No tengo experiencia en daños y perjuicios y no tengo a quien recurrir, mis amigas no hacen este tipo de tramites. Hace mas de 6 meses empleados una empresa de cobranzas me llamaron casi todos los días a los gritos reclamándome una deuda inexistente por una línea telefónica móvil de Personal que nunca contraté, dicen que son representantes de esta y así lo manifiestan en su pagina. Inicie mediacion contra Personal y contra la empresa de cobranzas y no hubo arreglo porque no acepté lo que me ofrecieron, era un monto con el que no compensaba la amargura, las molestias y los gastos que tuve.
Empecé a realizar la demanda por daños y perjuicios QUIERO DEMANDAR A LA EMPRESA TELEFONICA Y A LA EMPRESA DE COBRANZAS, SI O SI, NO A LOS QUE ME LLAMARON NI A LA PERSONA QUE USURPO MI IDENTIDAD Y/O FUERON SUS DIRECTIVOS Y/O EMPLEADOS QUE ME INVENTARON LA LINEA y tengo varias dudas y si alguno que entienda del tema me las pueda responder.
Directamente les pregunto a ustedes si me pueden responder las siguientes preguntas.
1) ¿La empresa personal es responsable directa articulo 1749 CCYCN? Me confundo porque si su responsabilidad es objetiva seria indirecta. ¿O puede ser directa e indirecta en mi caso?
2) ¿o es indirecta y directa la responsabilidad de los directivos o empleados de Personal que generaron la línea permitiendo que cualquier persona usurpara mi identidad y la de los directivos que le pidieron a la empresa de cobranzas que me reclamen la deuda inexistente?
3) ¿Si alguien llama a personal y se hace pasar por mi y pide una línea pospago y los empleados de la empresa no constatan si es cierta esa persona la responsabilidad de la empresa es INDIRECTA?
4) EN MI CASO LA EMPRESA PERSONAL puede tener responsabilidad directa e indrecta a la vez lo mismo que la empresa de cobranzas?
5) ¿LA EMPRESA DE COBRANZAS ES DEPENDIENTE DE LA EMPRESA PERSONAL y su responsabilidad es DIRECTA O INDIRECTA ya que directa seria la de sus empleados que me llamaban faltándome el respeto?
6) Estuve leyendo un articulo Responsabilidad civil directa y por el hecho de terceros. En el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, del Dr. Sagarna, Fernando Alfredo y me surgieron muchas dudas donde dice: "5. Acción contra el principal y/o contra el dependiente …EL ACTOR NO TENDRÁ OBLIGACIÓN DE ACCIONAR CONTRA EL DEPENDIENTE PARA RESPONSABILIZAR AL RESPONSABLE INDIRECTO, AUNQUE COMO MANIFESTÁRAMOS Y ES JURISPRUDENCIA UNIFORME, DEBERÁ DEMOSTRAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL RESPONSABLE DIRECTO PARA HACER RESPONSABLE AL INDIRECTO.
COMO NO PIENSO ACCIONAR CONTRA LAS PERSONAS DEPENDIENTES DE LA EMPRESA DE COBRANZAS porque no anoté sus nombres Y no pienso accionar contra la persona QUE USURPÓ MI IDENTIDAD QUE DESCONOZCO SI ES QUE FUE ASÍ O FUE PERSONAL QUE ME INVENTÓ LA LINEA, SI NO ACCIONO CONTRA LOS QUE ME LLAMARON Y LOS QUE INVENTARON LA LINEA ¿LA EMPRESA PERSONAL NO RESPONDERIA SI YO NO PRUEBO LA RESPONSABILIDAD DE LOS QUE ME LLAMARON QUE SON LOS DEPENDIENTES DE LA EMPRESA DE COBRANZAS QUE ÉSTA ES DEPENDIENTE DE LA EMPRESA PERSONAL? ¿es así?
7) Son aplicables en mi caso los siguientes artículos: 1716, 1717, 1749, 1751, 1753 y 1763?
Empecé a realizar la demanda por daños y perjuicios QUIERO DEMANDAR A LA EMPRESA TELEFONICA Y A LA EMPRESA DE COBRANZAS, SI O SI, NO A LOS QUE ME LLAMARON NI A LA PERSONA QUE USURPO MI IDENTIDAD Y/O FUERON SUS DIRECTIVOS Y/O EMPLEADOS QUE ME INVENTARON LA LINEA y tengo varias dudas y si alguno que entienda del tema me las pueda responder.
Directamente les pregunto a ustedes si me pueden responder las siguientes preguntas.
1) ¿La empresa personal es responsable directa articulo 1749 CCYCN? Me confundo porque si su responsabilidad es objetiva seria indirecta. ¿O puede ser directa e indirecta en mi caso?
2) ¿o es indirecta y directa la responsabilidad de los directivos o empleados de Personal que generaron la línea permitiendo que cualquier persona usurpara mi identidad y la de los directivos que le pidieron a la empresa de cobranzas que me reclamen la deuda inexistente?
3) ¿Si alguien llama a personal y se hace pasar por mi y pide una línea pospago y los empleados de la empresa no constatan si es cierta esa persona la responsabilidad de la empresa es INDIRECTA?
4) EN MI CASO LA EMPRESA PERSONAL puede tener responsabilidad directa e indrecta a la vez lo mismo que la empresa de cobranzas?
5) ¿LA EMPRESA DE COBRANZAS ES DEPENDIENTE DE LA EMPRESA PERSONAL y su responsabilidad es DIRECTA O INDIRECTA ya que directa seria la de sus empleados que me llamaban faltándome el respeto?
6) Estuve leyendo un articulo Responsabilidad civil directa y por el hecho de terceros. En el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, del Dr. Sagarna, Fernando Alfredo y me surgieron muchas dudas donde dice: "5. Acción contra el principal y/o contra el dependiente …EL ACTOR NO TENDRÁ OBLIGACIÓN DE ACCIONAR CONTRA EL DEPENDIENTE PARA RESPONSABILIZAR AL RESPONSABLE INDIRECTO, AUNQUE COMO MANIFESTÁRAMOS Y ES JURISPRUDENCIA UNIFORME, DEBERÁ DEMOSTRAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL RESPONSABLE DIRECTO PARA HACER RESPONSABLE AL INDIRECTO.
COMO NO PIENSO ACCIONAR CONTRA LAS PERSONAS DEPENDIENTES DE LA EMPRESA DE COBRANZAS porque no anoté sus nombres Y no pienso accionar contra la persona QUE USURPÓ MI IDENTIDAD QUE DESCONOZCO SI ES QUE FUE ASÍ O FUE PERSONAL QUE ME INVENTÓ LA LINEA, SI NO ACCIONO CONTRA LOS QUE ME LLAMARON Y LOS QUE INVENTARON LA LINEA ¿LA EMPRESA PERSONAL NO RESPONDERIA SI YO NO PRUEBO LA RESPONSABILIDAD DE LOS QUE ME LLAMARON QUE SON LOS DEPENDIENTES DE LA EMPRESA DE COBRANZAS QUE ÉSTA ES DEPENDIENTE DE LA EMPRESA PERSONAL? ¿es así?
7) Son aplicables en mi caso los siguientes artículos: 1716, 1717, 1749, 1751, 1753 y 1763?