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  • PENSIÓN DERIVADA DE PUAM

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1277966  por DrGiu
 
Buenos días estimados colegas, un gusto volver a escribir en el grupo, hace rato que andaba desconectado, desde ya muy agradecido como siempre y espero me puedan orientar en esta oportunidad.
CASO: señor con PUAM fallece en Junio 2021, la viuda cobra una jubilación por moratoria 26970. 1) El señor en vida tenía 69 M de aportes en RR.DD (último aporte año 2007, posteriormente PNC) e inscripción en AFIP con deuda (año 1998 al 2004), mi idea era utilizar el hecho de la inscripción previa en AFIP para comprar por moratoria 24476 hasta completar los 180 meses (lo maximo que puedo llegar a comprar son 266 M de aportes) e iniciar por insistencia en base al fallo Pinto, etc, planteo inconstitucionalidad del decreto 460/99. Pero no le veo mucha oportunidad y la idea es no iniciar al vicio; 2) Tengo entendido que la PUAM de por sí no genera derecho a pensión, sin embargo el turno que tengo q sacar es por pensión derivada??
 #1277969  por MARIO1943
 
DrGiu escribió: Mar, 24 Ago 2021, 11:25 Buenos días estimados colegas, un gusto volver a escribir en el grupo, hace rato que andaba desconectado, desde ya muy agradecido como siempre y espero me puedan orientar en esta oportunidad.
CASO: señor con PUAM fallece en Junio 2021, la viuda cobra una jubilación por moratoria 26970. 1) El señor en vida tenía 69 M de aportes en RR.DD (último aporte año 2007, posteriormente PNC) e inscripción en AFIP con deuda (año 1998 al 2004), mi idea era utilizar el hecho de la inscripción previa en AFIP para comprar por moratoria 24476 hasta completar los 180 meses (lo maximo que puedo llegar a comprar son 266 M de aportes) e iniciar por insistencia en base al fallo Pinto, etc, planteo inconstitucionalidad del decreto 460/99. Pero no le veo mucha oportunidad y la idea es no iniciar al vicio; 2) Tengo entendido que la PUAM de por sí no genera derecho a pensión, sin embargo el turno que tengo q sacar es por pensión derivada??
1) LA PUAM NO GENERA PENSION
2) EL TURNO TIENE QUE SER POR PENSION DIRECTA
3)AL NO SABER LA EDAD DEL CAUSANTE NO SE SABE SI ALCANZA LA PROPORCIONALIDAD DEL CASO PINTO
4) PARA QUE MORATORIA? LA PROPORCIONALIDAD VA SOBRE LOS 69 MESES, UNICAMENTE IRIA MORATORIA SI COMPLETARIAS LOS ULTIMOS 15 ANOS, TENIENDO 12 MESES , PERO POR LO VISTO NO ES TUCASO