Buenos días estimados colegas, un gusto volver a escribir en el grupo, hace rato que andaba desconectado, desde ya muy agradecido como siempre y espero me puedan orientar en esta oportunidad.
CASO: señor con PUAM fallece en Junio 2021, la viuda cobra una jubilación por moratoria 26970. 1) El señor en vida tenía 69 M de aportes en RR.DD (último aporte año 2007, posteriormente PNC) e inscripción en AFIP con deuda (año 1998 al 2004), mi idea era utilizar el hecho de la inscripción previa en AFIP para comprar por moratoria 24476 hasta completar los 180 meses (lo maximo que puedo llegar a comprar son 266 M de aportes) e iniciar por insistencia en base al fallo Pinto, etc, planteo inconstitucionalidad del decreto 460/99. Pero no le veo mucha oportunidad y la idea es no iniciar al vicio; 2) Tengo entendido que la PUAM de por sí no genera derecho a pensión, sin embargo el turno que tengo q sacar es por pensión derivada??
CASO: señor con PUAM fallece en Junio 2021, la viuda cobra una jubilación por moratoria 26970. 1) El señor en vida tenía 69 M de aportes en RR.DD (último aporte año 2007, posteriormente PNC) e inscripción en AFIP con deuda (año 1998 al 2004), mi idea era utilizar el hecho de la inscripción previa en AFIP para comprar por moratoria 24476 hasta completar los 180 meses (lo maximo que puedo llegar a comprar son 266 M de aportes) e iniciar por insistencia en base al fallo Pinto, etc, planteo inconstitucionalidad del decreto 460/99. Pero no le veo mucha oportunidad y la idea es no iniciar al vicio; 2) Tengo entendido que la PUAM de por sí no genera derecho a pensión, sin embargo el turno que tengo q sacar es por pensión derivada??