Buenas Tardes, por favor me podrán ayudar con éste tema.
Estoy haciendo una ejecución de sentencia de reajuste, al iniciarlo se pidió la el embargo y los fondos se hallan depositados en la cuenta del nación a orden del juzgado. Anses no opuso excepciones y el juzgado le rechazó la apelación contra el auto que aprobó la liquidación aunque lo declaró procedente contra mis honorarios... Yo pedí que transfieran las sumas embargadas a la cuenta del jubilado y el juzgado me lo denegó....atento lo que dice la resolución in fine solicite también que se eleve a camara para resolver la apelación, pero me lo volvieron a denegar y lo difirieron...alguien me podrá decir que me estaría faltando para que proceda? Los autos dicen:
"Habida cuenta que se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que aprobara liquidación, y toda vez que la ejecutada, debidamente citada de venta, no ha opuesto excepciones, desestímese el recurso de apelación interpuesto (conf. art 508 del C.P.P.C.N). A la apelación contra la regulación de honorarios, concédase el mismo, en los términos del art 244 y sgtes del CPCCN.
A la petición de transferencia, y ampliación de embargo por honorarios, difiérase para su oportunidad, considerando la apelación que antecede"
"Estése a lo ordenado en 15/07/2021.-Difiérase la elevación para su oportunidad."
Desde ya mil gracias!!!
Estoy haciendo una ejecución de sentencia de reajuste, al iniciarlo se pidió la el embargo y los fondos se hallan depositados en la cuenta del nación a orden del juzgado. Anses no opuso excepciones y el juzgado le rechazó la apelación contra el auto que aprobó la liquidación aunque lo declaró procedente contra mis honorarios... Yo pedí que transfieran las sumas embargadas a la cuenta del jubilado y el juzgado me lo denegó....atento lo que dice la resolución in fine solicite también que se eleve a camara para resolver la apelación, pero me lo volvieron a denegar y lo difirieron...alguien me podrá decir que me estaría faltando para que proceda? Los autos dicen:
"Habida cuenta que se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que aprobara liquidación, y toda vez que la ejecutada, debidamente citada de venta, no ha opuesto excepciones, desestímese el recurso de apelación interpuesto (conf. art 508 del C.P.P.C.N). A la apelación contra la regulación de honorarios, concédase el mismo, en los términos del art 244 y sgtes del CPCCN.
A la petición de transferencia, y ampliación de embargo por honorarios, difiérase para su oportunidad, considerando la apelación que antecede"
"Estése a lo ordenado en 15/07/2021.-Difiérase la elevación para su oportunidad."
Desde ya mil gracias!!!