Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • No entiendo el art. 1749 CCYCN el significado de responsabilidad DIRECTA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1275292  por legalescom
 
Hay que ponerse a estudiar un poco el Cód. Civ. y Com. y no pedir tanto asesoramiento.

Art. 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
 #1275308  por Rosa16
 
Y la responsabilidad que dispone el articulo 1763, es decir de la persona juridica ¿es objetiva? Es jna preguntonta, pero ese articulo no dice que sea objetiva.


legalescom escribió: Vie, 18 Jun 2021, 10:38 Hay que ponerse a estudiar un poco el Cód. Civ. y Com. y no pedir tanto asesoramiento.

Art. 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.