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 #1276244  por italex
 
Buenas tardes. Pregunto por oficios en una sucesión ab intestato en San Isidro. Se abrió el sucesorio ordenando el envio de los correspondientes oficios.
El oficio ley 10205 lo tengo que mandar a confronte y el 7205 de Juicios Universales mandarlo yo directamente al organismo sin pasar por el confronte?
Muchas gracias
Llamativamente no me pidieron oficio al registro de testamentos.
 #1276263  por abogado_1987
 
italex escribió: Mar, 06 Jul 2021, 18:19 Buenas tardes. Pregunto por oficios en una sucesión ab intestato en San Isidro. Se abrió el sucesorio ordenando el envio de los correspondientes oficios.
El oficio ley 10205 lo tengo que mandar a confronte y el 7205 de Juicios Universales mandarlo yo directamente al organismo sin pasar por el confronte?
Muchas gracias
Llamativamente no me pidieron oficio al registro de testamentos.

Hola, como pauta

“San Isidro, .... de octubre de 2020.

Líbrese oficio de informe al Registro de Juicios Universales (conf. ley 7.205) y al Instituto de Previsión Social (conf. art. 25 de la ley 10.205) los cuales quedarán a cargo de los letrados. A tal fin, hácele saber a los profesionales intervinientes que el Módulo de Presentaciones Electrónicas de la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires cuenta con los modelos pertinentes, a los fines de su diligenciamiento vía electrónica.
En consecuencia, acompañadas que sean las respectivas planillas por los letrados intervinientes, las mismas serán remitidas por Secretaría, vía intranet, de lo cual quedará constancia en el Sistema Informático de Gestión…”

“San Isidro, ..... de Octubre de 2020.
….
III.-Extráigase por Secretaría certificado de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de donde conste si el causante era o no beneficiario de ese organismo, y agréguese a los presentes (art. 24 de la ley 10205)…”

“San Isidro, de Agosto de 2020 .
....
Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar:
a- Informe del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As. (art. 724 tércer párrafo del CPCC) el que puede ser diligenciado con la sola firma del letrado (art. 398 del CPCC).
b- Planilla de juicios universales (ley 7205) e Informe proveniente del Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (art. 25 de la ley 10205), cuyo diligenciamiento se realiza por el Juzgado, mediante notificación electrónica.
c- constancia de edictos publicados, una copia de cada diario y los recibos de pago (art. 146 del CPCC)….”
 #1276302  por italex1
 
abogado_1987 escribió: Mié, 07 Jul 2021, 08:35
italex escribió: Mar, 06 Jul 2021, 18:19 Buenas tardes. Pregunto por oficios en una sucesión ab intestato en San Isidro. Se abrió el sucesorio ordenando el envio de los correspondientes oficios.
El oficio ley 10205 lo tengo que mandar a confronte y el 7205 de Juicios Universales mandarlo yo directamente al organismo sin pasar por el confronte?
Muchas gracias
Llamativamente no me pidieron oficio al registro de testamentos.


Hola, como pauta

“San Isidro, .... de octubre de 2020.

Líbrese oficio de informe al Registro de Juicios Universales (conf. ley 7.205) y al Instituto de Previsión Social (conf. art. 25 de la ley 10.205) los cuales quedarán a cargo de los letrados. A tal fin, hácele saber a los profesionales intervinientes que el Módulo de Presentaciones Electrónicas de la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires cuenta con los modelos pertinentes, a los fines de su diligenciamiento vía electrónica.
En consecuencia, acompañadas que sean las respectivas planillas por los letrados intervinientes, las mismas serán remitidas por Secretaría, vía intranet, de lo cual quedará constancia en el Sistema Informático de Gestión…” Tengo que enviar al juzgado las planillas pertinentes primero?

“San Isidro, ..... de Octubre de 2020.
….
III.-Extráigase por Secretaría certificado de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de donde conste si el causante era o no beneficiario de ese organismo, y agréguese a los presentes (art. 24 de la ley 10205)…” Esto no lo entiendo.

