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  • CEDULA LEY 22172. DILIGENCIAMIENTO EN 10 DÍAS?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1273895  por wcarracedo
 
Hola colegas. Espero que estén muy bien. El juzgado laboral 9 me notificó hoy el traslado de la demanda. El demandado tiene domicilio en San Isidro, Martinez. El auto dice que la cédula “será confeccionada y suscripta digitalmente por el Juzgado. La parte actora deberá obtener/descargar la misma desde las actuaciones y acreditar el diligenciamiento digitalmente en el término de diez días bajo qpercibimiento de tener por no presentada la demanda respecto de la accionada notificada por ese medio. Notifíquese”.
Ahora bien, en atención al aislamiento y toda la situación que conocemos, entre las cuales obviamente no atiende la mesa de entradas, me gustaría saber sus opiniones sobre cómo diligenciarla. Todo para evitar demoras o mayores problemas que ya tuve.
Espero que la confeccione el juzgado, la descargo y la llevo a Cardigonte por ejemplo? Realmente con toda esta situación tengo temor de obviar algún paso y al no poder consultar al juzgado se torne un problema. Sus opiniones colegas?
Muchas Gracias y les deseo sobre todo mucha salud!!!
 #1273975  por Sisu
 
Hola wcarracedo,

Es como decís...la imprimis, la llevás a Cardigonte y con la constancia acreditas el inicio de trámite.
En ese mismo escrito, te convendría solicitar: que "atento la situación sanitaria que es de público conocimiento, y la demora con la que trabajan en la oficina de mandamientos y notificaciones , solicito prórroga de 40/60 días para presentarla y acompañar el resultado de la misma".-
Saludos,
 #1273991  por DRalonso
 
EN LA SITUACION ACTUAL QUE UN SUPUESTO TRIBUNAL DE JUSTICIA TE IMPONGA 10 DIAS, ES UNA EJECUCION SIN SENTENCIA PREVIA!!!

ADEMAS PONERSE UNO MISMO X PLAZO ME PARECE IMPRUDENTE YA QUE ES IMPOSIBLE PREVEER NADA HOY DIA, PARA MI MEJOR SERIA SOLO ACREDITAR DILIGENCIAMIENTO Y PEDIR SE DE POR CUMPLIDO AUTO DE FECHA ...

¿YA LA "CONFECCIONO" EL JUZGADO?
 #1274063  por wcarracedo
 
La idea es acompañar un escrito con la foto del turno que me dieron en la oficina dé mandamientos para el 25-8 pidiendo prórroga. Pregunta. En esa fecha lo va a diligenciar mi cliente, es decir la parte actora. Obviamente no sería necesario autorizarlo aunque el turno esté a mi nombre no? Digo porque el juzgado 9 de diagonal está demasiado estricto en todos los detalles. Tampoco quería que me pongan una traba en la oficina cuando lo lleve mi cliente. Muchas gracias!!!
 #1274083  por wcarracedo
 
A ver si entendí. Vos de qué forma me aconsejas que acredite el diñogencimiento? Adjuntando foto del turno con el escrito que acredita diligenciamiento? Y luego espere al turno del 25-8 sin pedir prórroga? No entendí bien disculpame colega.
 #1274084  por LEILAARIADNA
 
Buenas. Podés dar traslado mediante CD (sin documental, dejando constancia en ella que se podrá obtener copias de la demanda y la documentación desde el expediente digital peticionando a esos fines con patrocinio letrado vía lex100), y acreditar dicho traslado con el acuse de recibo que brinda el correo. Las oficinas están trabajando con normalidad, por lo que no va a haber inconvenientes con el plazo. Espero que te sirva. Saludos.
 #1274202  por cafili
 
Hola a todos:
Ése Juzgado es muy retorcido. Lo padezco todavía. Se nota mucho la ausencia de 1 Juez titular.
No sé porqué la C.S.J.N. y el Consejo de la Magistrat. no toman cartas en el asunto. Es uno de los mejores ejemplos de loque significa un mal Juzgado.
El pedido de prórroga es válido en el caso de un Juzgado "sensato"; éste no es el caso. Lo descartaría.
Me inclino por las opciones, Cardigonte, y luego subir la acreditación con la constancia; ó la de la Carta Doc acreditando el traslado con el aviso de retorno, siempre y cuando el Juzgado haya dado el o.k., y el costo de esa via sea afrontable en lo económico.
Respecto a que no podés consultar al Juzgado, ése Juzgado, particularmente, tiene por hábito responder consultas por correo electronico. Podrías evacuar inquietudes por esa vía. Lo utilizo asiduamente, aunque tampoco es un garantia 100 x 100%, es una posibilidad.
Espero te sirva.
 #1274364  por LEILAARIADNA
 
DRalonso escribió: Lun, 31 May 2021, 21:54 "traslado mediante CD" ¡SI EL JUZGADO LO ORDENA!!!
Sí, por supuesto. Debe solicitarlo primero, muchos Juzgados están autorizando el traslado mediante CD, puede citar jurisprudencia. Con suerte lo ordenan y se ahorra un problema.