Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LABORAL- TELEGRAMA ERROR?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1275390  por QUYNA
 
Estimados, soy nuevo en la profesión. Me llego un caso de laboral con los telegramas ya cursados a la empleadora ya Afip. Allí se reclamó diferencias salariales, se intimó al pago de las mismas. Se encuadró en art8 y 15 ley 24013 y art.2 ley 25.323
Mi duda surge porque la relación laboral estaba sin registrar, pero nunca se intimó al registro y solo se reclamó por diferencias salariales, dándose por finalizado el vinculo laboral ya que el trabajador hacia 2 meses que no asistía, luego del despido verbal.
Realmente no se si es viable el reclamo por diferencias salariales, si no se reclamo la registración.
Por otra parte, puedo volver a intimar a la empleadora agregando la parte de registración?
No se si sea relevante pero el despido verbal se produjo en julio de 2020 y el reclamo de diferencias salariales se cursó en diciembre de 2020.
Cualquier orientación es de mucha ayuda, agradezco desde ya.
 #1275411  por ClaudioFer
 
Antes que nada, y esto no tiene que ver con ser nuevo o no en la profesión, te diría que te consigas un buen manual de derecho del trabajo y lo leas de punta a punta, porque al menos en este tema te noto bastante en bolas.
En primer lugar, el reclamo por diferencias salariales nada tiene que ver con el reclamo por registro del contrato de trabajo. Son dos cuestiones que corren por carriles separados. Si lográs acreditar la relación laboral (hayas reclamado el blanqueo o no), podés reclamar dichas diferencias, ya que son derechos irrenunciables, mientras no haya operado el plazo de prescripción por las mismas.
Habría que ver el contenido de esos telegramas para ver qué y cómo se reclamó. Vos decís que el caso se encuadró en la Ley de Empleo, pero hubo “despido verbal”, aunque se envió TCL a la AFIP, y por otro lado manifestás que nunca se intimó por el registro del vínculo, y que luego se dio por finalizado el contrato que ya había finalizado por ese despido verbal. Raro, muy raro.
Así que todo depende de cómo se haya confeccionado ese intercambio postal para determinar qué es procedente y qué no.
Para todos aquellos casos en que el reclamo por registro del vínculo no hubiese podido llevarse a cabo estando vigente el mismo (presupuesto de aplicación de la LNE) existe el art. 1 de la ley 25.323, que no requiere ninguna intimación previa para la procedencia de la indemnización o “multa” allí prevista si se comprueba la existencia de trabajo en negro (vos mencionás el art. 2 de dicha ley, que sí la requiere, pero es a los efectos del pago tempestivo de las indemnizaciones por despido, haya o no trabajo en negro).
Te falta intimar por los certificados del art. 80, para devengar la multa allí prevista. O sea que tenés rubros para engrosar el reclamo, aunque las indemnizaciones de la LNE no resulten viables por diferentes motivos (haber mencionado la previa existencia de un despido verbal, o no haber intimado correctamente, etc.).
El tema de las diferencias salariales, como dije, es aparte. En la demanda podés incluir el reclamo de las dos multas de la ley 25.323 (arts. 1 y 2), y por el art. 80 de la LCT, y además las diferencias salariales entre la remuneración devengada según el CCT aplicable para la categoría del trabajador y la que cobró. Pero, como es obvio, todo eso supeditado a que acredites la relación laboral alegada.
De modo que, en respuesta a tus dudas:
1) No se trata de si es viable el reclamo por diferencias salariales si no se reclamó la registración, sino de que no es viable si no probás la existencia misma de la relación, pero si la acreditás, nada tiene que ver que no hayas reclamado la registración (en ese caso no podrías reclamar las multas de la LNE, pero sí las diferencias).
2) No podés reclamar ninguna registración retroactiva. El contrato ya se extinguió, y el presupuesto de aplicación de la LNE 24.013 es que el vínculo esté vigente. Para estos otros casos está el art. 1 de la ley 25.323.
3) El lapso de ese tiempo entre el despido y el reclamo por diferencias salariales no tiene ninguna incidencia negativa. Todo lo contrario, fue efectuado dentro del plazo de prescripción bianual del art. 256 de la LCT, y por ende, además de su validez, suspende su curso por 6 meses (art. 2541, CCyC), es decir, agrega 6 meses más al plazo prescriptivo bianual para demandar su pago.
 #1275412  por Blanc
 
