Buenas noches colegas Si alguien tuvo el caso parecido es una medica que se desempeño como coordinadora de salud en la gobernacion de la pcia de Tierra del Fuego, en la certificacion y cese a instituto provincial de prevision social, la consulta seria si tiene convenio de reciprocidad con anses atento trabajo 15 años y los necesita para completar los 30 ya que cumple 70 años y la intiman a jubilarse aca que trabaja en una clinica privada en Buenos Aires hace 10 años y sin esos aportes no cumple los requisitos y no pasaria el socioeconomico tampoco, muchas gracias desde ya.-
Creo que es este el Convenio del año 1991. Aclaro que no tuve ningún caso con aportes en esa provincia.
Convenio entre el Instituto Nacional de Previsión Social y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur.
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2º, inciso a), de la Ley Nº 23.769, por una parte, y el
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Territoriales Nº 244 y sus modificatorias, y Nº 313, cuya validez mantiene la Ley Nacional Nº 23.775 (artículos Nros. 1º, 3º y 14º), por la otra, se acuerda en
celebrar el presente convenio de reciprocidad jubilatoria, que se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes:
Artículo 1º - EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR queda incorporado al régimen de
reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto Ley Nº 9.316/46 (Ley Nº 12.921).
Artículo 2º - La incorporación de cualquier entidad jubilatoria de otras provincias o municipios al régimen de reciprocidad creado en virtud del artículo 2º del
Decreto Ley Nº 9.316/46 (Ley Nº 12.921) mediante convenio suscripto en fecha anterior a la del presente o que se celebre en el futuro, implica la aceptación de la
reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.
Artículo 3º - Para todos los efectos de la aplicación de este convenio, se fija como fecha inicial el día 24 de mayo de 1990, pudiendo invocar sus beneficios
únicamente los afiliados de cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria que, acreditando servicios prestados en cualquier tiempo,
estuvieran en actividad a la fecha indicada o con posterioridad a ella.
Artículo 4º - Para determinar la Caja que asumirá el carácter de otorgante del beneficio, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 80º de la Ley Nº 18037
(T.O./76).
Artículo 5º - A los fines de este convenio declárase aplicable, por parte del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley Nº 14.370, o la norma que lo reemplace, en cuyo mérito los afiliados que hubieran desempeñado
servicios comprendidos en los regímenes de jubilaciones sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y las
remuneraciones percibidas.
Artículo 6º - El INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR adecuará los procedimientos y
sustanciación de las pruebas cuando debiera reconocer los servicios para ser tenidos en cuenta por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 7º de la Ley Nº 18037 (T.O./76) y 48º de la Ley Nº 18038 (T.O./80).
En consecuencia, los reconocimientos de servicios que efectuare mediante prueba testimonial exclusiva o declaración jurada, no tendrán efecto alguno a los fines
del incremento o bonificación de los haberes jubilatorios de los beneficiarios del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
Artículo 7º - El ENTE otorgante del beneficio deducirá, de las prestaciones que pague, las cuotas de los préstamos hipotecarios o personales adeudados por el
beneficiario o sus causahabientes a los organismos jubilatorios en que aquel hubiera estado comprendido, hasta la total cancelación de los montos. El importe de
esos descuentos deberá ser girado a la entidad acreedora dentro de los VEINTE (20) días de efectuado.
Artículo 8º - La PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR adecuará su legislación en materia de jubilaciones y pensiones a los
principios de leyes nacionales, con miras a coordinar los regímenes jubilatorios en un Sistema Nacional de Seguridad Social.
Artículo 9º - Toda cuestión que se suscitare entre las entidades comprendidas en este convenio o entre sus afiliados o beneficiarios y las mismas, que tengan
relación con el sistema de reciprocidad jubilatoria o<P255> la interpretación del presente, será resuelta por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL sin
perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
Contra la resolución que se dictare, podrá interponerse el recurso previsto por el artículo 39º bis del Decreto Ley Nº 1285/58, según texto del artículo 8º de la
Ley Nº 23.473.
Artículo 10º - Toda modificación que se lleve a cabo a las disposiciones legales nacionales citadas en este convenio o que tengan atinencia con el régimen de
reciprocidad jubilatoria, regirá también para el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Artículo 11º - El presente convenio podrá ser denunciado por cada parte mediante comunicación expresa y fehaciente a la otra, con CIENTO OCHENTA (180) días de
anticipación, no pudiendo afectar esa decisión a los casos de solicitudes de beneficio en las que el cese definitivo en la actividad del afiliado, o su
fallecimiento, ocurrieren antes del cumplimiento de dicho plazo.
Suscriben el presente convenio en representación del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, el Señor Interventor Dr. Walter Erwin SCHULTHESS en ejercicio de las
atribuciones que le acuerda el artículo 2º del decreto Nº 574/91 y el Señor Presidente del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, Sr. Juan Segundo PEREZ AGUILAR, "ad referendum" de su Directorio (artículo 17º, inciso m) de la Ley Territorial Nº 244)
ratificación cuya comunicación, deberá producirse dentro de los SESENTA (60) días de la suscripción del presente, a fin de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
De conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los DIECINUEVE (19) días del mes de junio de 1991.
USHUAIA 26 JUNIO 1991
VISTO: el Convenio suscripto por el Señor Presidente de este Instituto con el Señor Interventor del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL el día 19 de junio de
1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se reconoce a nuestro Organismo, disponiéndose formalmente su adhesión al Sistema de Reciprocidad instituido por el Decreto Ley Nº 9.316/46,
tal como se determinara en la Ley Territorial Nº 313.
Que la cláusula décimo primera impone para su validez la necesaria ratificación dentro del plazo de sesenta (60) días.
Que mediante reunión de Directorio llevada a cabo el día veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y uno según Acta Nº 324 se ha resuelto por unanimidad de
los presentes ratificar lo actuado por el Señor Presidente.
Que este Directorio se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con lo estatuido por el inciso m) del Artículo 17º de la Ley 244 y Ley
313.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º - RATIFICAR en todos sus términos el Convenio suscripto con fecha 19 de junio de 1991 por el Señor Presidente Dn. Juan Segundo PEREZ AGUILAR en
representación del INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL con el Señor Interventor del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, Dr. Walter Erwin SCHULTHESS,
relativo a la adhesión de este Organismo al Sistema de Reciprocidad instituido por el Decreto Ley Nº 9316/46.
Artículo 2º - LIBRESE oficio al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
cumplido ARCHIVESE.