COMPLEMENTO LO DE LUCKY
1) EL IPS NO HAY EXCESO DE EDAD , SOLO LEY 24241 (NACION) art 19, POR CADA 2 AÑOS DE EXCESO 1 DE APORTE
2) CON RESPECTO AL 1,5%, CORRESPONDE TANTO A LA PAP(PRESTACION POR PERMANENCIA) (COMO A LA PC(PRESTACION COMPENSATORIA) CON LA DIFERENCIA QUE LA:
PC , SE APLICA A PERIODOS HASTA 6/94 CON UN TOPE DE 35 AÑOS Y LA PAP SE APLICA A PARTIR 7/94 PERO NO HAY TOPE
Para entender mejor el cálculo del haber jubilatorio analicemos cada uno de sus componentes: PBU + PC + PAP + ‘m’
PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU)
Prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 y aprobados en el Resolución 108/2021 es de $10.551,05. Se ajusta cada trimestre.
PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC)
Prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417.
Esta se calcula multiplicando el 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años (120 meses), sin contar los aguinaldos, e inmediatamente anteriores al cese de actividad, por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables. Ley 24.241, art. 24. Para más detalles leer artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96).
También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos.
Ej. : 1,5% x años de aportes x sueldo bruto promedio 120 meses = PC% (ver tabla de porcentajes)
PRESTACIÓN POR PERMANENCIA (PAP)
Se calcula igual que la PC pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994 y por ahora no hay un tope máximo para esta prestación.
Esta compensación aparece en la ley 26.425 art. 16 que dice:
ARTICULO 16. — Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241. “El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria”. (Ver tabla de porcentajes.)
TABLA DE PORCENTAJES
Sueldo promedio en actividad en concepto de PC y PAP
El porcentaje que cobrará en concepto de prestaciones compensatorias y de permanencia (PC+PAP) es directamente proporcional a la cantidad de años de aportes, esto se desprende del cálculo del haber y dicho porcentaje es igual a 1,5% x cantidad de años de aportes.
En síntesis, la PC+PAP de un trabajador que se jubila con:
30 años de aportes será el 45% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años.
31 años de aportes, será el 46,5%.
32 años de aportes, será el 48%.
33 años de aportes, será el 49,5%.
34 años de aportes, será el 51%.
35 años de aportes, será el 52,5%.
Recuerde que esta a esta fórmula hay que sumarle la PBU + (PC + PAP ) + ‘m’