“San Isidro, de Agosto de 2020 .
....
Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar:
a- Informe del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As. (art. 724 tércer párrafo del CPCC) el que puede ser diligenciado con la sola firma del letrado (art. 398 del CPCC).
b- Planilla de juicios universales (ley 7205) e Informe proveniente del Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (art. 25 de la ley 10205), cuyo diligenciamiento se realiza por el Juzgado, mediante notificación electrónica.
c- constancia de edictos publicados, una copia de cada diario y los recibos de pago (art. 146 del CPCC)….”
Muchas gracias colega. Si tengo que aclarar colega que el juzgado libro los oficios tanto al IPS como juicios univ. y sus respectectivos correos electronicos. Yo todavia no le tome la mano a este nuevo sistema. Conclusión, mi pregunta es, eleboro yo los oficios conforme a lo que el juzgado redactó? yo los envio directamente al correo indicado por el juzgado? osea, no pasa por confronte como antes? seria mandarlo yo directamente y listo? y esperar que IPS y Juicios Univ respondan? yo ya los envie y me figuran PENDIENTE. No tengo idea quien controla estos oficios, no llevan firma de juez ni secretario.
 #1276318  por italex1
 
Pamecorna escribió: Mié, 07 Jul 2021, 14:42 ESTOY EN LA MISMA QUE VOS. ENTIENDO QUE HAY QUE MANDARLOS AL JUZGADO Y ELLOS SE ENCARGAN'?
Suponiendo que sea asi, osea enviarlos al juzgado, que se pone en la dirección del destinatario? vi un tutorial que se coloca en donde dice destinatario, el correo de mismo letrado que quiere enviar el oficio, osea yo. Me lo envio a mi mismo?
Otros dicen que hay que generar un código QR, ni idea, le envíe oficio a medio mundo y ni idea si están bien o mal. Tendre que ir en persona al juzgado a preguntar como se hace. Si lo solucionas avisa como hiciste.
 #1276331  por italex1
 
italex1 escribió:
Pamecorna escribió: Mié, 07 Jul 2021, 14:42 ESTOY EN LA MISMA QUE VOS. ENTIENDO QUE HAY QUE MANDARLOS AL JUZGADO Y ELLOS SE ENCARGAN'?
Suponiendo que sea asi, osea enviarlos al juzgado, que se pone en la dirección del destinatario? vi un tutorial que se coloca en donde dice destinatario, el correo de mismo letrado que quiere enviar el oficio, osea yo. Me lo envio a mi mismo?
Otros dicen que hay que generar un código QR, ni idea, le envíe oficio a medio mundo y ni idea si están bien o mal. Tendre que ir en persona al juzgado a preguntar como se hace. Si lo solucionas avisa como hiciste.
Por lo que pude averiguar, hay que poner en " receptor" y como parte involucrada, el correo del abogado que pide el oficio, osea vos. Y el juzgado lo confronta. Después la duda es si lo remite el juzgado directamente o lo reenvía al letrado con el código QR para que el abogado lo envíe a al IPS y registro de juicios Univ.
 #1276335  por Pamecorna
 
EL IPS HICE LA CONSULTA ON LINE Y TIENE VALIDEZ LEGAL POR LO CUAL LO ENVIO AL JUZGADO ASI.
GRACIAS POR EL DATO DEL RECEPTOR, NO ENTENDIA PORQUE PONIA MI DOMICILIO ELECTRONICO SI NO ERA PARA MI.
EL TEMA ES ESE, SI EL JUZGADO LO REMITE DIRECTO O LO DEVUELVEN. SI AVERIGUO TE LO COMENTO. GRACIAS
 #1276354  por legalescom
 
SRES. ADMINISTRADORES, DE ESTE PORTAL DE ABOGADOS ¿QUÉ ESPERAN PAR PONERLE COTO, A QUIEN SE HACE LLAMAR ESTELAPELUDITA?.- SON TAN INUTILES, MÁS LES VALE, ENTONCES, LE DEN DE BAJA AL PORTAL Y PUNTO FINAL. ESTOY HARTO, DE QUE NO HAGAN NADA NI, AL MENOS, LO INTENTEN.-
 #1276401  por italex1
 
