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  • Ejecucion de sentencia. Juzgado no ordena transferencia: me falta cumplir algun paso?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1278018  por Nancys
 
Buenas Tardes, por favor me podrán ayudar con éste tema.
Estoy haciendo una ejecución de sentencia de reajuste, al iniciarlo se pidió la el embargo y los fondos se hallan depositados en la cuenta del nación a orden del juzgado. Anses no opuso excepciones y el juzgado le rechazó la apelación contra el auto que aprobó la liquidación aunque lo declaró procedente contra mis honorarios... Yo pedí que transfieran las sumas embargadas a la cuenta del jubilado y el juzgado me lo denegó....atento lo que dice la resolución in fine solicite también que se eleve a camara para resolver la apelación, pero me lo volvieron a denegar y lo difirieron...alguien me podrá decir que me estaría faltando para que proceda? Los autos dicen:

"Habida cuenta que se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el auto que aprobara liquidación, y toda vez que la ejecutada, debidamente citada de venta, no ha opuesto excepciones, desestímese el recurso de apelación interpuesto (conf. art 508 del C.P.P.C.N). A la apelación contra la regulación de honorarios, concédase el mismo, en los términos del art 244 y sgtes del CPCCN.
A la petición de transferencia, y ampliación de embargo por honorarios, difiérase para su oportunidad, considerando la apelación que antecede"

"Estése a lo ordenado en 15/07/2021.-Difiérase la elevación para su oportunidad."

Desde ya mil gracias!!!
 #1278031  por Nancys
 
gracias Lucky, te cuento que al solicitar la transferencia lo funde en el caracter alimentario, y también en la preferencia de pago atento que el jubilado que ya tiene 82 años ...y el juzgado me lo denegó.
Lo que no tengo claro es a que oportunidad se refiere cuando difiere la transferencia y la elevación a cámara...Vos entendés a que se refiere?
 #1278032  por lucky
 
Proveyeron cualquier cosa. Siempre el tratamiento de los honorarios y su apelación se difieren para una vez que cobre el actor. Le tienen que dar prioridad a esto.
En el auto se refieren a una ampliación de embargo por honorarios. Yo no haría mención a eso hasta que cobre el cliente. Eso es lo primordial.
Por eso volvé a pedir solamente la transferencia, y si tenés algún certificado médico del Sr, presentalo para reforzar tu pedido.