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  • DUDA SOBRE PRIMER HABER - RECIBO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1274117  por Lan
 
Hola colegas, como están? Los códigos que forman el haber son PBU, PC y PAP, no? y en el caso de las mínimas el complemento al mínimo, es así? y después les consulto: en uno con un haber alto: Le descuentan por tope acumulación de beneficio y también descuento sobre retro acumulación de beneficios y esto ultimo es por mas de 400.000, es normal tanto???? y lo del tope solo se soluciona con juicio de reajuste? perdón las preguntas básicas pero estoy aprendiendo. Gracias a todos!!!
 #1274150  por Lan
 
Acabo de ver que le descuentan el tope en la pensión (que va a cobrar el primer haber) pero en la jubilación también y le descuentan en ambas el mismo importe! :x
 #1274166  por MARIO1943
 
Lan escribió: Mar, 01 Jun 2021, 14:35 Acabo de ver que le descuentan el tope en la pensión (que va a cobrar el primer haber) pero en la jubilación también y le descuentan en ambas el mismo importe! :x
1) LOS CODIGOS SON CORRECTOS
2)CUAL ES LA SUMA QUE LE DESCUENTAN TANTO EN PENSION COMO JUBILACION
3) NO ES MUY CLARO QUE EN EL MISMO RETROACTIVO LE DESCUENTEN EL TOPE, DIRECTAMENTE LE PAGAN COMO CORRESPONDE Y NO HACE FALTA DESCONTAR, NO SE ENTIENDE
4) HAY UNA CIRCULAR SOBRE LA FORMA DE RETENER POR PARTE DE ANSES EN PAGOS INDEBIDO
CREO QUE ESTA
Recuperación de los percibidos indebidamente. ... Circular 52/18 - ANSeS
5) QUIERO ENTENDER QUE EL TOPE ES LA SUMA DE JUBILACION Y PENSION PARA LLEGAR AL TOPE
SI ES ASI, ES COMO DECIS HAY QUE RECLAMARLO JUDICIALMENTE
 #1274174  por Lan
 
Mario, gracias! ok con los códigos. La jubilación (que la percibe hace años) es de aprox $ 80.000 y la pensión (que es la que tramite ahora) de aprox $ 100.000. En ambos recibos (en el primero de pensión y en el de este mes de Jubilación) aparece "Tope acumulación de beneficios" aprox. $ 25.000 en cada uno de los recibos de haberes. Y en el de la pensión, además dice Descuento Retroactivo acumulación de beneficios y es mas de $ 400.000.....
 #1274285  por MARIO1943
 
Lan escribió: Mar, 01 Jun 2021, 19:24 Mario, gracias! ok con los códigos. La jubilación (que la percibe hace años) es de aprox $ 80.000 y la pensión (que es la que tramite ahora) de aprox $ 100.000. En ambos recibos (en el primero de pensión y en el de este mes de Jubilación) aparece "Tope acumulación de beneficios" aprox. $ 25.000 en cada uno de los recibos de haberes. Y en el de la pensión, además dice Descuento Retroactivo acumulación de beneficios y es mas de $ 400.000.....
COMO NO PASAS DATOS EXACTOS (DECIS APROXIMADO) NO SE PUEDE ESTABLECER CON EXACTITUD
SI VAMOS AL MES DE MARZO EL TOPE MAXIMO DE JUBILACION ES DE $ $138.426. SE LO RESTAMO A LA SUMA DE BENEFICIOS $ 180.000 HAY UNA DIFERENCIA DE $ 41574 QUE EXEDE, LO DIVIDIS POR DOS Y DA QUE CADA BENEFICIO ESTA EXCEDIDO $20.787 SEGUN VOS APROXIMADO $25000 , DE SER ASI TE ESTARIAN RETENIENDO DE MAS , PERO COMO SON DATOS APROXIMADOS NO SE SABE SI ESTA BIEN O MAL Y EL RETROACTIVO
APARTENTEMENTE ESTARIA BIEN CONSIDERANDO QUE NO SON MAS DE 12 MESES, MANEJATE CON DATOS EXACTOS NO APROXIMADOS Y VA A LLEGAR A UNA CONCLUSION.
NO OBSTANTE ESO ME PARECE UNA BARBARIDAD, TENES QUE QUE HACER DEMANDA DE ACUERDO A LOS FALLOS SI CADA BENEFICIO NO EXCEDIO EL MAXIMO, PARECE ARBITARIIO LA SUMA PARA TOPEARLO
 #1274297  por MARIO1943
 
Topes en los Beneficios Previsionales.
ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS: aplicación y alcances del art. 79 de la ley 18037.
por
María Adriana Valeiras

Bajo el argumento de la sustentabilidad del régimen previsional, diversas normas jurídicas de distinto rango y antigüedad crean un intrincado sistema de topes a los haberes previsionales que tiene derecho a percibir un afiliado. De todos ellos –que son más de diez- analizaremos aquí el que dispone el art. 79 de la ley 18037, por el cual se establece que, no existiendo impedimento legal en la acumulación, las prestaciones son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación.

