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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1272444  por abricco
 
Buenos días colegas, queria hacerles una consulta. En un pacto sobre herencia futura, ¿se puede poner el cobro de determinados alquileres a favor de un heredero y una compensación al otro?, ya que en el art 1010 habla de la explotación productiva, como éste es un ingreso fijo de la futura causante quiere que lo administre un solo heredero, en este caso, aunque no haya una sociedad familiar, ¿se puede poner una clausula de éste tipo? desde ya, muchas gracias.
 #1272467  por ccolalongo
 
¿Ya está establecido el órden de muertes? no veo para que tentar al diablo a meter la cola. Y justo sobre alquileres que tenemos esa ley y la AFIP con su RELI ¿justo pactar sobre eso? cuando ni siquiera sabes que va a pasar mañana ya "pactar futuros alquileres" (con todo lo que se está retirando del mercado) por una "compensación" ¿cómo valuas cada cosa en un contexto de inflación como la qué tenemos?
 #1272475  por abricco
 
La cuestion versa sobre el alquiler de un local, que ya hace años que tienen un convenio con una gran empresa, y eso lo maneja uno de los futuros herederos, y la madre cree que lo mejor es que ella siga manejando esa cuestion cuando ella ya no esté, ya que cree que el otro hijo (heredero) no sabe manejar esa cuestión y lo más probable es que quiera vender el local, entonces para prevenir todo ese conflicto, ya que los ingresos del local son un gran sustento de la familia, yo preguntaba si se puede pactar algo con relación a eso.
 #1272476  por ccolalongo
 
Dudo que alguién te quiera firmar eso más sabiendo el que le toque "ser locador" todo lo que va a tener que tributar. Y la "gran empresa" un día cualquiera levanta todo y se va, más en éste contexto y anda a saber si logras alquilar eso de nuevo. Me parece que la señora "futura causante" (que reitero el órden de muertes no está establecido, se puede morir cualquier hijo antes) está queriendo dar órdenes desde la tumba. Cuando ella falte, si los herederos quieren vender aún con contrato vigente pueden hacerlo, el nuevo comprador deberá respetarlo hasta su finalización. Si ese alquiler es un "gran ingreso" ¿cómo sería la "compensación" para el otro? y ¿de por vida se va a vivir de alquileres y no se va a poder vender? ¿qué va a recibir a cambio renta vitalicia?
abricco escribió: Mar, 04 May 2021, 15:55 La cuestion versa sobre el alquiler de un local, que ya hace años que tienen un convenio con una gran empresa, y eso lo maneja uno de los futuros herederos, y la madre cree que lo mejor es que ella siga manejando esa cuestion cuando ella ya no esté, ya que cree que el otro hijo (heredero) no sabe manejar esa cuestión y lo más probable es que quiera vender el local, entonces para prevenir todo ese conflicto, ya que los ingresos del local son un gran sustento de la familia, yo preguntaba si se puede pactar algo con relación a eso.
 #1272486  por abricco
 
Si comprendo tu punto de vista, pero no encuentro que solucion puedo darle para proteger ese local sin afectar la legitima del otro hijo. No se que medio legal usar para resolverle esa cuestion!
 #1272521  por ccolalongo
 
Es que plantear algo así en éste país es por lo menos delirante, eso sin perjuicio de lo que bien aclaras estás afectando la legítima del otro hijo que "ya ha sido determinado" es "un incapaz para manejar un alquiler" ¿quién te firma eso? y que "debe hacerlo el otro hijo que si es capaz", no veo como vas a poder "indisponer ad infinitum" que "se va a vivir de alquileres de ese local", si tanto le preocupa a la señora "que no se pueda vender" ponelo en cabeza de SA inmobiliaria (de paso no tiras la tributación de impuestos arriba de nadie) y poné una claúsula en el estatuto que sin el "80% de aprobación" no se puede vender, si son dos hijos serán 50% y 50% y así por lo menos les va a costar demasiado.
abricco escribió: Mar, 04 May 2021, 18:04 Si comprendo tu punto de vista, pero no encuentro que solucion puedo darle para proteger ese local sin afectar la legitima del otro hijo. No se que medio legal usar para resolverle esa cuestion!
 #1272526  por DRalonso
 
¿QUE CAZZO ES "herencia futura"?

¿EN QUE TRATADO DE FAMILIA Y SUCESIONES LO ENCUENTRO?

¿Y SI LA "FUTURA MUERTA" CAE EN QUIEBRA? ¿Y SI LA DGI LE EMBARGA HASTA LAS BOMBACHAS?
 #1272529  por ccolalongo
 
Entiendo que se está refiriendo al art. 1010 del CCyC (nuevo agregado que en el código anterior estaba expresamente prohibido), pero igual lo que propone en un país tan imprevisible como éste es de imposible previsión:

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1010. Herencia futura

La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa.

Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.

DRalonso escribió: Mié, 05 May 2021, 12:09 ¿QUE CAZZO ES "herencia futura"?

¿EN QUE TRATADO DE FAMILIA Y SUCESIONES LO ENCUENTRO?

¿Y SI LA "FUTURA MUERTA" CAE EN QUIEBRA? ¿Y SI LA DGI LE EMBARGA HASTA LAS BOMBACHAS?
 #1272530  por ccolalongo
 
Tal cual como indicas "la futura muerta" (que ya determinó que primero se muere ella) asume que siempre va a vivir de ese alquiler que quiero entender que están tributando absolutamente todo y no vayan a no poder heredar nunca porque todo desapareció antes.
DRalonso escribió: Mié, 05 May 2021, 12:09 ¿QUE CAZZO ES "herencia futura"?

¿EN QUE TRATADO DE FAMILIA Y SUCESIONES LO ENCUENTRO?

¿Y SI LA "FUTURA MUERTA" CAE EN QUIEBRA? ¿Y SI LA DGI LE EMBARGA HASTA LAS BOMBACHAS?
 #1272531  por DRalonso
 
DRA. COLALONGO: ¡SIEMPRE TAN SABIA! SI ENTIENDO BIEN ¡NO SE PUEDE HACER! ¡ESTA PROHIBIDO! Y NO SE QUE ASESORAMIENTO PRETENDE LA CONSULTANTE PERO DEBERIA ADVERTIR A SUS CLIENTES LA ILUSA TONTERIA DE SUS DESEOS COMO CLARAMENTE LE EXPLICO UD.-