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  • Autonomía de la voluntad en los contratos

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 #1276663  por roberto11
 
Buenas tardes, me entró una duda respecto de la autonomía de la voluntad a la hora de redactar un contrato. Cuales son las normas que se pueden modificar de aquello que enuncia en el código Civil. Por ejemplo: Se puede modificar una cláusula de responsabilidad con respecto a quien debe abonar las mejoras en una locación? O como se sabe cual norma puede ser modificada por voluntad de las partes? (normas dispositivas. Espero su respuestas. Gracias!!
 #1276667  por legalescom
 
Art. 1202.- Pagar mejoras. El locador debe pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario, excepto que sea por destrucción de la cosa.

Art. 1211.- Regla. El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla.
No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador.

Art. 1212.- Violación al régimen de mejoras. La realización de mejoras prohibidas en el artículo 1211 viola la obligación de conservar la cosa en el estado en que se recibió.

Entendería que, todas estas normas, serían de orden público, por lo que, no se podrían modificar, por acuerdo de partes.

No obstante, habría que estudiarlas más a fondo.
 #1276727  por flux
 
Tenes varias formas de saber...

1- Tiras los dados.
2-Cortas una cabra y le miras las entrañas a ver que te dice el presagio de los dioses
3-Te fumas 5 tukas y lo haces segun los colores que veas en el infinito
4-Le preguntas al Dr. Strange

Hablando en serio, lo que te dije en joda es de alguna manera cierto, porque no tenes una forma real, podes leerte monton de tratados de derecho civil y comerte todas las institutas de justiniano, que si justo tenes la mala suerte de que te agarra un juez que el leyo la otra parte de la biblioteca, o, es uno de esos que quiere hacer "fallos creativos" te sale con cualquier cosa y lo que para vos era orden publico, para él era dispositivo, y, al reves, lo que para vos es dispositivo te lo anula porque dice que violaste el orden publico.

Lo unico que tenes si para guiarte, por ejemplo, que en algunos casos de clausulas tenes muy claro que son de orden público (ej, el plazo minimo en las locaciones urbanas)

Pero en otros casos ya inclusive no es el problema de "el juez que te toque" sino la misma ley que esta mal redactada porque metieron cuchara dos teorias haciendo fuerza por imponerse... aca va un ejemplo:

Articulos 766 y 767 del CCCN... la deuda en dolares, puede pagarse en pesos? o solo en dolares? en caso de ser en pesos? a que valor de conversion? oficial o se admite otro valor de algún mercado internacional?

Hay 3 teorías con eso, que el primer articulo vale mas que el segundo. Que el segundo vale mas que el primero. Que en realidad los dos valen y depende de la voluntad de las partes cual poner.

Lo mejor que podes hacer al caso es cuando se te presenta un caso asi con duda de si podes o no modificar algo..., buscar si hay fallos y ves cuales son las posibilidades. Y, segun esas posibilidades, acomodas la clausula para que vaya mas para un lado o para el otro, tratando de blindarla con aclaraciones concretas para que no se vaya para el otro lado interpretativo, o, buscando salidas alternativas que eviten que exista conflicto

El el caso que mencione del 766 y 767, suponete que vos queres que se pague en dolares billete y no te salgan conque "es en pesos"..., podes meterte en un pantano para ver si hay que pagar en dolares o en pesos, apelando a la suerte del juez..., o, podes hacer una trampa interpretativa poniendo un clausula que diga "en caso de pagarse la deuda en pesos el valor de conversión es el mercado de montevideo segun informe del BCRA respecto de cuanto cotiza ese mercado"

Al hacer esto, defendiste el pago en dolares, porque es mejor paga en blue que pagar en pesos al valor montevideo. El deudor va a salir corriendo a la cueva antes que a una casa de cambio internacional