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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1276892  por FREDERICH
 
Buen dia colegas, el asunto es así, consulto dado que no estoy en el tema jubilaciones, tenemos un empelado que ya le salio la jubilación en julio, pero el tema es asi, en su momento NO lo intimamos un año antes tal como indica la ley y la LCt , todo fue hablo de palabra pro la confianza que le tenemos y nos tiene, ademas se le estuvo abonando como corresponde la totalidad del sueldo en tiempo y forma , estando exceptuado por la pandemia . El inicio los tramites en marzo saliendo la jubilación el 14 de julio, ahora bien nosotros, le solicitamos que nos envíe la renuncia a fin de darlo de baja en cargas sociales, afip ,a rt ,seguros de vida aporte de la uom, etc, y ahora nos dice que su abogada nos pde que intimidemos ya que no lo hicimos y que despues de esta intimación enviara la renuncia, esto es asi? como se debe proceder aqui? lo intimo de forma decorativa a pesar de que ya le haya salido la jubilación?? me parece incoherente e ilógico esto ultimo, los leo!! gracias!!
 #1277530  por nicolasludu
 
Ya esta, lo vas a tener que intimar.
Deberías haberlo intimado de inmediato y después que haga lo que quiera le decías que era una mera formalidad y que te obligaba la ley a hacerlo, pero vos cumplías y cuidabas tu laburo primero que nada.
El trámite jubilatorio lo iniciaste vos o tu colega?

Saludos.
 #1277535  por MARIO1943
 
FREDERICH escribió: Mar, 20 Jul 2021, 12:26 Buen dia colegas, el asunto es así, consulto dado que no estoy en el tema jubilaciones, tenemos un empelado que ya le salio la jubilación en julio, pero el tema es asi, en su momento NO lo intimamos un año antes tal como indica la ley y la LCt , todo fue hablo de palabra pro la confianza que le tenemos y nos tiene, ademas se le estuvo abonando como corresponde la totalidad del sueldo en tiempo y forma , estando exceptuado por la pandemia . El inicio los tramites en marzo saliendo la jubilación el 14 de julio, ahora bien nosotros, le solicitamos que nos envíe la renuncia a fin de darlo de baja en cargas sociales, afip ,a rt ,seguros de vida aporte de la uom, etc, y ahora nos dice que su abogada nos pde que intimidemos ya que no lo hicimos y que despues de esta intimación enviara la renuncia, esto es asi? como se debe proceder aqui? lo intimo de forma decorativa a pesar de que ya le haya salido la jubilación?? me parece incoherente e ilógico esto ultimo, los leo!! gracias!!
1) QUE EDAD TIENE, PORQUE LA INTIMACION SE HACE RECIEN A LOS 69 AÑOS
2)La intimación que regula el artículo 252 de la ley de contrato de trabajo es una facultad del empleador y no una obligación, por lo que si aquél considera adecuado mantener el vínculo de trabajo aún cuando el trabajador puede acceder a jubilarse,
3)COMO SE ENTERA EL EMPLEADOR QUE DESDE EL 14 DE JULIO ESTA JUBILADO, VERBAL O POR C/D
4) SEGUN LA LEY DE CONTRATO D E TRABAJO EL CONTRATO DE TRABAJO SE EXTINGUE CON LA JUBILACION DEL TRABAJADOR SIN DERECHO A UNA INDEMNIZACION
5)LA INTIMACION POR PARTE DEL EMPLEADOR, SIRVE COMO PREAVISO, PERO EN ESTE CASO, COMO NO HUBO INTIMACION, LE TIENE QUE COMUNICAR FEHACIENTEMENTE QUE A PARTIR DEL 14/07/2021, QUEDA RESCINDIDO EL CONTRATO D E TRABAJO POR HABER OBTENIDO LA JUBILACION