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  • Pagaré - Juez competente. Cordoba o Bs As?

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 #1272689  por GRORDAS
 
Buenas tardes colegas, me llegó un cliente que vive en Provincia de Buenos Aires pero su domicilio legal es en cordoba el cual es comerciante que le prestó dinero a un conocido por el cual firmaron un pagaré con firma certificada ante escribano público. El documento se certificó en Cordoba pero el lugar de cumplimiento lo pusieron en Provincia de Buenos Aires. Según el CPCCN debería ser ejecutado en el domicilio de pago pero según el art 36 de la ley de defensa del consumidor es en el domicilio del deudor y veo muchas ejecuciones que por dicho articulo se declaran incompetentes. Debería ejecutarlo en Cordoba o en Provincia de Buenos Aires? Muchas gracias.
 #1272690  por legalescom
 
Entiendo que por el art. 101 del Dec. Ley 5.965/63. El vale o pagaré debe contener:...4) la indicación del lugar del pago, y por el art 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, el pagaré, se deberá ejecutar en el domicilio del deudor.
En cuanto a la jurisdicción, del art. 5. inc. 3, del Código Procesal, podría regir para el supuesto de una acción ordinaria, pero no para el de una acción cambiaria, prevaleciendo, en ésta, lo dispuesto por las leyes de fondo.
 #1272708  por abogado1987
 
GRORDAS escribió: Vie, 07 May 2021, 19:58 Buenas tardes colegas, me llegó un cliente que vive en Provincia de Buenos Aires pero su domicilio legal es en cordoba el cual es comerciante que le prestó dinero a un conocido por el cual firmaron un pagaré con firma certificada ante escribano público. El documento se certificó en Cordoba pero el lugar de cumplimiento lo pusieron en Provincia de Buenos Aires. Según el CPCCN debería ser ejecutado en el domicilio de pago pero según el art 36 de la ley de defensa del consumidor es en el domicilio del deudor y veo muchas ejecuciones que por dicho articulo se declaran incompetentes. Debería ejecutarlo en Cordoba o en Provincia de Buenos Aires? Muchas gracias.
Hola, entiendo que

“... En cuanto al pagaré, el lugar de pago determina la competencia y ante su ausencia se tendrá como tal el lugar de suscripción, siendo éste determinante de la jurisdicción en la cual se someterá el litigio (arts. 101, inc. 4 y 102 del D-L 5965/63; causa citada). Entiendo que en estos casos nada autoriza a entrar en la causa de la obligación. Interpreto que en el caso, no puede dejarse de lado la aplicación de la legislación especial que dispone las reglas pertinentes en cuanto a que el lugar de pago fija la jurisdicción que debe entender en el ejercicio de la acción cambiaria...”


“… II. En lo referente a la aplicación de la legislación de Defensa al Consumidor en el capítulo referido a las operaciones de “venta de crédito” -último párrafo- se dispone que “Será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio del consumidor” (art. 36 Ley 24.240, ref. por la Ley 26.361)…”
 #1275277  por ired
 
En principio hay que seguir las pautas de competencia que disponen los códigos de procedimientos provinciales (ya que dictar los códigos de procedimiento es una facultad constitucional no delegada por las provincias) y por lo tanto no pueden ser modificadas por una ley nacional(art 75 inc12 CN, art 55 Const de Sta Fe -por ej-) Perooooo.... esto es Argentina y la realidad es que con la ley de defensa del consumidor en muchos juzgados hacen lo que se le canta y cada juzgado termina estableciendo sus propias normas. Te van a hablar de armonización, dialogo de fuentes, saraza, saraza y eufemismos varios y finalmente hacen lo que se les canta sin respetar los códigos de procedimiento ni el decreto ley.- La ley de defensa del consumidor terminó siendo el paraíso de las chicanas para el deudor garca.-