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  • Apelar sanción disciplinaria

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1273079  por juanjci
 
Consulta, las sanciones disciplinarias se apelan en el juzgado o ante la misma empresa? gracias
 #1273155  por drkuen
 
Ante la duda acerquese y pague una consulta a un abogado
 #1273174  por juanjci
 
Si, claro, con vos he hablado en ocasiones alonso, no hago laboral y me consultaron y se me ocurrió preguntar acá, pero bueno, la desconfianza y la mediocridad es inherente al humano, así que tranqui.
Drkuen, a vos, te pagan por las consultas?
Que pena que no respondió Legales, me saco el sombrero.
 #1273182  por DRalonso
 
PIBE: YO, RE-TRANQUI; VOS HACETE CARGO DE LA MEDIOCRIDAD!!!

LA RESPUESTA HONESTA CUANDO A UNO LE CONSULTAN DE AREAS LEGALES QUE NO MANEJA ES [NO SE, NO ES MI AREA/u], Y RECOMENDAR COLEGA EXPERTO!!!

YO COBRO LA CONSULTA!!!

EL OBRERO SANCIONADO DEBE ENVIAR DE INMEDIATO CD LABORAL CORREO ARGENTINO RECHAZANDO Y OBVIO REDACTADA POR PROFESIONAL IDONEO!!!
 #1273214  por ClaudioFer
 
juanjci escribió: Jue, 13 May 2021, 21:00 Consulta, las sanciones disciplinarias se apelan en el juzgado o ante la misma empresa? gracias
No especificás nada respecto de qué tipo de sanción se trata y los hechos que le dieron origen, con lo cual la respuesta ha de ser igualmente inespecífica. En relación entonces a lo que puntualmente te interesa saber, la respuesta es que las sanciones se cuestionan ante el empleador, mediante una comunicación fehaciente por la cual el trabajador expresa su disconformidad y exige la supresión o sustitución de la sanción, conforme lo que dispone el art. 67 de la LCT, dentro de los 30 días de impuesta, plazo de caducidad dentro del cual, si lo estima pertinente, también puede impugnarla directamente ante la Justicia (si no lo hace por ninguna de estas vías dentro de ese plazo, pierde ese derecho y se la considera consentida). Incluso si la impugna ante el propio empleador, luego, en caso de no prosperar su petición de revisión, puede igualmente en el plazo de prescripción accionar judicialmente persiguiendo el mismo fin que no logró con su pretensión ante aquél.
 #1273426  por juanjci
 
Gracias Claudiofer. La duda era porque el art. 67 de la LCT no lo aclara. y, además, no hago laboral. Nuevamente gracias.
 #1273427  por juanjci
 
DRalonso escribió: Vie, 14 May 2021, 21:56 PIBE: YO, RE-TRANQUI; VOS HACETE CARGO DE LA MEDIOCRIDAD!!!

LA RESPUESTA HONESTA CUANDO A UNO LE CONSULTAN DE AREAS LEGALES QUE NO MANEJA ES [NO SE, NO ES MI AREA/u], Y RECOMENDAR COLEGA EXPERTO!!!

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EL OBRERO SANCIONADO DEBE ENVIAR DE INMEDIATO CD LABORAL CORREO ARGENTINO RECHAZANDO Y OBVIO REDACTADA POR PROFESIONAL IDONEO!!!


Totalmente de acuerdo DOTOR, Ud. sabe y yo no, por eso pregunté. Trate de no enojarse y haga un esfuerzo para mejorar su redacción.Gracias.
 #1275695  por Palme47
 
Hola buenas noches, quería consultar lo siguiente... Trabajo en una estación de servicio en la parte del mini mercado. A partir de hoy me suspendieron 4 días sin goce de sueldo (aclarando que el domingo estaría de franco) por sobrantes de caja de hace más de dos semanas atrás. Ya habiéndolo aclarado con mi encargada. Quiero saber si puedo apelar dicha sanción. Teniendo en cuenta que por parte de mi empleador hay innumerables responsabilidades sin cumplir. Cabe destacar que hace una semana modificaron el sistema de cobranza para que no sepamos cómo da nuestro arqueo, si sobra o falta. Espero puedan responder gracias