Buenas tardes, me entró una duda respecto de la autonomía de la voluntad a la hora de redactar un contrato. Cuales son las normas que se pueden modificar de aquello que enuncia en el código Civil. Por ejemplo: Se puede modificar una cláusula de responsabilidad con respecto a quien debe abonar las mejoras en una locación? O como se sabe cual norma puede ser modificada por voluntad de las partes? (normas dispositivas. Espero su respuestas. Gracias!!
Art. 1202.- Pagar mejoras. El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa.
Art. 1211.- Regla. El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla.
No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador.
Art. 1212.- Violación al régimen de mejoras. La realización de mejoras prohibidas en el artículo 1211 viola la obligación de conservar la cosa en el estado en que se recibió.
Entendería que, todas estas normas, serían de orden público, por lo que, no se podrían modificar, por acuerdo de partes.
No obstante, habría que estudiarlas más a fondo.