Buenos días para todos,
Les comento que la Cámara Federal de Bahía Blanca considera que la ley 27617 NO ES la ley que exigió la CSJN en "García", ya que sólo se limita a elevar el mínimo no imponible, pero no legisla integralmente el asunto de los jubilados como requiere el máximo tribunal.
Les copio los pasajes de dos fallos recientemente dictados por la Alzada referida, por si les sirve de cita en sus escritos.
"Que atento el estado de autos, solicito se llamen estos obrados para dictar sentencia, teniendo en consideración la reciente doctrina judicial trazada por nuestra Cámara Federal de Apelaciones en los autos: "SOLA, MARIA DEL PILAR C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD", FBB 009528/2020, sentencia del 27 de Mayo de 2021, respecto a que la ley 27617 en nada cambia la situación procesal y de fondo de los actores respecto a la pretensión articulada en demanda.
"El temperamento que se sigue, de ningún modo es conmovido por la sanción de la Ley 27.617 a la que refieren los apoderados de la accionada en el escrito de fs. 78/79, pues si bien en aquella se hacen ciertas modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias (como lo es la elevación de la base imponible), lo cierto es que se mantuvo como único criterio para la imposición de este tributo a las jubilaciones o pensiones, al monto de las mismas, sin considerarse la vulnerabilidad vital de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria, tal como lo exige la CSJN en el antecedente que aquí se sigue"
"La nueva ley invocada por la demandada, no modifica la estructura en la que estaba tipificado el tributo con relación a los jubilados y pensionados (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota), manteniéndose la subcategorización mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible, ahora más elevado) lo que, a criterio de nuestro Máximo Tribunal, resulta contrario a nuestra Norma Fundamental, debiendo así declararse".
En fecha 1 de Junio de 2021 (hace tres días) se dictó un nuevo precedente, en idénticos términos que el transcripto, en donde intervino el letrado que firma (autos: "ALVAREZ, SILVIA GRACIELA Y OTROS c/ AFIP s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD", Expte. 9116/2020).-