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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1273006  por periquita
 
rufio5000 escribió: Lun, 29 Mar 2021, 16:34
Buenas tardes periquita, caso de docente universitario que presta servicios en dos universidades nacionales a la vez, en una con dedicación exclusiva y en la otra con dedicación simple. Dejando de lado las simultaneidades reúne 32 años y 7 meses de aportes a ANSES por servicios en universidades nacionales.
A su vez tiene 30 años y 3 meses (simultáneos con los universitarios) aportados al IPS por tareas como investigador en pcia. de Bs.As..-
Reúne los requisitos para jubilarse por ley 26508.-
Quisiera consultarte lo siguiente:
1) Dado que supera 60 meses en cada uno de sus dos cargos universitarios, el 82% debe calcularse sobre la remuneración de ambos cargos sumados, o solamente sobre su mejor cargo?
la ley habla de dedicación exclusiva y semi exclusiva, a veces agregan algo por el cargo de dedicación simple
Se incluyen para el cálculo los rubros de antigüedad y adicionales que percibe actualmente?


2) Al jubilarse por ley 26508, los años que tiene aportados al IPS no le significan ningún beneficio, correcto?
no, como cumple con los requisitos de investigador entiendo que pueden agregarse
En tal caso, es posible renunciarlos para evitar la demora que demandará tramitar el reco?
No, que no los renuncie, que reserve los derechos, se jubile primero sólo con lo de ANSES y después presente lo del IPS, pero que haga la renuncia condicionada y la definitiva en las mismas fechas.
O de todos modos ANSES exigirá indefectiblemente que presentemos el reco (para determinar caja otorgante, por ejemplo)?
No, no puede exigirlo si cumple con los requisitos en ANSES, pero ojo que no se equivoquen en cuál es la Caja Otorgante

3) Tiene algunos años aportados por servicios comunes (régimen general), entiendo que sería conveniente renunciar/hacer reserva de dichos servicios a fin de conseguir la movilidad de la ley 26508 (RIPDUN)? O es indistinto/mejor la movilidad gral.?
No es a elección, tendrá la movilidad de los universitarios, porque se jubila por es ley, no tendrá la movilidad general
Desde ya muchas gracias.


Periquita, te agrego la siguiente duda, a fin de obtener el derecho por la 26508, el cese definitivo en provincia debe ser obligatoriamente anterior al de la universidad? No podría por ejemplo, seguir trabajando en ambas jurisdicciones con renuncias condicionadas mientras tramita su jubilación?
Pienso que eso es lo conveniente



Periquita, agradecería mucho algún comentario tuyo sobre estas cuestiones, desde ya muchas gracias! *flor*
 #1273027  por Pachita
 
periquita escribió: Jue, 13 May 2021, 00:28
Pachita escribió: Mié, 12 May 2021, 10:37 Buen día colegas
Les consulto por una jubilación docente ley 22929 que tuvo que hacer juicio de reajuste y se resolvió favorablemente y cobro su liquidación.
Ahora el tema es que desde la fecha que cobro la liquidación de sentencia no le han realizado aumentos en su haber jubilatorio y por lo que averigüé se debe presentar un reclamo con la grilla salarial actualizada para que le paguen el aumento
correcto
o también se debe volver a presentar la Certificación Complementaria Ley 22929 y Decreto 160/05?. Esto es así?
Del otro modo seguro y es más simple
Tenes idea y de ser así como y donde se presenta la nota con la grilla? Tiene alguna formalidad la presentación?
No, no tiene ninguna formalidad, con una nota simple haciendo el pedido. Se presenta en ANSES con turno previo
Desde ya muchas gracias por ayudarme aclarándome el tema.
Saludos
Muchas gracias Periquita por tu respuesta.
 #1273037  por boga80
 
Hola, tengo varias dudas respecto de llevar cargos de ips a Anses.
Cliente 1. Caja otorgante Anses con servicios en empresa y autonomo,en simultaneo docente de escuela en ips. Si hace cierre de computos en ips para llevar reco a anses mientras continua con los servicios comunes, le afecta en algo al cese para solicitar regimen decreto 137/05 junto con ley 24241?

Cliente 2. Caja otorgante Anses docente 137/05 + IPS. Tiene que hacer cierre de computos en ips y renuncia condicionada en caba a la msima fecha para que le tomen los dos cargos? porque las demoras son mayores en ips que el plazo de condicionada que da caba.

