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  • Modificacion de la demanda.

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 #1275997  por Rosa16
 
El art. 331 del CPCCN dice que puedo modificar la demanda ANTES DE QUE SEA NOTIFICADA. Conforme a esa norma puedo modificar cualquiera de los puntos, siempre que sea antes de la notificación.
En un punto de mi demanda cite una norma que genera confusión, y quiero reemplazar ese punto por otro. Lo mismo me sucedió en el punto objeto agregue una palabra que no tendría que haber agregado y debi agregar otras cosas. La duda es si modificar o rectificar y ampliar, pero quiero evitar utilizar la palabra rectificación y directamente modificar.

¿Se puede hacer lo que digo? Entiendo que si por el art. 331 ¿alguno de ustedes modifico la demanda?
 #1275998  por legalescom
 
Podés hacer lo que quieras, ante de notificar la demanda. Ampliarla, reducirla, corregirla y, hasta desistirla.
 #1276006  por Rosa16
 
Legales , muchas gracias por estar siempre respondiéndome y ayudando en mis dudas.