Pamecorna escribió: Mié, 07 Jul 2021, 17:43 EL IPS HICE LA CONSULTA ON LINE Y TIENE VALIDEZ LEGAL POR LO CUAL LO ENVIO AL JUZGADO ASI.
GRACIAS POR EL DATO DEL RECEPTOR, NO ENTENDIA PORQUE PONIA MI DOMICILIO ELECTRONICO SI NO ERA PARA MI.
EL TEMA ES ESE, SI EL JUZGADO LO REMITE DIRECTO O LO DEVUELVEN. SI AVERIGUO TE LO COMENTO. GRACIAS
Debe ser asi, porque el IPS ya contesto el oficio. Lo que no se, es cual oficio respondieron, porque mande dos por las dudas, uno como destinatario yo mismo, y otro puse destinatario al IPS (el correo me lo dio el juzgado en el proveido). Falta el de juicios Univ que todavia esta pendiente.
 #1276432  por abogado_1987
 
italex1 escribió: Mié, 07 Jul 2021, 13:04
abogado_1987 escribió: Mié, 07 Jul 2021, 08:35
italex escribió: Mar, 06 Jul 2021, 18:19 Buenas tardes. Pregunto por oficios en una sucesión ab intestato en San Isidro. Se abrió el sucesorio ordenando el envio de los correspondientes oficios.
El oficio ley 10205 lo tengo que mandar a confronte y el 7205 de Juicios Universales mandarlo yo directamente al organismo sin pasar por el confronte?
Muchas gracias
Llamativamente no me pidieron oficio al registro de testamentos.


Hola, como pauta

“San Isidro, .... de octubre de 2020.

Líbrese oficio de informe al Registro de Juicios Universales (conf. ley 7.205) y al Instituto de Previsión Social (conf. art. 25 de la ley 10.205) los cuales quedarán a cargo de los letrados. A tal fin, hácele saber a los profesionales intervinientes que el Módulo de Presentaciones Electrónicas de la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires cuenta con los modelos pertinentes, a los fines de su diligenciamiento vía electrónica.
En consecuencia, acompañadas que sean las respectivas planillas por los letrados intervinientes, las mismas serán remitidas por Secretaría, vía intranet, de lo cual quedará constancia en el Sistema Informático de Gestión…” Tengo que enviar al juzgado las planillas pertinentes primero?

“San Isidro, ..... de Octubre de 2020.
….
III.-Extráigase por Secretaría certificado de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de donde conste si el causante era o no beneficiario de ese organismo, y agréguese a los presentes (art. 24 de la ley 10205)…” Esto no lo entiendo.

“San Isidro, de Agosto de 2020 .
....
Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar:
a- Informe del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As. (art. 724 tércer párrafo del CPCC) el que puede ser diligenciado con la sola firma del letrado (art. 398 del CPCC).
b- Planilla de juicios universales (ley 7205) e Informe proveniente del Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (art. 25 de la ley 10205), cuyo diligenciamiento se realiza por el Juzgado, mediante notificación electrónica.
c- constancia de edictos publicados, una copia de cada diario y los recibos de pago (art. 146 del CPCC)….”
Muchas gracias colega. Si tengo que aclarar colega que el juzgado libro los oficios tanto al IPS como juicios univ. y sus respectectivos correos electronicos. Yo todavia no le tome la mano a este nuevo sistema. Conclusión, mi pregunta es, eleboro yo los oficios conforme a lo que el juzgado redactó? yo los envio directamente al correo indicado por el juzgado? osea, no pasa por confronte como antes? seria mandarlo yo directamente y listo? y esperar que IPS y Juicios Univ respondan? yo ya los envie y me figuran PENDIENTE. No tengo idea quien controla estos oficios, no llevan firma de juez ni secretario.
Hola, entiendo que hay juzgados que lo tramitan de oficio >
"... Extráigase por Secretaría certificado de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de donde conste si el causante era o no beneficiario de ese organismo, y agréguese a los presentes (art. 24 de la ley 10205)…"

otros juzgados> "... Líbrese oficio de informe al Registro de Juicios Universales (conf. ley 7.205) y al Instituto de Previsión Social (conf. art. 25 de la ley 10.205) los cuales quedarán a cargo de los letrados..."