Consulta, las sanciones disciplinarias se apelan en el juzgado o ante la misma empresa? gracias
juanjci escribió: ↑Jue, 13 May 2021, 21:00 Consulta, las sanciones disciplinarias se apelan en el juzgado o ante la misma empresa? graciasNo especificás nada respecto de qué tipo de sanción se trata y los hechos que le dieron origen, con lo cual la respuesta ha de ser igualmente inespecífica. En relación entonces a lo que puntualmente te interesa saber, la respuesta es que las sanciones se cuestionan ante el empleador, mediante una comunicación fehaciente por la cual el trabajador expresa su disconformidad y exige la supresión o sustitución de la sanción, conforme lo que dispone el art. 67 de la LCT, dentro de los 30 días de impuesta, plazo de caducidad dentro del cual, si lo estima pertinente, también puede impugnarla directamente ante la Justicia (si no lo hace por ninguna de estas vías dentro de ese plazo, pierde ese derecho y se la considera consentida). Incluso si la impugna ante el propio empleador, luego, en caso de no prosperar su petición de revisión, puede igualmente en el plazo de prescripción accionar judicialmente persiguiendo el mismo fin que no logró con su pretensión ante aquél.
DRalonso escribió: ↑Vie, 14 May 2021, 21:56 PIBE: YO, RE-TRANQUI; VOS HACETE CARGO DE LA MEDIOCRIDAD!!!
LA RESPUESTA HONESTA CUANDO A UNO LE CONSULTAN DE AREAS LEGALES QUE NO MANEJA ES [NO SE, NO ES MI AREA/u], Y RECOMENDAR COLEGA EXPERTO!!!
YO COBRO LA CONSULTA!!!
EL OBRERO SANCIONADO DEBE ENVIAR DE INMEDIATO CD LABORAL CORREO ARGENTINO RECHAZANDO Y OBVIO REDACTADA POR PROFESIONAL IDONEO!!!