Estimados , relacionado con el " Error " en telegramas , quería consultar por un fallo en el cual nos dicen desestimar el art 8 de la ley 24013 por no remitir copia a la AFIP en el plazo de 24 hs. Entiendo que el criterio de aplicación es enviarlo mientras se encuentre vigente la relación laboral. En un primer telegrama solo fué enviado al empleador , pero lo desconoce , dice nunca haberlo recibido . Si reconoce el segundo enviado 6 días posteriores , el cual si tiene copia enviada a la AFIP , entonces aún sigue la relación laboral hasta un mes y medio posterior de intercambios de CD solicitando la registración del empleado y el pago de salarios adeudados . Tienen sugerencias para solucionar o recursos aplicables en base a fallos similares . Muchas gracias
 #1275458  por QUYNA
 
ClaudioFer escribió: Dom, 20 Jun 2021, 20:55 Antes que nada, y esto no tiene que ver con ser nuevo o no en la profesión, te diría que te consigas un buen manual de derecho del trabajo y lo leas de punta a punta, porque al menos en este tema te noto bastante en bolas.
En primer lugar, el reclamo por diferencias salariales nada tiene que ver con el reclamo por registro del contrato de trabajo. Son dos cuestiones que corren por carriles separados. Si lográs acreditar la relación laboral (hayas reclamado el blanqueo o no), podés reclamar dichas diferencias, ya que son derechos irrenunciables, mientras no haya operado el plazo de prescripción por las mismas.
Habría que ver el contenido de esos telegramas para ver qué y cómo se reclamó. Vos decís que el caso se encuadró en la Ley de Empleo, pero hubo “despido verbal”, aunque se envió TCL a la AFIP, y por otro lado manifestás que nunca se intimó por el registro del vínculo, y que luego se dio por finalizado el contrato que ya había finalizado por ese despido verbal. Raro, muy raro.
Así que todo depende de cómo se haya confeccionado ese intercambio postal para determinar qué es procedente y qué no.
Para todos aquellos casos en que el reclamo por registro del vínculo no hubiese podido llevarse a cabo estando vigente el mismo (presupuesto de aplicación de la LNE) existe el art. 1 de la ley 25.323, que no requiere ninguna intimación previa para la procedencia de la indemnización o “multa” allí prevista si se comprueba la existencia de trabajo en negro (vos mencionás el art. 2 de dicha ley, que sí la requiere, pero es a los efectos del pago tempestivo de las indemnizaciones por despido, haya o no trabajo en negro).
Te falta intimar por los certificados del art. 80, para devengar la multa allí prevista. O sea que tenés rubros para engrosar el reclamo, aunque las indemnizaciones de la LNE no resulten viables por diferentes motivos (haber mencionado la previa existencia de un despido verbal, o no haber intimado correctamente, etc.).
El tema de las diferencias salariales, como dije, es aparte. En la demanda podés incluir el reclamo de las dos multas de la ley 25.323 (arts. 1 y 2), y por el art. 80 de la LCT, y además las diferencias salariales entre la remuneración devengada según el CCT aplicable para la categoría del trabajador y la que cobró. Pero, como es obvio, todo eso supeditado a que acredites la relación laboral alegada.
De modo que, en respuesta a tus dudas:
1) No se trata de si es viable el reclamo por diferencias salariales si no se reclamó la registración, sino de que no es viable si no probás la existencia misma de la relación, pero si la acreditás, nada tiene que ver que no hayas reclamado la registración (en ese caso no podrías reclamar las multas de la LNE, pero sí las diferencias).
2) No podés reclamar ninguna registración retroactiva. El contrato ya se extinguió, y el presupuesto de aplicación de la LNE 24.013 es que el vínculo esté vigente. Para estos otros casos está el art. 1 de la ley 25.323.
3) El lapso de ese tiempo entre el despido y el reclamo por diferencias salariales no tiene ninguna incidencia negativa. Todo lo contrario, fue efectuado dentro del plazo de prescripción bianual del art. 256 de la LCT, y por ende, además de su validez, suspende su curso por 6 meses (art. 2541, CCyC), es decir, agrega 6 meses más al plazo prescriptivo bianual para demandar su pago.
Clarisimo! Excelente
Muchas gracias por la explicación.