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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1273596  por Lan
 
Hola colegas, como están? tengo un caso para tramitar jubilación de un encargado de edificio con 65 años y 29 años y meses de aportes. Me faltan unos meses pero hay dos años que trabajo y no aparecen (pero no encuentran los recibos y certificación de servicios)....no es extranjero con lo cual no se aporto a una cedula ni nada...en fin, esto lo veré. Hay algún tema a tener en cuanta siendo que es con vivienda? y cuando se notifica al empleador? cuando inicia los tramites? cuando le sale la jubilación? gracias a todos!
 #1273600  por MARIO1943
 
Lan escribió: Sab, 22 May 2021, 13:00 Hola colegas, como están? tengo un caso para tramitar jubilación de un encargado de edificio con 65 años y 29 años y meses de aportes. Me faltan unos meses pero hay dos años que trabajo y no aparecen (pero no encuentran los recibos y certificación de servicios)....no es extranjero con lo cual no se aporto a una cedula ni nada...en fin, esto lo veré. Hay algún tema a tener en cuanta siendo que es con vivienda? y cuando se notifica al empleador? cuando inicia los tramites? cuando le sale la jubilación? gracias a todos!
LO QUE TENE QUE TENER EN CUENTA ES QUE LE LIQUIDEN EL VALOR DE LA VIVIENDA A EFECTOS DE APORTES Y CONTRIBUCIONES JUBILATORIOS, HAY CONSORCIO QUE NO SE LO LIQUIDAN PORQUE LOS PROPIETARIOS NO QUIEREN PAGAR AGUINALDO Y CARGAS SOCIALES SOBRE ESTE IMPORTE, LA FORMA DE LIQUIDAR ES LA SIGUIENTE
EJEMPLO SUELDO........... $ 45.000
VIVIENDA............................ $ 20.000(es figurativo a los efectos de liquidar cargas sociales y aguinaldo)
total.....................................$ 65.000
EN LA PARTE DE RETENCIONES
RETENCION JUBILACION...........................XXXXXXXX$
OBRA SOCIAL--------------------------------------XXXXXXXX$
RETENCION POR VIVIENDA...........................$ 20.000(LO PAGAN POR UN LADO Y LUEGO LO DESCUENTAN)
Al personal que goza de la vivienda dentro del edificio se le abona un valor que surge de la escala salarial vigente y que debe computarse a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones o despido, vacaciones y obra social, tal como se establece en el artículo 15, inciso 1), del CCT 589/2010
SI NO LE FIGURA TENES QUE INTIMARLO
 #1273713  por Lan
 
Mario! te hago una consulta! encontraron los recibos de los 2 años que le faltan y con eso si llega a 30 de aportes. Inicio Jubilación directo o hago algo antes? (reconocimiento?), en la historia laboral de la pagina NO aparecen esos dos años. Gracias!
 #1273716  por MARIO1943
 
Lan escribió: Mar, 25 May 2021, 19:41 Mario! te hago una consulta! encontraron los recibos de los 2 años que le faltan y con eso si llega a 30 de aportes. Inicio Jubilación directo o hago algo antes? (reconocimiento?), en la historia laboral de la pagina NO aparecen esos dos años. Gracias!
INICIALO COMO LO HACES NORMALMENTE
EN LS SOLICIT DE PRESTACIONES PREVISIONALES , DONDE DETALLAS EN ORDEN CRONOLOGICO LAS EMPRESA, MONOT ETC, HACES UN CORTE Y PONES POR SEPARADOS
ESOS DOS PERIODOS DE LOS 2 AÑOS FALTANTE. LE SACAS UN LLAMADA Y EN OBSERVACIONES PONE
LO SIGUIENTE:
SOLICITO APLICAR EL DECRETO 679/95, ART 2 , PARA SU RECONOCIMIENTO, PARA TAL EFECTO ADJUNTO LOS RECIBOS DE SUELDOS QUE AVALAN MIS APORTES
DECRETO 679/95
Art. 2º - A los fines de la Ley 24.241, se considerarán servicios con aportes:
a) Tratándose de actividades en relación de dependencia, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado y retenido los aportes y contribuciones correspondientes;
 #1273718  por Lan
 
Gracias Mario! entonces no tengo que hacer antes reconocimiento? sí entiendo que me va a demorar mas porque va a verificar, cierto? esta persona sigue trabajando para el Consorcio. Lo ultimo que te consulto, cuando inician el tramite jubilatorio deben notificar al empleador o le notifican cuando le sale la jubilación? Gracias por todo!!!
 #1273719  por MARIO1943
 
EL ENCARGADO DE EDIFICIO LE TIENE QUE INFORMAR CUANDO LE OTORGUEN EL BENEFICIO, PERO NO CUESTA NADA AVISAR AL CONSORCIO QUE VA INICIAR SU JUBILACION, NO OBSTANTE ESO, EL ENCARGADO SABE QUE PUEDE CONTINUAR TRABJANDO HASTA LOS 70 AÑOS , SI NO , TAMBIEN SE PUEDE JUBILAR Y CONTINUAR TRABJANDO CON ACUERDO DEL CONSORCIO SIN LIMITE DE EDAD