Lan escribió: ↑Jue, 02 Sep 2021, 18:55
Mario! siempre tan genio, gracias! Respecto a la 25.321 mira que no solo la estaría aplicando a años 2016, 2020 y 2021, en la consulta puse también a años 93 al 2004 y varios de esos años estarían prescriptos por eso pregunto. Asimismo, pregunto se puede aplicar la 25.321 para periodos posteriores a Julio de 2004? algo leí alguna vez que no..., respecto de la otra consulta: y que pasa si se pisan esos periodos?? es decir los que aplico 25.321 y tienen plan 25.865? alguna vez leí que era mejor pagar estas moratorias...la verdad no se. Si! me sale esa leyenda!: Usted ha realizado un cálculo de reformulación de un Plan Ley 25865 para ingresar a un Plan Ley 24476, del cual no se registra la cancelación. Si realizó el pago, elija la opción "NO" y reingrese en días siguientes. Si elije la opción "SI" se borrará la reformulación del Plan Ley 25865 liquidada oportunamente." Estoy bastante perdida, gracias!
1) SIEMPRE SE PUDE APLICAR ART 1 LEY 25321 A TODA DEUDA, SIEMPRE Y CUANDO APUNTE A REUNIR LOS 30 AÑOS, EN CASO QUE SEA UN PENSION, QUE NECESITA 18, 30 MESES O 15 AÑOS AHI NO SE PUEDE APLICAR EL ART 1 LEY 25865, AHI HAY QUE APLICAR DECRETO 526/95, SI MAL NO RECUERDO
2)SI ES MUCHA LA DEUDA DEL PLAN 25865, PODES DAR DE BAJA AL PLAN 25865 CON F 206 EN AFIP
3) SI APLICAS LA OPCION SI, EL SISTEMA TE VA ARROJAR DOS BOLETAS PARA PAGAR Y SEPUES REFORMULAS
ID 4054646
Evento 1612 - PANTALLA PLANES A REFORMULAR.
30/01/2017 12:00:00 a.m.
Los contribuyentes que adhirieron al plan de facilidades de pago Ley 25.865 y quieren reformularlo a través del régimen de regularización voluntaria Ley 24.476, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en el régimen de regularización voluntaria Ley 24.476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos desde el mes de octubre de 1993, inclusive, hasta su agotamiento, siempre y cuando los mismos se encuentren incluidos en dicha moratoria. Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017/06. Aquí pueden presentarse dos situaciones: 1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25.865 sean suficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes. Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En este caso, no se habilitará la pantalla Planes a Reformular y, en la pantalla denominada Plan de Pagos, el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior. 2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25.865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes. En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25.865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto. Para ello, desde la pantalla Planes a Reformular, que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción Boleta de Pago. Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al sistema SICAM Liquidación de Deuda Previsional General -> Ver Última Liquidación Deuda Previsional General e Ingreso al Plan -> Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476 -> solapa Liquidación -> Planes a Reformular -> y presionar el botón CONFIRMAR PLAN. Importante: deberá tener en cuenta que no debe volver a realizar el cálculo de la liquidación del SICAM 1. Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.