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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1276200  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Primeramente aclaro que no me dedico a Previsional. Solo quería que me ayuden a disipar unas dudas respecto a la futura jubilación de mi padre. Tiene 50 años de aportes. De los cuales, los últimos 32 fue como empleado municipal. Los restantes en sector privado.
Ahora bien, esta pronto a jubilarse. Dos consultas.
1- Se va a jubilar como empleado publico, pero bien....los años que exceden influyen para aumentar el porcentual??
2- Los años que no aparecen en Anses, debo solicitar certificados en la empresa y llevarlo a la dependencia para que se lo computen?

Desde ya, mil gracias. Agadeceria cualquier tipo de aporte que puedan contribuir. Saludooos!
 #1276268  por lucky
 
¿El trabajo es en una municipalidad de la Provincia de Bs As? Si es así, para hacer valer los servicios "privados" tiene que hacer un "reconocimiento de servicios" en ANSES para luego llevarlos al IPS cuando se jubile.
Respecto de los años que no aparecen en Anses deberá probarlos mediante la certificación de servicios y recibos, e irán a verificación.
En cuanto a la determinación del haber en el IPS y el exceso de aportes, esperá que te conteste alguien que haga IPS.

Si todos los años fueron en ANses, le van a tomar las últimas 120 remuneraciones y para calcular la prestación compensatoria el 1.5% del promedio de remuneraciones por cada año de servicio tiene el tope máximo de 35 años, cuya liberación se gana judicialmente.
 #1276292  por MARIO1943
 
COMPLEMENTO LO DE LUCKY
1) EL IPS NO HAY EXCESO DE EDAD , SOLO LEY 24241 (NACION) art 19, POR CADA 2 AÑOS DE EXCESO 1 DE APORTE
2) CON RESPECTO AL 1,5%, CORRESPONDE TANTO A LA PAP(PRESTACION POR PERMANENCIA) (COMO A LA PC(PRESTACION COMPENSATORIA) CON LA DIFERENCIA QUE LA:
PC , SE APLICA A PERIODOS HASTA 6/94 CON UN TOPE DE 35 AÑOS Y LA PAP SE APLICA A PARTIR 7/94 PERO NO HAY TOPE

Para entender mejor el cálculo del haber jubilatorio analicemos cada uno de sus componentes: PBU + PC + PAP + ‘m’

PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU)

Prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 y aprobados en el Resolución 108/2021 es de $10.551,05. Se ajusta cada trimestre.

PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC)

Prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417.

Esta se calcula multiplicando el 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años (120 meses), sin contar los aguinaldos, e inmediatamente anteriores al cese de actividad, por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables. Ley 24.241, art. 24. Para más detalles leer artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96).

También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios en relación de dependencia y autónomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos.

Ej. : 1,5% x años de aportes x sueldo bruto promedio 120 meses = PC% (ver tabla de porcentajes)
PRESTACIÓN POR PERMANENCIA (PAP)

Se calcula igual que la PC pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994 y por ahora no hay un tope máximo para esta prestación.

Esta compensación aparece en la ley 26.425 art. 16 que dice:

ARTICULO 16. — Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241. “El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria”. (Ver tabla de porcentajes.)
TABLA DE PORCENTAJES
Sueldo promedio en actividad en concepto de PC y PAP

El porcentaje que cobrará en concepto de prestaciones compensatorias y de permanencia (PC+PAP) es directamente proporcional a la cantidad de años de aportes, esto se desprende del cálculo del haber y dicho porcentaje es igual a 1,5% x cantidad de años de aportes.

En síntesis, la PC+PAP de un trabajador que se jubila con:

30 años de aportes será el 45% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años.
31 años de aportes, será el 46,5%.
32 años de aportes, será el 48%.
33 años de aportes, será el 49,5%.
34 años de aportes, será el 51%.
35 años de aportes, será el 52,5%.

Recuerde que esta a esta fórmula hay que sumarle la PBU + (PC + PAP ) + ‘m’
 #1277329  por Iusgus2013
 
lucky escribió: Mié, 07 Jul 2021, 09:20 ¿El trabajo es en una municipalidad de la Provincia de Bs As? Si es así, para hacer valer los servicios "privados" tiene que hacer un "reconocimiento de servicios" en ANSES para luego llevarlos al IPS cuando se jubile.
Respecto de los años que no aparecen en Anses deberá probarlos mediante la certificación de servicios y recibos, e irán a verificación.
En cuanto a la determinación del haber en el IPS y el exceso de aportes, esperá que te conteste alguien que haga IPS.

Si todos los años fueron en ANses, le van a tomar las últimas 120 remuneraciones y para calcular la prestación compensatoria el 1.5% del promedio de remuneraciones por cada año de servicio tiene el tope máximo de 35 años, cuya liberación se gana judicialmente.

Muchas gracias por el aporte!