italex escribió: ↑Mar, 06 Jul 2021, 18:19
Buenas tardes. Pregunto por oficios en una sucesión ab intestato en San Isidro. Se abrió el sucesorio ordenando el envio de los correspondientes oficios.
El oficio ley 10205 lo tengo que mandar a confronte y el 7205 de Juicios Universales mandarlo yo directamente al organismo sin pasar por el confronte?
Muchas gracias
Llamativamente no me pidieron oficio al registro de testamentos.
Hola, como pauta
“San Isidro, .... de octubre de 2020.
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Líbrese oficio de informe al Registro de Juicios Universales (conf. ley 7.205) y al Instituto de Previsión Social (conf. art. 25 de la ley 10.205) los cuales quedarán a cargo de los letrados. A tal fin, hácele saber a los profesionales intervinientes que el Módulo de Presentaciones Electrónicas de la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires cuenta con los modelos pertinentes, a los fines de su diligenciamiento vía electrónica.
En consecuencia, acompañadas que sean las respectivas planillas por los letrados intervinientes, las mismas serán remitidas por Secretaría, vía intranet, de lo cual quedará constancia en el Sistema Informático de Gestión…”
“San Isidro, ..... de Octubre de 2020.
….
III.-Extráigase por Secretaría certificado de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de donde conste si el causante era o no beneficiario de ese organismo, y agréguese a los presentes (art. 24 de la ley 10205)…”
“San Isidro, de Agosto de 2020 .
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Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar:
a- Informe del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As. (art. 724 tércer párrafo del CPCC) el que puede ser diligenciado con la sola firma del letrado (art. 398 del CPCC).
b- Planilla de juicios universales (ley 7205) e Informe proveniente del Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (art. 25 de la ley 10205), cuyo diligenciamiento se realiza por el Juzgado, mediante notificación electrónica.
c- constancia de edictos publicados, una copia de cada diario y los recibos de pago (art. 146 del CPCC)….”