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  • NOTIFICACION DE DEMANDA DOMICILIO LABORAL

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 #1274325  por Malaika15
 
Hola colegas, tengo un caso de divorcio donde es imposible que la señora provea el domicilio real de su ex pareja y me están presionando para que resuelva esta causa; no hay bienes ni hijos en común, es sólo promover el divorcio. La señora conoce un domicilio laboral y esto sería para CABA, creen que es muy imprudente intentar notificar al señor a su domicilio laboral?
 #1274328  por legalescom
 
Dice el Cód. Civ. y Com.

Artículo 76.- Domicilio ignorado. La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido.

Si se encuentra, el citado, en el domicilio laboral denunciado, y se ignora el domicilio real del mismo, procede la notificación en el aquél.
 #1274332  por DRalonso
 
1-JAMAS ACEPTES PRESIONES DE "CLIENTES/AS" QUE NO APORTAN TODOS LOS DATOS!!!

2-ADEMAS DE INVOCAR LAS NORMAS QUE TE INDICARON, EN WEB AFIP VER CONSTANCIA INSCRIPCION, SALDRA DOMICILIO DENUNCIADO POR EL TIPO

3-SI TU "CLIENTA" ROMPE MUCHO, PONE EN TU ESCRITO ESAS NORMAS Y PEDI OFICIO A LA EMPRESA PARA QUE INFORMEN DOM. REAL ACTUAL

"notificar al señor a su domicilio laboral?" DEPENDERA SI EL JUZGADO LO ACEPTA, YA QUE NO LO ACREDITAS, YO NO ME JUGARIA...
 #1274352  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

PERO, MALAIKA, A VER SI ENTIENDO BIEN: TU ERES LA "JUNIOR" EN UN ESTUDIO, Y TUS "JEFES/AS" ¿NO TE DAN DIRECTIVAS, ESTRATEGIAS, DOCTRINAS, ETC., PARA EL CASO QUE TE ENCOMIENDAN?
 #1274414  por abogado1987
 
Malaika15 escribió: Jue, 03 Jun 2021, 16:41 Hola colegas, tengo un caso de divorcio donde es imposible que la señora provea el domicilio real de su ex pareja y me están presionando para que resuelva esta causa; no hay bienes ni hijos en común, es sólo promover el divorcio. La señora conoce un domicilio laboral y esto sería para CABA, creen que es muy imprudente intentar notificar al señor a su domicilio laboral?
Hola, tené presente >
"... Llegan estos autos con motivo del recurso articulado subsidiariamente por el accionante de fs.115, en cuanto desatiende pedido de notificar el traslado de demanda en el domicilio laboral de la demandada."

"Sobre el particular, cabe puntualizar que dado que la demanda da nacimiento a la relación jurídico- procesal., imponiéndose su recepción personal ., (conf. CNCiv., esta Sala, R. 111.638 del 25/6/92), en principio, la notificación del traslado correspondiente debe necesariamente diligenciarse en el domicilio real, por cuanto constituye un acto dotado de singular trascendencia, en tanto se vincula con la garantía constitucional de defensa en juicio."

Corresponde a este último, por tanto, efectuar todas las diligencias tendientes a localizar el domicilio del demandado previo a la publicación de edictos, con el alcance de dicha norma, en su actual redacción, en cuanto sólo requiere la manifestación, bajo juramento, de que las ha realizado. Precepto que, es sabido, es de interpretación amplia y por , no se refiere a alguna situación especial.

Desde esa perspectiva, no puede desconocerse que el quejoso ha intentado vanamente dar paradero de la demandada, procurando notificarla del traslado de demanda en los diferentes domicilios que informaron los entes requeridos, aunque no lograron alcanzar el resultado esperado.

"Así las cosas, la notificación pretendida al domicilio laboral, si bien en un primer intento carecería de asidero en razón de lo supra expuesto, dadas las circunstancias apuntadas, la petición adquiere un matiz diferente en procura de la celeridad que exige el proceso y la necesidad de evitar una actividad dispendiosa, como podría llegar a resultar el libramiento de los edictos y la intervención del Defensor Oficial, cuya participación debe reservarse, como se dijo, una vez agotados aquellos intentos. En ese sentido, siempre que se revista al acto de comunicación de suficientes recaudos para asegurar y preservar el derecho de defensa y el correcto contradictorio, no existiría, excepcionalmente, óbice para proceder de la manera que se pretende."

"Ello, nos conduce a rever el temperamento adoptado por el Sr.Juez de grado, dada la particular situación descripta, autorizándose al recurrente a llevar a cabo la diligencia en el domicilio que resulta del informe de fs. 110, con la observación - a ser consignada en la cédula respectiva-, de que el acto deberá ser practicado personalmente, es decir, que la cédula sólo podrá ser entregada a su destinataria, sin que pueda hacerse uso del artículo141, de rito."

CNCIV - 01/07/2008