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  • Si inicio un divorcio de mutuo acuerdo en CABA por último domicilio de uno de los cónyuges....?

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 #1277891  por Estefania1998
 
Me lo van a rechazar?

El art 717 CCyC da la posibilidad de iniciar en el último domicilio de alguno de los cónyuges

El caso de mis clientes es el siguiente: uno, con domicilio en San Miguel, la otra con domicilio en CABA. Último domicilio conyugal en San Miguel.

¿Debo si o si iniciarlo en San Miguel? Pregunto porque soy novata en el tema y tranquilamente lo iba a iniciar en CABA por el art 717 CCyC, pero me comentan colegas que si o si es por el último domicilio CONYUGAL.
 #1277904  por legalescom
 
Art. 717.- Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio. En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta

¿Qué te pueden decir los colegas, si el artículo 717, del C. C. y C., te faculta, expresamente, a iniciar el juicio de divorcio, en el domicilio de cualquiera de los cónyuges, si la presentación es conjunta?
 #1277909  por Estefania1998
 
legalescom escribió: Dom, 22 Ago 2021, 23:16 Art. 717.- Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio. En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta

¿Qué te pueden decir los colegas, si el artículo 717, del C. C. y C., te faculta, expresamente, a iniciar el juicio de divorcio, en el domicilio de cualquiera de los cónyuges, si la presentación es conjunta?
Le consulté a varios y me dieron la impresión de que el Poder Judicial se otorgaba facultades legislativas para rechazar una competencia explícita del código.

Muchas gracias!