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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1275038  por periquita
 
Una mujer de 65 años argentina, tiene en ANSES 26 años y 6 meses de aportes (varios docentes de planta, los actuales. Ya tiene la renuncia condicionada al 30-04-2021) más art. 19 que no necesita.

Además tiene 20 años aportados en Uruguay, dice que con buen sueldo. No sé si eso le alcanza para un beneficio allá.

Quiere jubilarse por convenios internacionales porque no quiere perder los 20 años de Uruguay y dice que cobrará más.

Dado el sistema como computan los años y aportes en Convenios no estoy segura que así sea... ¿Alguno sabe cómo le liquidaría ANSES la parte argentina, teniendo en cuenta que en total son 46 años?

Saludos
 #1275049  por lucky
 
Quizás alguien haya hecho últimamente una jubilación con Uruguay.
Quisiera darte una respuesta de la que esté 100% seguro pero es imposible por la complejidad de la redacción de los convenios firmados en el Mercosur y en especial entre Argentina - Uruguay.

Fijate acá el art. 14 del Convenio con Uruguay y luego en especial el art. 5 del Acuerdo administrativo sobre el pago a prorrata. Da como para interpretar que que si reúne 46 años, ANSES pagaría solo la proporción que representan los 26 años que tiene en Argentina sobre los 46 años del total sumados los aportes en ambos países, con lo que habría que ver cuánto le pagarían en Uruguay para saber si se justifica o no:

https://www.argentumconsulting.com.ar/d ... RUGUAY.pdf

1) Cada una de las entidades gestoras establecerá previamente el importe de la prestación, como si todos
los períodos computados en ambos Estados se hubieran cumplido bajo su propia legislación.
2) Sobre la base de tal importe cada una de las entidades gestoras determinará la cuantía del haber a su
cargo, la que será calculada en la proporción que resulte de relacionar el período que hubiere computado
con el totalizado.

3) Los haberes así determinados serán pagados al beneficiario por cada una de las entidades gestoras.
 #1275056  por periquita
 
Muchas gracias lucky.

He tenido casos de autónomos y con 32 años totales (con los dos países) ANSES ni siquiera pagaban la prorrata de una jubilación mínima, era el % de lo que realmente salía la liquidación, sin el complemento al mínimo.

En este caso como es docente, no sé cómo juega el 82 %.

Muchas gracias por tu tiempo.
 #1275122  por MARIO1943
 
periquita escribió: Lun, 14 Jun 2021, 16:23 Una mujer de 65 años argentina, tiene en ANSES 26 años y 6 meses de aportes (varios docentes de planta, los actuales. Ya tiene la renuncia condicionada al 30-04-2021) más art. 19 que no necesita.

Además tiene 20 años aportados en Uruguay, dice que con buen sueldo. No sé si eso le alcanza para un beneficio allá.

Quiere jubilarse por convenios internacionales porque no quiere perder los 20 años de Uruguay y dice que cobrará más.

Dado el sistema como computan los años y aportes en Convenios no estoy segura que así sea... ¿Alguno sabe cómo le liquidaría ANSES la parte argentina, teniendo en cuenta que en total son 46 años?

