SANTINOS, yo elegiría a cualquiera de los sucesores o cesionarios y le enviaría el telegrama diciendo "En su caracter de sucesor/cesionario de la Sra. Fulanita, me dirijo a usted a los efectos de solicitarle blanquee ante los organismos correspondientes previsionales y del trabajo la relación laboral existente con la fallecida consistente en empleo de Servicio Doméstico, desde fecha .... hasta producido el deceso, todo bajo apercibimiento de efectuar las denuncias pertienetes ante el Ministerio de Trabajo y la AFIP. Asimismo solicito aclare mi situación laboral y en caso de prescindir de mis servicios proceda al pago de la indemnización pertinente contemplada en las leyes que rigen la materia. Hago reserva de efectuar los reclamos correspondientes por diferencia de pago de haberes y por todo otro rubro que pusiera corresponder y que sea omitido en la presente."
A continuación transcribo la Resolución Nº 1306/2007 que fija para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto 7979/1956, las remuneraciones mensuales mínimas. La adecuación salarial dispuesta por esta resolución es de aplicación en todo el terrirorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia. Esta resolución dispone otro ajuste en las remuneraciones en Marzo de 2008:
Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.
Bs. As., 7/11/2007
VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56 y la Resolución M. T. E. y S.S. Nº 962/06, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.T.E y S.S. Nº 962/06, se fijaron a partir del 1º de setiembre de 2006, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.
Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.
Que por tal razón el Consejo de Trabajo Doméstico ha propuesto la modificación de la escala remuneratoria vigente.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/ 92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I y a partir del 1º de marzo de 2008 las que se fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.
Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese.
Carlos A. Tomada.
ANEXO I
REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE NOVIEMBRE DE 2007
PRIMERA CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1021.00.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $947.00.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 925.00.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 14 a 17 años de edad) $ 830.00.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 830.00.-
- por hora $ 6.30.-
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 415.00.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 6.30.-
ANEXO
REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2008
PRIMERA CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1114.00.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1034.00.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1010.00.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 14 a 17 años de edad) $ 906.00.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 906.00.-
- por hora $ 6.90.-
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 453.00.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 6.90.-