El art. 331 del CPCCN dice que puedo modificar la demanda ANTES DE QUE SEA NOTIFICADA. Conforme a esa norma puedo modificar cualquiera de los puntos, siempre que sea antes de la notificación.
En un punto de mi demanda cite una norma que genera confusión, y quiero reemplazar ese punto por otro. Lo mismo me sucedió en el punto objeto agregue una palabra que no tendría que haber agregado y debi agregar otras cosas. La duda es si modificar o rectificar y ampliar, pero quiero evitar utilizar la palabra rectificación y directamente modificar.
¿Se puede hacer lo que digo? Entiendo que si por el art. 331 ¿alguno de ustedes modifico la demanda?
En un punto de mi demanda cite una norma que genera confusión, y quiero reemplazar ese punto por otro. Lo mismo me sucedió en el punto objeto agregue una palabra que no tendría que haber agregado y debi agregar otras cosas. La duda es si modificar o rectificar y ampliar, pero quiero evitar utilizar la palabra rectificación y directamente modificar.
¿Se puede hacer lo que digo? Entiendo que si por el art. 331 ¿alguno de ustedes modifico la demanda?