Buenas tardes colegas, me llegó un cliente que vive en Provincia de Buenos Aires pero su domicilio legal es en cordoba el cual es comerciante que le prestó dinero a un conocido por el cual firmaron un pagaré con firma certificada ante escribano público. El documento se certificó en Cordoba pero el lugar de cumplimiento lo pusieron en Provincia de Buenos Aires. Según el CPCCN debería ser ejecutado en el domicilio de pago pero según el art 36 de la ley de defensa del consumidor es en el domicilio del deudor y veo muchas ejecuciones que por dicho articulo se declaran incompetentes. Debería ejecutarlo en Cordoba o en Provincia de Buenos Aires? Muchas gracias.
Entiendo que por el art. 101 del Dec. Ley 5.965/63. El vale o pagaré debe contener:...4) la indicación del lugar del pago, y por el art 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, el pagaré, se deberá ejecutar en el domicilio del deudor.
En cuanto a la jurisdicción, del art. 5. inc. 3, del Código Procesal, podría regir para el supuesto de una acción ordinaria, pero no para el de una acción cambiaria, prevaleciendo, en ésta, lo dispuesto por las leyes de fondo.