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 #1276501  por PabloCosentino
 
Buenas tardes,

No entiendo la parte práctica de la sucesiones en casos complicados. Lo busqué en varios libros, pero no hay nada más que ejemplos sencillos como "qué ocurre si muere el padre".

Supongamos el siguiente ejemplo:

Si mis únicos parientes son mi bis abuelo y el hermano de mi bis abuelo. Primero muere el hermano de mi bis abuelo, teniendo él una propiedad a su nombre. Nunca se hace la sucesión y luego muere mi bis abuelo (que no tenía ninguna propiedad).

La pregunta es, yo tengo derecho a la propiedad del hermano de mi bis abuelo ¿?

Yo entiendo lo siguiente: si hubiese fallecido primero mi bis abuelo, no tendría derecho porque los colaterales heredan hasta el 4 grado. Pero como murió primero el hermano de mi bis abuelo, yo sí podría reclamar la propiedad. Porque cuando uno muere, sus herederos adquieren todos los derechos que tenía el causante. Por lo tanto, cuando murió el hermano de mi bis abuelo, mi bis abuelo adquirió de forma automática el derecho a tener la propiedad de su hermano. Por ende, ahora que murió mi bis abuelo, yo adquiero todos los derechos que él tenía (incluyendo el derecho a heredar dicha propiedad).

Por lo tanto, tendría que iniciar la sucesión de mi bis abuelo y de su hermano de forma conjunta.

Es así ??? O sea, uno también hereda los "derechos a heredar" del causante ?????
 #1276513  por abogado_1987
 
PabloCosentino escribió: Dom, 11 Jul 2021, 18:44 Buenas tardes,

No entiendo la parte práctica de la sucesiones en casos complicados. Lo busqué en varios libros, pero no hay nada más que ejemplos sencillos como "qué ocurre si muere el padre".

Supongamos el siguiente ejemplo:

Si mis únicos parientes son mi bis abuelo y el hermano de mi bis abuelo. Primero muere el hermano de mi bis abuelo, teniendo él una propiedad a su nombre. Nunca se hace la sucesión y luego muere mi bis abuelo (que no tenía ninguna propiedad).

La pregunta es, yo tengo derecho a la propiedad del hermano de mi bis abuelo ¿?

Yo entiendo lo siguiente: si hubiese fallecido primero mi bis abuelo, no tendría derecho porque los colaterales heredan hasta el 4 grado. Pero como murió primero el hermano de mi bis abuelo, yo sí podría reclamar la propiedad. Porque cuando uno muere, sus herederos adquieren todos los derechos que tenía el causante. Por lo tanto, cuando murió el hermano de mi bis abuelo, mi bis abuelo adquirió de forma automática el derecho a tener la propiedad de su hermano. Por ende, ahora que murió mi bis abuelo, yo adquiero todos los derechos que él tenía (incluyendo el derecho a heredar dicha propiedad).

Por lo tanto, tendría que iniciar la sucesión de mi bis abuelo y de su hermano de forma conjunta.

Es así ??? O sea, uno también hereda los "derechos a heredar" del causante ?????
Hola, entiendo que
"... en los parientes colaterales: solamente hay representación en la primera línea colateral, que arranca con el hermano y sigue con su hijo (el sobrino del causante) y el hijo del sobrino (el sobrino nieto del causante). En el sobrino nieto el llamado a heredar concluye, porque en los parientes colaterales, está la limitación hasta el cuarto grado. En cambio, en las restantes líneas colaterales no hay representación, por lo que, si hay actualización de vocación hereditaria los parientes hasta el cuarto grado heredarán por derecho propio y por tanto, de haber más de uno, la división se hará por cabeza y jamás por estirpe ...."
 #1276517  por PabloCosentino
 
abogado_1987 escribió: Lun, 12 Jul 2021, 08:54
PabloCosentino escribió: Dom, 11 Jul 2021, 18:44 Buenas tardes,

No entiendo la parte práctica de la sucesiones en casos complicados. Lo busqué en varios libros, pero no hay nada más que ejemplos sencillos como "qué ocurre si muere el padre".

Supongamos el siguiente ejemplo:

Si mis únicos parientes son mi bis abuelo y el hermano de mi bis abuelo. Primero muere el hermano de mi bis abuelo, teniendo él una propiedad a su nombre. Nunca se hace la sucesión y luego muere mi bis abuelo (que no tenía ninguna propiedad).

La pregunta es, yo tengo derecho a la propiedad del hermano de mi bis abuelo ¿?