Gracias!!
 #1273042  por periquita
 
boga80 escribió: Jue, 13 May 2021, 10:33 Hola, tengo varias dudas respecto de llevar cargos de ips a Anses.
Cliente 1. Caja otorgante Anses con servicios en empresa y autonomo,en simultaneo docente de escuela en ips. Si hace cierre de computos en ips para llevar reco a anses mientras continua con los servicios comunes, le afecta en algo al cese para solicitar regimen decreto 137/05 junto con ley 24241?
NO

Cliente 2. Caja otorgante Anses docente 137/05 + IPS. Tiene que hacer cierre de computos en ips y renuncia condicionada en caba a la msima fecha para que le tomen los dos cargos?
Siiiii,
porque las demoras son mayores en ips que el plazo de condicionada que da caba.
Educación de CABA sabe perfectamente la situación, antes de cumplirse los 180 días de la renuncia condicionada en CABA se le avisa fehacientemente que sigue el trámite en IPS, conviene adjuntar pantalla. Se avisa todos los mesees hasta que salga.

Gracias!!
 #1273043  por boga80
 
Gracias Periquita!!! En el caso 1, puede hacer la jubi de anses y reservar lo d ips h q le salga el reco y despues ahi lo agrego?
Es escuela transferida y lo que está en Anses no aparece en sabana, me conviene agregarlo cuando inicie la jubi d anses (aclarando q reservo serivicos docentes) o después cuando agregue el reco?
 #1273108  por periquita
 
boga80 escribió: Jue, 13 May 2021, 12:11 Gracias Periquita!!! En el caso 1, puede hacer la jubi de anses y reservar lo d ips h q le salga el reco y despues ahi lo agrego?

Es escuela transferida y lo que está en Anses no aparece en sabana, me conviene agregarlo cuando inicie la jubi d anses (aclarando q reservo serivicos docentes) o después cuando agregue el reco?
Prefiero reservar derechos y aclarar que no cambia el rol de Caja Otorgante
 #1273348  por bourbt
 
Hola periquita, buenas tardes, necesitaría hacerte una consulta. Docente secundario en escuela privada, 64 años con 23 ½ años de aportes como docente. El no se quiere jubilar. El colegio lo presiona ¿Lo pueden obligar?
 #1273412  por rufio5000
 
periquita escribió: Jue, 13 May 2021, 00:44
rufio5000 escribió: Lun, 29 Mar 2021, 16:34
Buenas tardes periquita, caso de docente universitario que presta servicios en dos universidades nacionales a la vez, en una con dedicación exclusiva y en la otra con dedicación simple. Dejando de lado las simultaneidades reúne 32 años y 7 meses de aportes a ANSES por servicios en universidades nacionales.
A su vez tiene 30 años y 3 meses (simultáneos con los universitarios) aportados al IPS por tareas como investigador en pcia. de Bs.As..-
Reúne los requisitos para jubilarse por ley 26508.-
Quisiera consultarte lo siguiente:
1) Dado que supera 60 meses en cada uno de sus dos cargos universitarios, el 82% debe calcularse sobre la remuneración de ambos cargos sumados, o solamente sobre su mejor cargo?
la ley habla de dedicación exclusiva y semi exclusiva, a veces agregan algo por el cargo de dedicación simple Perdón Periquita, la única referencia que encuentro en la ley es "...ochenta y dos por ciento (82%) del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de sesenta (60) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria..." (art. 1 inc. b), ni la ley ni la reglamentación hacen distinción entre dedicación simple o exclusiva para el cómputo del haber... cuál sería la razón por la que NO le computarían el cargo de dedicación simple?? si fueras tan gentil de aclararme tu punto te lo agradeceré! *flor*
Se incluyen para el cálculo los rubros de antigüedad y adicionales que percibe actualmente?


