periquita escribió: ↑Lun, 14 Jun 2021, 16:23
Una mujer de 65 años argentina, tiene en ANSES 26 años y 6 meses de aportes (varios docentes de planta, los actuales. Ya tiene la renuncia condicionada al 30-04-2021) más art. 19 que no necesita.
Además tiene 20 años aportados en Uruguay, dice que con buen sueldo. No sé si eso le alcanza para un beneficio allá.
Quiere jubilarse por convenios internacionales porque no quiere perder los 20 años de Uruguay y dice que cobrará más.
Dado el sistema como computan los años y aportes en Convenios no estoy segura que así sea... ¿Alguno sabe cómo le liquidaría ANSES la parte argentina, teniendo en cuenta que en total son 46 años?
Saludos
YO TNGO FAMILIARES EN UJRUGUAY Y ACA EN ARGENTINA A RAIZ DE ESO HE COLABORADO EN SU TRAMITACION
LA SUMA DE LOS APORTES DE AMBOS PAISES SOLO SIRVEN PARA EL COMPUTO DE PODER A LLEGAR A COMPLETAR COMO MINIMO LOS 30 AÑOS, AHORA BIEN COMO SE REALIZA EL CALCULO ES IGUAL TANTO EN ARGENTINA COMO URUGUAY
ANSES DETERMINA EL HABER , LO LLAMAN HABER TEORICO, QUE ES EL HABER , O SEA LO CALCULA COMO SI ESTUVIERA EN CONDICIONES DE JUBILARSE PBU , PAP ETC, ESE SERIA LA BASE PARA CALCULAR LA PRORRATA
EN EL CASO DE LA JO, ESA BASE LA DIVIDE X 30 Y LO MULTIPLICA POR LA SUMA DE LOS PERIODOS QUE TIENE EN ARGENTINA, O SEA LA FORMULA ES
HABER TOTAL DE LA PRESTACION(HABER TEORICO) X PRORRATA = HABER A CARGO DE LOS PAISES TANTO PARA ARGENTINA COMO PARA URUGUAY
CUANDO EL CALCULO DEL HABER ES POR TAREAS DIFERENCIALES EN ESTE CASO NO SE DIVIDE X 3O SI NO, X 25 O LO QUE FUERA O CUANDO ES MIXTO CALCULO SEPARADO, PERO ES EL MISMO PROCEDIMIENTO
EN EL CASO DE AUTONOMO SE COMPUTA SOLO EL HABER JUBILATORIO, NO ASI EL COMPLEMENTO
POR ESO HAY UNA OPCION EN CONVENIO QUE DICE SI ACEPTA LA PRORRATA O NO, INTERPRETO QUE ESO SE DA EN AUTONOMO CUANDO TENES EN ARGENTINA 30 AÑOS O MAS, ENTONCES AHI SE TENDRIA QUE APLICAR PARA PODER COBRAR LA JUBILACION CON COMPLEMENTO AL MINIMO, PERO ESO QUITA QUE SEA CONVENIO, ASI DE ESA FORMA OBTIENE LA JUBILACION EN EL OTRO PAIS
EN TU CASO POR LO QUE VEO NO SE SI CON ART 19 SE COMPLETA UNA JUBILACION SIN PRORRATA, AHI SERIA CONVENIENTE APLICAR LA OPCION
AHORA BIEN, VEO QUE HAY DUDA , TE DOY UN EJEMPLO EL DE UN FAMILIAR PARA QUE VEAS LA DIFERENCIA QUE EXISTE CON LA JUBILACION ARGENTINA
MI PRIMO COBRA LA PRORRATA EN ARGENTINA CON RH SOBRE 21 AÑOS X PESOS Y EN URUGUAY COBRA
LA PRORRATA POR LOS 9 AÑOS RESTANTES, EL RESULTADO ES QUE EN URUGUAY CON SOLO 9 AÑOS
COBRA MUCHO MAS QUE EN ARGENTINA(NO SE EQUIVOCA LA SRA) Y MI PRIMO LE SACA MAS JUGO A LA JUBILACION URUGUAYA, SI BIEN SU DOMICILIO ES ARGENTINA VIAJA CADA 4 MESES A URUGUAY A COBRAR
EL ACUMULADO DE 4 MESES EN URUGUAY Y COMPRA DOLARES, EN URUGUAY NO HAY CEPO COMO ARGENTINA QUE LE COBRAN UN IMPUESTO DEL 60%, TRAE LOS DOLARES A LA ARGENTINA Y LO VENDE EN EL MERCADO NEGRO QUE ESTA PAGANDO APROX , $ 150 POR DOLAR , EL AUMENTO EN URUGUAY ES SOLO UNA VEZ POR AÑO POR INFLACION. EL ANSES DEL URUGUAY SE LLAMA BPS , CON TODO LO EXPUESTO ESTA CLARO QUE EL PESO EN LA ARGENTINA ESTA MUY DEVALUADO