Una empresa o persona juridica ¿es responsable DIRECTA por los daños que cause un dependiente con motivo del trabajo?
Hay que ponerse a estudiar un poco el Cód. Civ. y Com. y no pedir tanto asesoramiento.
Art. 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.