
1) CON RESPECTO A LA DEUDA 8/2009 TENES QUE PAGAR EN F 102B $ 39 (INCLUYE LA OBRA SOCIAL) Y EN F 575 LA DIFERENCIA DE CONTRIBUCIONES $ 11
2) COMO NO HAY PERIODO SOLO AÑO, NO PUEDO PASAR EL IMPORTE
3) EN RELACION A LA DEUDA DEL 2009 Y 2010, PODES HACER EL CORTE Y EN LAS DDJJ CORRESPONDIENTE PONES PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACION, PARA TAL EFECTO LE HACES ESCRIBIR A LA TRABAJADORA UNA NOTA SOLICITANDO UN PERMISO DE 2 MESES O 1 MES SEGUN EL AÑO, POR RAZONES PARTICULARES
Gracias Mario

Una consulta mas: Ahora controlando con mas detenimiento los pagos, ecuentro lo siguiente:
Comenzo a trabajar en 04/2008, tiene de corrido pagos hasta 06/2010, (excepto el 08 y 09/2009 y 01/2010), aca haria lo que indicaste.
Después arranca nuevamente pero el 07/2012 hasta el 07/2016 que se enferma muy grave la dadora y deja de hacer el aporte hasta que fallece en 02/2017. ( la señora seguia yendo a trabajar).
En 03/2017 le da de alta la hija que vive en el mismo domicilio y donde sigue trabajando actualmente.

Voy a tener que hacer los cortes sobre los meses salteados no? o puedo recurrir a tu sugerencia de que pidio Licencia sin goce de sueldo?. Serian los períodos: 07/2010 a 06/2012 y 08/2017 a 02/2017

Una vez mas gracias y perdón en embrollo, SDM me cuesta mucho

Saludos
 #1272519  por Elyse2016
 
liliana1 escribió: Mié, 05 May 2021, 01:03 gracias Mario en la pagina de afip de la cliente no esta cta cte para mirar y calcular como me indicas??? donde lo encuentro??? 0 como lo incorporo ???? muchisimas gracias.-
Tendias que ir a Administración de Relaciones / AFIP/ Servicios/ buscas CCMMA y lo incorporas

Suerte!
 #1272554  por MARIO1943
 
Elyse2016 escribió: Mié, 05 May 2021, 08:57
MARIO1943 escribió: Mar, 04 May 2021, 21:48
Elyse2016 escribió: Mar, 04 May 2021, 13:04 Buenas tardes

Siguiendo el hilo de este tema quisera hacer una consulta con respecto a los pagos porque tengo una ensalda de frutas y la verdad quiero ordenarme.

Caso de empleadora que omitio algunos meses de pago por descuido ya que todo lo otros estan realizados en tiempo y forma, dos meses en el 2009 y un mes en el 2010.
Ahora: en Detalle de deuda me sale
08/2009 - Capital $ 35, pero en ese periodo la señora trabajaba de 12 a 16 hs, entiendo que como no saldo el mes esta incluyendo la diferencia de contribución $ 24 + $ 11. Como deberia pagarlo?. Con el 102B y directamente $ 35, o debo pagar de acuerdo a las horas trabajadas un formulario por capital y la diferencia de contribución con el 575B?

Espero no haber sido confusa

gracias por anticipado!

Saludos
1) CON RESPECTO A LA DEUDA 8/2009 TENES QUE PAGAR EN F 102B $ 39 (INCLUYE LA OBRA SOCIAL) Y EN F 575 LA DIFERENCIA DE CONTRIBUCIONES $ 11
2) COMO NO HAY PERIODO SOLO AÑO, NO PUEDO PASAR EL IMPORTE
3) EN RELACION A LA DEUDA DEL 2009 Y 2010, PODES HACER EL CORTE Y EN LAS DDJJ CORRESPONDIENTE PONES PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACION, PARA TAL EFECTO LE HACES ESCRIBIR A LA TRABAJADORA UNA NOTA SOLICITANDO UN PERMISO DE 2 MESES O 1 MES SEGUN EL AÑO, POR RAZONES PARTICULARES
Gracias Mario

Una consulta mas: Ahora controlando con mas detenimiento los pagos, ecuentro lo siguiente:
Comenzo a trabajar en 04/2008, tiene de corrido pagos hasta 06/2010, (excepto el 08 y 09/2009 y 01/2010), aca haria lo que indicaste.
Después arranca nuevamente pero el 07/2012 hasta el 07/2016 que se enferma muy grave la dadora y deja de hacer el aporte hasta que fallece en 02/2017. ( la señora seguia yendo a trabajar).
En 03/2017 le da de alta la hija que vive en el mismo domicilio y donde sigue trabajando actualmente.

Voy a tener que hacer los cortes sobre los meses salteados no? o puedo recurrir a tu sugerencia de que pidio Licencia sin goce de sueldo?. Serian los períodos: 07/2010 a 06/2012 y 08/2017 a 02/2017

Una vez mas gracias y perdón en embrollo, SDM me cuesta mucho

Saludos
EN LOS PERIODOS DE PERMISOS TAMBIEN HACES EL CORTE AVALADO CON LA SOLICITUD DE PERMISO
A PARTIR DESDE QUE SE ENFERMA LA DADORA, CONFECCIONA UNA REUNICA POR ESCRITO Y LE DAS DE ALTA CON LA NUEVA DADORA QUE ES LA HIJA
ACORDATE DE CONFECCIONAR DDJJ 6292, 6293 Y 6294 DONDE VAS A PONER EL FALLECIMIENTO DE LA DADORA Y MENCIONA LA HIJA QUE VA A CORROBORAR LOS PERIODOS LABORALES
EN ESTOS CASOS CONVIENE PREPARAR UN LEJAJO, DONDE CONSTE SU TRAYECTORIA LABORAL, ASI CUANDO VAN A VERIFICAR , SACA EL LEGAJO Y RESPONDE, PARA QUE NO LO HAGA DE MEMORA


Y LE DAS DE ALTA A LA NUEVA DADORA