Saludos
YO TNGO FAMILIARES EN UJRUGUAY Y ACA EN ARGENTINA A RAIZ DE ESO HE COLABORADO EN SU TRAMITACION
LA SUMA DE LOS APORTES DE AMBOS PAISES SOLO SIRVEN PARA EL COMPUTO DE PODER A LLEGAR A COMPLETAR COMO MINIMO LOS 30 AÑOS, AHORA BIEN COMO SE REALIZA EL CALCULO ES IGUAL TANTO EN ARGENTINA COMO URUGUAY
ANSES DETERMINA EL HABER , LO LLAMAN HABER TEORICO, QUE ES EL HABER , O SEA LO CALCULA COMO SI ESTUVIERA EN CONDICIONES DE JUBILARSE PBU , PAP ETC, ESE SERIA LA BASE PARA CALCULAR LA PRORRATA
EN EL CASO DE LA JO, ESA BASE LA DIVIDE X 30 Y LO MULTIPLICA POR LA SUMA DE LOS PERIODOS QUE TIENE EN ARGENTINA, O SEA LA FORMULA ES
HABER TOTAL DE LA PRESTACION(HABER TEORICO) X PRORRATA = HABER A CARGO DE LOS PAISES TANTO PARA ARGENTINA COMO PARA URUGUAY
CUANDO EL CALCULO DEL HABER ES POR TAREAS DIFERENCIALES EN ESTE CASO NO SE DIVIDE X 3O SI NO, X 25 O LO QUE FUERA O CUANDO ES MIXTO CALCULO SEPARADO, PERO ES EL MISMO PROCEDIMIENTO
EN EL CASO DE AUTONOMO SE COMPUTA SOLO EL HABER JUBILATORIO, NO ASI EL COMPLEMENTO
POR ESO HAY UNA OPCION EN CONVENIO QUE DICE SI ACEPTA LA PRORRATA O NO, INTERPRETO QUE ESO SE DA EN AUTONOMO CUANDO TENES EN ARGENTINA 30 AÑOS O MAS, ENTONCES AHI SE TENDRIA QUE APLICAR PARA PODER COBRAR LA JUBILACION CON COMPLEMENTO AL MINIMO, PERO ESO QUITA QUE SEA CONVENIO, ASI DE ESA FORMA OBTIENE LA JUBILACION EN EL OTRO PAIS
EN TU CASO POR LO QUE VEO NO SE SI CON ART 19 SE COMPLETA UNA JUBILACION SIN PRORRATA, AHI SERIA CONVENIENTE APLICAR LA OPCION
AHORA BIEN, VEO QUE HAY DUDA , TE DOY UN EJEMPLO EL DE UN FAMILIAR PARA QUE VEAS LA DIFERENCIA QUE EXISTE CON LA JUBILACION ARGENTINA
MI PRIMO COBRA LA PRORRATA EN ARGENTINA CON RH SOBRE 21 AÑOS X PESOS Y EN URUGUAY COBRA
LA PRORRATA POR LOS 9 AÑOS RESTANTES, EL RESULTADO ES QUE EN URUGUAY CON SOLO 9 AÑOS
COBRA MUCHO MAS QUE EN ARGENTINA(NO SE EQUIVOCA LA SRA) Y MI PRIMO LE SACA MAS JUGO A LA JUBILACION URUGUAYA, SI BIEN SU DOMICILIO ES ARGENTINA VIAJA CADA 4 MESES A URUGUAY A COBRAR
EL ACUMULADO DE 4 MESES EN URUGUAY Y COMPRA DOLARES, EN URUGUAY NO HAY CEPO COMO ARGENTINA QUE LE COBRAN UN IMPUESTO DEL 60%, TRAE LOS DOLARES A LA ARGENTINA Y LO VENDE EN EL MERCADO NEGRO QUE ESTA PAGANDO APROX , $ 150 POR DOLAR , EL AUMENTO EN URUGUAY ES SOLO UNA VEZ POR AÑO POR INFLACION. EL ANSES DEL URUGUAY SE LLAMA BPS , CON TODO LO EXPUESTO ESTA CLARO QUE EL PESO EN LA ARGENTINA ESTA MUY DEVALUADO
 #1275129  por martita
 
Mario:
¡que buena tu explicación! La voy a imprimir y guardar porque seguramente me vendrá bien en algún caso futuro.
Ahora tengo uno de una uruguaya pero tiene pocos aportes en su pais de origen Tiene mas acá y en España e Italia
Muchas gracias
 #1275131  por periquita
 
“EN TU CASO POR LO QUE VEO NO SE SI CON ART 19 SE COMPLETA UNA JUBILACION SIN PRORRATA, AHI SERIA CONVENIENTE APLICAR LA OPCION”

Muchas gracias MARIO.
Si, le alcanzan los requisitos para jubilarse en Argentina incluso sin el art. 19.
No conocía la opción de CONVENIOS que pregunta si acepta la prorrata o no.
Podría entonces manifestar que en Argentina no acepta la prorrata (para cobrar todo) y en Uruguay sí, para de ese modo poder cobrar los años que aportó en Uruguay.
Gracias por aportar los datos de tus familiares.
 #1275207  por MARIO1943
 
periquita escribió: Mar, 15 Jun 2021, 20:32 “EN TU CASO POR LO QUE VEO NO SE SI CON ART 19 SE COMPLETA UNA JUBILACION SIN PRORRATA, AHI SERIA CONVENIENTE APLICAR LA OPCION”

Muchas gracias MARIO.
Si, le alcanzan los requisitos para jubilarse en Argentina incluso sin el art. 19.
No conocía la opción de CONVENIOS que pregunta si acepta la prorrata o no.
Podría entonces manifestar que en Argentina no acepta la prorrata (para cobrar todo) y en Uruguay sí, para de ese modo poder cobrar los años que aportó en Uruguay.
Gracias por aportar los datos de tus familiares.
SI, PORQUE REUNI EN ARGENTINA EL 100% DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS