Hola colegas, como están? tengo un caso para tramitar jubilación de un encargado de edificio con 65 años y 29 años y meses de aportes. Me faltan unos meses pero hay dos años que trabajo y no aparecen (pero no encuentran los recibos y certificación de servicios)....no es extranjero con lo cual no se aporto a una cedula ni nada...en fin, esto lo veré. Hay algún tema a tener en cuanta siendo que es con vivienda? y cuando se notifica al empleador? cuando inicia los tramites? cuando le sale la jubilación? gracias a todos!
Lan escribió: ↑Sab, 22 May 2021, 13:00 Hola colegas, como están? tengo un caso para tramitar jubilación de un encargado de edificio con 65 años y 29 años y meses de aportes. Me faltan unos meses pero hay dos años que trabajo y no aparecen (pero no encuentran los recibos y certificación de servicios)....no es extranjero con lo cual no se aporto a una cedula ni nada...en fin, esto lo veré. Hay algún tema a tener en cuanta siendo que es con vivienda? y cuando se notifica al empleador? cuando inicia los tramites? cuando le sale la jubilación? gracias a todos!LO QUE TENE QUE TENER EN CUENTA ES QUE LE LIQUIDEN EL VALOR DE LA VIVIENDA A EFECTOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES JUBILATORIOS, HAY CONSORCIO QUE NO SE LO LIQUIDAN PORQUE LOS PROPIETARIOS NO QUIEREN PAGAR AGUINALDO Y CARGAS SOCIALES SOBRE ESTE IMPORTE, LA FORMA DE LIQUIDAR ES LA SIGUIENTE
EJEMPLO SUELDO........... $ 45.000
VIVIENDA............................ $ 20.000(es figurativo a los efectos de liquidar cargas sociales y aguinaldo)
total.....................................$ 65.000
EN LA PARTE DE RETENCIONES
RETENCION JUBILACION...........................XXXXXXXX$
OBRA SOCIAL--------------------------------------XXXXXXXX$
RETENCION POR VIVIENDA...........................$ 20.000(LO PAGAN POR UN LADO Y LUEGO LO DESCUENTAN)
Al personal que goza de la vivienda dentro del edificio se le abona un valor que surge de la escala salarial vigente y que debe computarse a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones o despido, vacaciones y obra social, tal como se establece en el artículo 15, inciso 1), del CCT 589/2010
SI NO LE FIGURA TENES QUE INTIMARLO