rufio5000 escribió: ↑Lun, 29 Mar 2021, 16:34
Buenas tardes periquita, caso de docente universitario que presta servicios en dos universidades nacionales a la vez, en una con dedicación exclusiva y en la otra con dedicación simple. Dejando de lado las simultaneidades reúne 32 años y 7 meses de aportes a ANSES por servicios en universidades nacionales.
A su vez tiene 30 años y 3 meses (simultáneos con los universitarios) aportados al IPS por tareas como investigador en pcia. de Bs.As..-
Reúne los requisitos para jubilarse por ley 26508.-
Quisiera consultarte lo siguiente:
1) Dado que supera 60 meses en cada uno de sus dos cargos universitarios, el 82% debe calcularse sobre la remuneración de ambos cargos sumados, o solamente sobre su mejor cargo?
la ley habla de dedicación exclusiva y semi exclusiva, a veces agregan algo por el cargo de dedicación simple
Se incluyen para el cálculo los rubros de antigüedad y adicionales que percibe actualmente?
sí
2) Al jubilarse por ley 26508, los años que tiene aportados al IPS no le significan ningún beneficio, correcto?
no, como cumple con los requisitos de investigador entiendo que pueden agregarse
En tal caso, es posible renunciarlos para evitar la demora que demandará tramitar el reco?
No, que no los renuncie, que reserve los derechos, se jubile primero sólo con lo de ANSES y después presente lo del IPS, pero que haga la renuncia condicionada y la definitiva en las mismas fechas.
O de todos modos ANSES exigirá indefectiblemente que presentemos el reco (para determinar caja otorgante, por ejemplo)?
No, no puede exigirlo si cumple con los requisitos en ANSES, pero ojo que no se equivoquen en cuál es la Caja Otorgante
3) Tiene algunos años aportados por servicios comunes (régimen general), entiendo que sería conveniente renunciar/hacer reserva de dichos servicios a fin de conseguir la movilidad de la ley 26508 (RIPDUN)? O es indistinto/mejor la movilidad gral.?
No es a elección, tendrá la movilidad de los universitarios, porque se jubila por es ley, no tendrá la movilidad general
Desde ya muchas gracias.
Periquita, te agrego la siguiente duda, a fin de obtener el derecho por la 26508, el cese definitivo en provincia debe ser obligatoriamente anterior al de la universidad? No podría por ejemplo, seguir trabajando en ambas jurisdicciones con renuncias condicionadas mientras tramita su jubilación?
Pienso que eso es lo conveniente
Periquita, agradecería mucho algún comentario tuyo sobre estas cuestiones, desde ya muchas gracias!