Malaika15 escribió: ↑Jue, 03 Jun 2021, 16:41
Hola colegas, tengo un caso de divorcio donde es imposible que la señora provea el domicilio real de su ex pareja y me están presionando para que resuelva esta causa; no hay bienes ni hijos en común, es sólo promover el divorcio. La señora conoce un domicilio laboral y esto sería para CABA, creen que es muy imprudente intentar notificar al señor a su domicilio laboral?
Hola, tené presente >
"... Llegan estos autos con motivo del recurso articulado subsidiariamente por el accionante de fs.115, en cuanto desatiende pedido de notificar el traslado de demanda en el domicilio laboral de la demandada."
"Sobre el particular, cabe puntualizar que dado que la demanda da nacimiento a la relación jurídico- procesal., imponiéndose su recepción personal ., (conf. CNCiv., esta Sala, R. 111.638 del 25/6/92), en principio, la notificación del traslado correspondiente debe necesariamente diligenciarse en el domicilio real, por cuanto constituye un acto dotado de singular trascendencia, en tanto se vincula con la garantía constitucional de defensa en juicio."
Corresponde a este último, por tanto, efectuar todas las diligencias tendientes a localizar el domicilio del demandado previo a la publicación de edictos, con el alcance de dicha norma, en su actual redacción, en cuanto sólo requiere la manifestación, bajo juramento, de que las ha realizado. Precepto que, es sabido, es de interpretación amplia y por , no se refiere a alguna situación especial.
Desde esa perspectiva, no puede desconocerse que el quejoso ha intentado vanamente dar paradero de la demandada, procurando notificarla del traslado de demanda en los diferentes domicilios que informaron los entes requeridos, aunque no lograron alcanzar el resultado esperado.
"Así las cosas, la notificación pretendida al domicilio laboral, si bien en un primer intento carecería de asidero en razón de lo supra expuesto, dadas las circunstancias apuntadas, la petición adquiere un matiz diferente en procura de la celeridad que exige el proceso y la necesidad de evitar una actividad dispendiosa, como podría llegar a resultar el libramiento de los edictos y la intervención del Defensor Oficial, cuya participación debe reservarse, como se dijo, una vez agotados aquellos intentos. En ese sentido, siempre que se revista al acto de comunicación de suficientes recaudos para asegurar y preservar el derecho de defensa y el correcto contradictorio, no existiría, excepcionalmente, óbice para proceder de la manera que se pretende."
"Ello, nos conduce a rever el temperamento adoptado por el Sr.Juez de grado, dada la particular situación descripta, autorizándose al recurrente a llevar a cabo la diligencia en el domicilio que resulta del informe de fs. 110, con la observación - a ser consignada en la cédula respectiva-, de que el acto deberá ser practicado personalmente, es decir, que la cédula sólo podrá ser entregada a su destinataria, sin que pueda hacerse uso del artículo141, de rito."
CNCIV - 01/07/2008