2) Al jubilarse por ley 26508, los años que tiene aportados al IPS no le significan ningún beneficio, correcto?
no, como cumple con los requisitos de investigador entiendo que pueden agregarse
En tal caso, es posible renunciarlos para evitar la demora que demandará tramitar el reco?
No, que no los renuncie, que reserve los derechos, se jubile primero sólo con lo de ANSES y después presente lo del IPS, pero que haga la renuncia condicionada y la definitiva en las mismas fechas.
O de todos modos ANSES exigirá indefectiblemente que presentemos el reco (para determinar caja otorgante, por ejemplo)?
No, no puede exigirlo si cumple con los requisitos en ANSES, pero ojo que no se equivoquen en cuál es la Caja Otorgante

3) Tiene algunos años aportados por servicios comunes (régimen general), entiendo que sería conveniente renunciar/hacer reserva de dichos servicios a fin de conseguir la movilidad de la ley 26508 (RIPDUN)? O es indistinto/mejor la movilidad gral.?
No es a elección, tendrá la movilidad de los universitarios, porque se jubila por es ley, no tendrá la movilidad general
Desde ya muchas gracias.


Periquita, te agrego la siguiente duda, a fin de obtener el derecho por la 26508, el cese definitivo en provincia debe ser obligatoriamente anterior al de la universidad? No podría por ejemplo, seguir trabajando en ambas jurisdicciones con renuncias condicionadas mientras tramita su jubilación?
Pienso que eso es lo conveniente
Te referís a que sería conveniente cesar definitivamente primero en provincia?? Mi duda está en que la ley exige textualmente "Registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria" (art. 1 pto. 3), por lo tanto, temo que si el cese definitivo se produce simultáneamente tanto en la universidad como en la provincia, la ANSES pueda argumentar que no se cumplió con este requisito y rechace el trámite, o le aplique el régimen general... A mi criterio ese riesgo quedaría eliminado si primero deja de trabajar en forma efectiva para la provincia, quedándose sólo con la universidad bajo renuncia condicionada. Estás de acuerdo??

Periquita, agradecería mucho algún comentario tuyo sobre estas cuestiones, desde ya muchas gracias! *flor*
Muchísimas gracias por tu respuesta y tu tiempo Periquita *suerte*
 #1273812  por boga80
 
Hola Periquita! Vengo con una inquietud de interpretación de normas que me surgió con un caso.
Docente de escuela especial. La ley 24016 y la resolución 33/05 sss dicen

Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de CUATRO (4) años por cada TRES (3) de servicios efectivos
Según se aplicaba este criterio sin inconvenientes a los fines del computo y asi lo establecía la prev 11-53.
Desde hace un tiempo aplican lo establecido por el Decreto 538/75 entonces exigen para esta bonificación ademas de educación especial que sea zona muy desfavorable, ambos requisitos juntos. Hay una prev del 2018 que establece las pautas de este decreto (no la tengo a mano) pero básicamente confirma lo que establece el decreto.

La duda seria cual se deberia aplicar (ley 24016 o dto 538/75 porque ambas normas dicen cosas diferentes y ambas estan vigentes.

Gracias!!!
 #1273833  por periquita
 
Las normas se interpretan con otras normas de menor jerarquía, hasta llegar a las circulares y Prev de ANSES…
La realidad es que cada UDAI lo aplica a su manera y según las épocas.
Preguntá cómo lo hacen donde lo vas a presentar.
Saludos
 #1273843  por boga80
 
Lo interpretan según el decreto 538/75 o sea ambos requisitos a la vez (escuela especial y zona mas desfavorable). Según lo vengo viendo el el criterio que empezaron a utilizar las udais desde que sacaron la circular y no termino de saber porque ambas normas dicen cosas distintas y en que caso se aplicaría una u otra.
 #1273954  por periquita
 
rufio5000 escribió: Mar, 18 May 2021, 15:05
periquita escribió: Jue, 13 May 2021, 00:44
rufio5000 escribió: Lun, 29 Mar 2021, 16:34
Buenas tardes periquita, caso de docente universitario que presta servicios en dos universidades nacionales a la vez, en una con dedicación exclusiva y en la otra con dedicación simple. Dejando de lado las simultaneidades reúne 32 años y 7 meses de aportes a ANSES por servicios en universidades nacionales.
A su vez tiene 30 años y 3 meses (simultáneos con los universitarios) aportados al IPS por tareas como investigador en pcia. de Bs.As..-
Reúne los requisitos para jubilarse por ley 26508.-
Quisiera consultarte lo siguiente:
1) Dado que supera 60 meses en cada uno de sus dos cargos universitarios, el 82% debe calcularse sobre la remuneración de ambos cargos sumados, o solamente sobre su mejor cargo?
la ley habla de dedicación exclusiva y semi exclusiva, a veces agregan algo por el cargo de dedicación simple Perdón Periquita, la única referencia que encuentro en la ley es "...ochenta y dos por ciento (82%) del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de sesenta (60) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria..." (art. 1 inc. b), ni la ley ni la reglamentación hacen distinción entre dedicación simple o exclusiva para el cómputo del haber... cuál sería la razón por la que NO le computarían el cargo de dedicación simple?? si fueras tan gentil de aclararme tu punto te lo agradeceré! *flor*

