Me lo van a rechazar?
El art 717 CCyC da la posibilidad de iniciar en el último domicilio de alguno de los cónyuges
El caso de mis clientes es el siguiente: uno, con domicilio en San Miguel, la otra con domicilio en CABA. Último domicilio conyugal en San Miguel.
¿Debo si o si iniciarlo en San Miguel? Pregunto porque soy novata en el tema y tranquilamente lo iba a iniciar en CABA por el art 717 CCyC, pero me comentan colegas que si o si es por el último domicilio CONYUGAL.
El art 717 CCyC da la posibilidad de iniciar en el último domicilio de alguno de los cónyuges
El caso de mis clientes es el siguiente: uno, con domicilio en San Miguel, la otra con domicilio en CABA. Último domicilio conyugal en San Miguel.
¿Debo si o si iniciarlo en San Miguel? Pregunto porque soy novata en el tema y tranquilamente lo iba a iniciar en CABA por el art 717 CCyC, pero me comentan colegas que si o si es por el último domicilio CONYUGAL.