En primer lugar corresponde decir que este es un tope “heredado” del sistema jubilatorio que rigió hasta 1994 –el correspondiente al régimen jubilatorio de la ex Caja de Industria y Comercio- y que resulta de aplicación a las prestaciones nacidas al amparo de la ley 24241 (otorgadas a partir de julio de 1994) puesto que las disposiciones de la “ley vieja” se aplican supletoriamente al régimen actual (art. 156 ley 24241).

La ANSES ha interpretado y aplicado esta norma con diversos alcances a lo largo de su vigencia, pudiendo resumirse su postura actual en que ningún titular de beneficios de índole previsional puede percibir un importe superior a la jubilación máxima (de $ 94.780 a septiembre de 2019). Así, en el caso –no tan inusual, por cierto- de un matrimonio en que ambos perciben haberes jubilatorios “altos”, sobrevenido el fallecimiento de uno de los cónyuges, el supérstite se encontrará con la desagradable aplicación de este tope al ir a solicitar la pensión. Lo dicho para citar solo un ejemplo de los múltiples casos en que puede darse, en la práctica, la aplicación de este tope.

Esta disposición, que conlleva una injusticia notoria en tanto suele implicar la pérdida lisa y llana de un beneficio completo, por el que se han efectuado aportes por largos años, ha sido objeto de innumerables pronunciamientos judiciales en contra. Ya en el año 1985 la CNAT, en el caso “Linares Quintana”, decretó la inconstitucionalidad del art. 79 ley 18037 en cuanto limita el haber previsional al haber máximo de jubilación en el caso de acumulación de prestaciones.

En la actualidad, es judicialmente unánime el criterio por el cual toda merma que exceda el 15% de los haberes a que se tendría derecho de no existir el mentado art. 79 es confiscatoria y por ende merece ser declarada inconstitucional. Ello con fundamento en el conocido pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Actis Caporale, Loredano c/ INSP-CNPICAC s/ reajustes por movilidad”.

En un fallo reciente la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social se ha pronunciado por la inconstitucionalidad del mencionado art. 79 en el expediente “Carrera Carmen Elsa c/ ANSES s/ Acuerdo Transaccional”. En dicho caso, dentro del marco del Programa de Reparación Histórica dispuesto por la ley 27260, la ANSES ofreció a la beneficiaria –jubilada y pensionada- el reajuste por ambos beneficios, que ella aceptó celebrando sendos acuerdos transaccionales que fueron judicialmente homologados. Cabe aclarar que dentro de las condiciones de dichos acuerdos estaba pactada la renuncia por parte de la Sra. Carrera a todo reclamo posterior contra la ANSES; esta, por su parte, no manifestó ni practicó deducción alguna basada en el art. 79 ley 18037. No obstante, cuando la ANSES comenzó a pagar dentro del marco del acuerdo homologado ante el juez, lo hizo aplicando subrepticiamente el mentado tope, desvirtuando totalmente los alcances de aquel.

Entonces el tribunal sostuvo que “…no obstante las normas previsionales han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana del o los beneficios o su afectación de manera desproporcionada, máxime teniendo en cuenta el carácter alimentario de los derechos en juego y el respeto del principio de integralidad, cuya protección tiene por objeto no desnaturalizar los fines que inspiran a los derechos previsionales” (Expediente 79285/2017, sentencia del 05/06/2019).

Esta acertadísima decisión judicial, no obstante, no aplica “automáticamente” a todos los casos, sino que solo sirven de precedente en situaciones análogas, por lo que, de sufrir el beneficiario limitaciones en sus haberes a mérito del mencionado art 79 ley 18037, está obligado a accionar judicialmente si desea que la ANSES suspenda las retenciones que le practica.
 #1274309  por Lan
 
MARIO ME AYUDAS MUCHISIMO! GRACIAS! YA ME PONGO A ESTUDIAR Y LEER (pobre mujer...son años de juicio...)
 #1274326  por MARIO1943
 
Lan escribió: Jue, 03 Jun 2021, 15:13 MARIO ME AYUDAS MUCHISIMO! GRACIAS! YA ME PONGO A ESTUDIAR Y LEER (pobre mujer...son años de juicio...)
NO SE PUEDE HACER UN AMPARO , YA QUE LA JUBILACION TIENE CARACTER ALIMENTARIO