Hay que buscar la Prev correspondiente que no la tengo a mano.
Ahí está la letra chica.



Se incluyen para el cálculo los rubros de antigüedad y adicionales que percibe actualmente?


2) Al jubilarse por ley 26508, los años que tiene aportados al IPS no le significan ningún beneficio, correcto?
no, como cumple con los requisitos de investigador entiendo que pueden agregarse
En tal caso, es posible renunciarlos para evitar la demora que demandará tramitar el reco?
No, que no los renuncie, que reserve los derechos, se jubile primero sólo con lo de ANSES y después presente lo del IPS, pero que haga la renuncia condicionada y la definitiva en las mismas fechas.
O de todos modos ANSES exigirá indefectiblemente que presentemos el reco (para determinar caja otorgante, por ejemplo)?
No, no puede exigirlo si cumple con los requisitos en ANSES, pero ojo que no se equivoquen en cuál es la Caja Otorgante

3) Tiene algunos años aportados por servicios comunes (régimen general), entiendo que sería conveniente renunciar/hacer reserva de dichos servicios a fin de conseguir la movilidad de la ley 26508 (RIPDUN)? O es indistinto/mejor la movilidad gral.?
No es a elección, tendrá la movilidad de los universitarios, porque se jubila por es ley, no tendrá la movilidad general
Desde ya muchas gracias.


Periquita, te agrego la siguiente duda, a fin de obtener el derecho por la 26508, el cese definitivo en provincia debe ser obligatoriamente anterior al de la universidad? No podría por ejemplo, seguir trabajando en ambas jurisdicciones con renuncias condicionadas mientras tramita su jubilación?
Pienso que eso es lo conveniente
Te referís a que sería conveniente cesar definitivamente primero en provincia?? Mi duda está en que la ley exige textualmente "Registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria" (art. 1 pto. 3), por lo tanto, temo que si el cese definitivo se produce simultáneamente tanto en la universidad como en la provincia, la ANSES pueda argumentar que no se cumplió con este requisito y rechace el trámite, o le aplique el régimen general... A mi criterio ese riesgo quedaría eliminado si primero deja de trabajar en forma efectiva para la provincia, quedándose sólo con la universidad bajo renuncia condicionada. Estás de acuerdo??
Pienso puede seguir en los dos hasta la misma fecha.
Desempeñarse al cese no dice que deba ser el único, que no pueda haber otro trabajo hasta el final.
Si no le importa dejar de trabajar en la prov. que lo haga pero no creo que sea necesario.



Periquita, agradecería mucho algún comentario tuyo sobre estas cuestiones, desde ya muchas gracias! *flor*
Muchísimas gracias por tu respuesta y tu tiempo Periquita *suerte*
 #1274085  por sils2005
 
Buenas tardes. Queria consultar sobre ruralidad en jubilación docente. Como es el mejor cargo que va a elegir, no consigo la resolución sobre ruralidad del establecimiento. Ips pide la resolución o puedo acreditarlo con los recibos de sueldo? También consulto, actualmente trabaja en dos cargos, uno titular y otro provisonal. Puede continuar trabajando en uno de ellos? Aclaro que la ruralidad es en otro periodo. Gracias. Saludos
 #1274086  por sils2005
 
Buenas tardes. Queria consultar sobre ruralidad en jubilación docente. Como es el mejor cargo que va a elegir, no consigo la resolución sobre ruralidad del establecimiento. Ips pide la resolución o puedo acreditarlo con los recibos de sueldo? También consulto, actualmente trabaja en dos cargos, uno titular y otro provisonal. Puede continuar trabajando en uno de ellos? Aclaro que la ruralidad es en otro periodo. Gracias. Saludos
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