Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EMPLEADA DOMESTICA - INDEMNIZACION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #12645  por Nabucodonosor
 
HOLA GENTE. UNA DUDA: UNA EMPLEADA DOMESTICA QUE TRABAJA HACE 5 AÑOS EN UNA CASA (VA TRES VECES POR SEMANA, TRABAJANDO 4 HORAS POR DIA, ES DECIR 12 HORAS SEMANALES. A 5 PESOS LA HORA) TIENE DERECHO A INDEMNIZACION? Y EN CASO AFIRMATIVO COMO SE CALCULA? NO TIENE RECIBOS NI NADA. DESDE YA MUCHAS GRACIAS. SALUDOS.

 #12729  por martha
 
Nabuco: mas de 4 horas por dia y mas o hasta 4 dias por semana le corresponde indemnizacion, fijate el el decreto 326/56 y su reglamento, podes averiguar en el Tribunal del Servicio domestico si la relacion fue en Capital Federal, sino en Prov en el Ministerio de Trabajo.
La indemnizacion es medio mes de sueldo por cada año, mas aguinaldo, vac prop.etc. :oops:

 #12753  por Nabucodonosor
 
MUCHISIMAS GRACIAS MARTHA!!! UNA GENIA COMO SIEMPRE!! SALUDOS.

 #12854  por Agnese
 
Para mí no le corresponde indemnización por despido...

 #13255  por Nabucodonosor
 
GRACIAS POR LA RESPUESTA AGNESE.

PD: LINDA FRASE DE SENECA.

 #13274  por Mordisco
 
Estos vinculos pueden aclarar algunos items a tener en cuenta

1).- http://www.trabajo.gov.ar/asesoramiento/domestico.htm

2).- http://www.afip.gov.ar/blanco/




Ademas te paso a continuacion la normativa que regula la actividad:

1).- Decreto Ley N° 326/56 ver en http://www.trabajo.gov.ar/asesoramiento ... 326_56.doc

2).- y el Decreto Reglamentario 7979/56 ver en http://www.trabajo.gov.ar/asesoramiento ... 979_56.doc

 #13309  por Nabucodonosor
 
GRACIAS POR LOS VINCULOS MORDISCO, SON DE MUCHA UTILIDAD. SALUDOS.

 #14028  por Juanpa
 
Martha de que normativa sale que le corresponden indemnización cdo es mas de 4 horas diarias o mas de 4 dias semanales?? gracias por que en el Decreto no lo encontre!!

 #14076  por Agnese
 
DECRETO LEY 326/56
SERVICIO DOMESTICO.

BOLETIN OFICIAL , 20 de Enero de 1956
ARTICULO 1. El presente decreto ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.

Si trabaja menos de 4 días por semana y menos de 4 hs por día a mi modo de ver no le corresponde indemnización.
Agnese

 #14146  por Juanpa
 
Gracias Agnese quedo clarisimo!!!
 #21286  por santinos
 
Hola a todos!!! soy nuevo en el foro y quería saber si se puede hacer algo con una señora que fue empleada domestica en negro durante 8 años trabajando 5 dias a la semana 8 horas por dia, y falleció la empleadora.... encuadra en el dcto. 326/56... pero la indmnización segun el art. 9 es... En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antiguedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses....
Para hacerla completa, otro lío es contra quien se mandan los telegramas y se hace el reclamo, si no hay declaratoria de herederos...
Si alguien me puede dar una mano se lo agradecería!! muchisimas gracias desde ya!!!
 #106486  por eseamigodelalma
 
hola, tengo una empleada domestica que estuvo trabajando en casa durante 16 años en negro, entre ellos 6 años cama adentro de lunes a viernes, sabado solo hasta mediodia y 10 años de lunes a viernes de 8 a 12 y de 17 a 20, tiene una hija desde el 2000 y la pareja no trabaja(no estan casados), el ultimo sueldo era alrededor de 600$, la empleadora fallecio. quisiera saber en estos casos si se hereda la "deuda indemnizatoria", cuando, como, etc y cuanto le corresponde(que se agrego en diciembre del 2006?). mas o menos, QUE CIFRA ESTARIAMOS HABLANDO?. con sus calculos correspondientes

gracias, espero sus respuestas

 #106711  por Rafaela
 
Que me corrijan los foristas especialistas en derecho civil, pero en mi humilde opinión, cuando una persona fallece los herederos "suceden en la persona del causante", son una continuación de la persona del causante y por ende se heredan tanto los bienes, como los derechos y las obligaciones. Surge del Código (si bien no leo esa parte desde que rendí "Sucesiones"), pero yo reclamaría lo pertinente a la relación laboral a los sucesores e inclusive a los cesionarios, de existir estos últimos en vida del empleador.

 #106713  por Rafaela
 
SANTINOS, yo elegiría a cualquiera de los sucesores o cesionarios y le enviaría el telegrama diciendo "En su caracter de sucesor/cesionario de la Sra. Fulanita, me dirijo a usted a los efectos de solicitarle blanquee ante los organismos correspondientes previsionales y del trabajo la relación laboral existente con la fallecida consistente en empleo de Servicio Doméstico, desde fecha .... hasta producido el deceso, todo bajo apercibimiento de efectuar las denuncias pertienetes ante el Ministerio de Trabajo y la AFIP. Asimismo solicito aclare mi situación laboral y en caso de prescindir de mis servicios proceda al pago de la indemnización pertinente contemplada en las leyes que rigen la materia. Hago reserva de efectuar los reclamos correspondientes por diferencia de pago de haberes y por todo otro rubro que pusiera corresponder y que sea omitido en la presente."

A continuación transcribo la Resolución Nº 1306/2007 que fija para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto 7979/1956, las remuneraciones mensuales mínimas. La adecuación salarial dispuesta por esta resolución es de aplicación en todo el terrirorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia. Esta resolución dispone otro ajuste en las remuneraciones en Marzo de 2008:

Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.



Bs. As., 7/11/2007

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56 y la Resolución M. T. E. y S.S. Nº 962/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.T.E y S.S. Nº 962/06, se fijaron a partir del 1º de setiembre de 2006, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.

Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.

Que por tal razón el Consejo de Trabajo Doméstico ha propuesto la modificación de la escala remuneratoria vigente.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/ 92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I y a partir del 1º de marzo de 2008 las que se fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese.

Carlos A. Tomada.


ANEXO I

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2007

PRIMERA CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1021.00.-

SEGUNDA CATEGORIA:
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $947.00.-

TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 925.00.-

CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 14 a 17 años de edad) $ 830.00.-

QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 830.00.-
- por hora $ 6.30.-

Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 415.00.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 6.30.-


ANEXO

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2008

PRIMERA CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1114.00.-

SEGUNDA CATEGORIA:
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1034.00.-

TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1010.00.-

CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 14 a 17 años de edad) $ 906.00.-

QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 906.00.-
- por hora $ 6.90.-

Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 453.00.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 6.90.-

 #106748  por ired
 
nabucodonosor, no tiene derecho a indemnización, por que si bien trabaja las 4 horas solo lo hace 3 días a la semana, (tienen que ser por lo menos 4 ).- Los recaudos para estar incluído en el estatuto se acumulan.-
Ahora, ojo! excepcionalemte hay algunos fallos que contrariando lo que dice el decreto 326/56 han resuelto otra cosa (son franca minoría) (DT, 1979-934; DT, 1995-A-424).-