Yo entiendo lo siguiente: si hubiese fallecido primero mi bis abuelo, no tendría derecho porque los colaterales heredan hasta el 4 grado. Pero como murió primero el hermano de mi bis abuelo, yo sí podría reclamar la propiedad. Porque cuando uno muere, sus herederos adquieren todos los derechos que tenía el causante. Por lo tanto, cuando murió el hermano de mi bis abuelo, mi bis abuelo adquirió de forma automática el derecho a tener la propiedad de su hermano. Por ende, ahora que murió mi bis abuelo, yo adquiero todos los derechos que él tenía (incluyendo el derecho a heredar dicha propiedad).

Por lo tanto, tendría que iniciar la sucesión de mi bis abuelo y de su hermano de forma conjunta.

Es así ??? O sea, uno también hereda los "derechos a heredar" del causante ?????
Hola, entiendo que
"... en los parientes colaterales: solamente hay representación en la primera línea colateral, que arranca con el hermano y sigue con su hijo (el sobrino del causante) y el hijo del sobrino (el sobrino nieto del causante). En el sobrino nieto el llamado a heredar concluye, porque en los parientes colaterales, está la limitación hasta el cuarto grado. En cambio, en las restantes líneas colaterales no hay representación, por lo que, si hay actualización de vocación hereditaria los parientes hasta el cuarto grado heredarán por derecho propio y por tanto, de haber más de uno, la división se hará por cabeza y jamás por estirpe ...."

Gracias por su respuesta!

Estoy al tanto de esa cuestión, pero yo entiendo que eso se aplica en el caso de que hubiese muerto el hermano de mis abuelo y no hubiera ningún otro pariente con vida, salvo yo.

Pero en el caso en que muere el hermano de mi bis abuelo estando mi bis abuelo aún con vida y, luego de unos años, muere mi bis abuelo, ahí yo estaría heredando el derecho a la propiedad (que aún está a nombre del hermano de mi bis abuelo) por parte mi bis abuelo (ya que al morir su hermano él adquirió de forma automática el derecho a obtener la propiedad).

Por eso la pregunta es: se hereda "el derecho a heredar" ??
 #1277114  por Abogadogabriel
 
Vos iniciarias la sucesion en calidad de que?

Tu bis abuelo esta muerto?
Tu abuelo esta muerto?
Tu padre esta muerto?
 #1277505  por PabloCosentino
 
Abogadogabriel escribió: Mar, 27 Jul 2021, 16:40 Vos iniciarias la sucesion en calidad de que?

Tu bis abuelo esta muerto?
Tu abuelo esta muerto?
Tu padre esta muerto?

Sí, están todos muertos (igual es un caso hipotético).

Yo iniciaría la sucesión de mi bis abuelo. Al adquirir todos sus derechos, estaría adquiriendo ese derecho a heredar la propiedad de su hermano (ese es mi razonamiento).

Es decir, si el CCCN estipula que con la apertura de la sucesión el heredero (en este caso yo) adquiere todos los derechos del causante (en este caso mi bis abuelo), dentro de esos derechos tendría que estar "el derecho a heredar la propiedad del hermano".

De lo contrario qué ocurriría ?? Queda vacante y la propiedad se la lleva el Estado ?? Me parece injusto.
 #1277516  por legalescom
 
No se aplica , en absoluto, la figura de la representación, ya que al fallecer, el hermano de tu bisabuelo, hereda tu bisabuelo, siempre que no hubiera otros herederos, con mejor o igual derecho que tu bisabuelo. Al fallecer tu bisabuelo, hereda tu abuelo, por derecho propio, si es que no murió antes. Si tu abuelo, hubiera muerto antes que tu bisabuelo, tu padre lo hubiera heredado (al bisabuelo) por derecho de representación. Recién, si tu padre falleció, tendrás derecho a reclamar la herencia referida.
 #1277890  por dpalazzo
 
Estimados Buenas Noches, estoy recién matriculado y creo que a todos nos paso tener ciertas dudas (terror escénico?) a la hora de ejercer en los primeros casos.
Necesito consultar si un heredero que es abogado puede actuar como patrocinante en la sucesión de sus padres?
Lo busque pero no tuve suerte, si me puede ayudar. Muchas Gracias
 #1277905  por dpalazzo
 
gracias Dr. Alonso, en el escrito de presentacion se hace como herdero y a su vez como patrocinante?
 #1277924  por miletrado
 
El Abogado va por derecho propio y como patrocinante del resto