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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1278130  por Lan
 
Hola colegas, como están? Les consulto: Jubilación. Hombre. En el Sicam, para deuda de autónomos (del 10/93 al 10/2004) y algunos meses de monotributo (3 meses en total años 2016 -2020 y 2021) puedo aplicar la 25.321? o debo prescribir?
El padrón histórico de Autónomos dice: Inicio 09/85, afiliación 99, cese 00 fecha 02/86. Debo tener en cuenta esto o es irrelevante? yo pensaba comprar por moratoria de 08/74 al 10/78 y de 10/83 al 01/88 (porque en el medio tiene relación de dependencia). También tiene un plan vigente Ley 25.865 por una deuda de autónomos, no entiendo mucho mirando el plan pero creo que es por deuda de los años 97 a 2003....GRACIAS A TODOS POR LA AYUDA! ME ESTA RESULTANDO DIFICIL AVANZAR..., gracias!
 #1278215  por MARIO1943
 
Lan escribió: Dom, 29 Ago 2021, 20:31 Hola colegas, como están? Les consulto: Jubilación. Hombre. En el Sicam, para deuda de autónomos (del 10/93 al 10/2004) y algunos meses de monotributo (3 meses en total años 2016 -2020 y 2021) puedo aplicar la 25.321? o debo prescribir?

NO, COMO VAS A PRESCRIBIR PERIODOS QUE NO ESTAN PRESCRIPTO, LOS ULTIMOS 10 AÑOS TIENE DEUDA EXIGIBLE, POR LO TANTO APLICA A ESOS PERDIOS ART 1 LEY 25321

El padrón histórico de Autónomos dice: Inicio 09/85, afiliación 99, cese 00 fecha 02/86. Debo tener en cuenta esto o es irrelevante? yo pensaba comprar por moratoria de 08/74 al 10/78 y de 10/83 al 01/88 (porque en el medio tiene

SI, HAY QUE TENERLO EN CUENTA, ESTRAIA BIEN LO QUE PONES, PORQUE CUBREN LOS PERIODOS DEL PHA
PERO DICE AFILIACION 99, A QUE FECHA PERTENECE, PORQUE TENES QUE CARGARLO EN SIT DE REVISTA Y LUEGO RENUNCIALO CON LEY 25321

relación de dependencia). También tiene un plan vigente Ley 25.865 por una deuda de autónomos, no entiendo mucho mirando el plan pero creo que es por deuda de los años 97 a 2003....GRACIAS A TODOS POR LA AYUDA! ME ESTA RESULTANDO DIFICIL AVANZAR..., gracias!
SI TIENE PERIODOS DE MORATORIA ANTES DEL 9/1993, SEGUN AFIP ESOS PERIODOS SE PISAN

VOS EMPEZAS A LIQUIDAR, SI ESTA TODO BIEN , TE VA A DEJAR LIQUIDAR SIN NINGUN PROBLEMA POR LA 24476

DE LO CONTRARIO TE VA A SALIR LA SIGUIENTE LEYENDA

"Usted ha realizado un cálculo de reformulación de un Plan Ley 25865 para ingresar a un Plan Ley 24476, del cual no se registra la cancelación. Si realizó el pago, elija la opción "NO" y reingrese en días siguientes. Si elije la opción "SI" se borrará la reformulación del Plan Ley 25865 liquidada oportunamente."
 #1278258  por Lan
 
Mario! siempre tan genio, gracias! Respecto a la 25.321 mira que no solo la estaría aplicando a años 2016, 2020 y 2021, en la consulta puse también a años 93 al 2004 y varios de esos años estarían prescriptos por eso pregunto. Asimismo, pregunto se puede aplicar la 25.321 para periodos posteriores a Julio de 2004? algo leí alguna vez que no..., respecto de la otra consulta: y que pasa si se pisan esos periodos?? es decir los que aplico 25.321 y tienen plan 25.865? alguna vez leí que era mejor pagar estas moratorias...la verdad no se. Si! me sale esa leyenda!: Usted ha realizado un cálculo de reformulación de un Plan Ley 25865 para ingresar a un Plan Ley 24476, del cual no se registra la cancelación. Si realizó el pago, elija la opción "NO" y reingrese en días siguientes. Si elije la opción "SI" se borrará la reformulación del Plan Ley 25865 liquidada oportunamente." Estoy bastante perdida, gracias!
 #1278259  por Lan
 
Lo que me mencionas del PHA no lo entiendo.....como a que fecha pertenece? Dice inicio 09/85, afiliación 99 cese 00 fecha 02/86 cód.. 299, pensaba en la situación de revista lo que compre por moratoria 24476 pone cód.. 401.....esta mal? Gracias Mario.-
 #1278277  por MARIO1943
 
Lan escribió: Jue, 02 Sep 2021, 18:55 Mario! siempre tan genio, gracias! Respecto a la 25.321 mira que no solo la estaría aplicando a años 2016, 2020 y 2021, en la consulta puse también a años 93 al 2004 y varios de esos años estarían prescriptos por eso pregunto. Asimismo, pregunto se puede aplicar la 25.321 para periodos posteriores a Julio de 2004? algo leí alguna vez que no..., respecto de la otra consulta: y que pasa si se pisan esos periodos?? es decir los que aplico 25.321 y tienen plan 25.865? alguna vez leí que era mejor pagar estas moratorias...la verdad no se. Si! me sale esa leyenda!: Usted ha realizado un cálculo de reformulación de un Plan Ley 25865 para ingresar a un Plan Ley 24476, del cual no se registra la cancelación. Si realizó el pago, elija la opción "NO" y reingrese en días siguientes. Si elije la opción "SI" se borrará la reformulación del Plan Ley 25865 liquidada oportunamente." Estoy bastante perdida, gracias!
1) SIEMPRE SE PUDE APLICAR ART 1 LEY 25321 A TODA DEUDA, SIEMPRE Y CUANDO APUNTE A REUNIR LOS 30 AÑOS, EN CASO QUE SEA UN PENSION, QUE NECESITA 18, 30 MESES O 15 AÑOS AHI NO SE PUEDE APLICAR EL ART 1 LEY 25865, AHI HAY QUE APLICAR DECRETO 526/95, SI MAL NO RECUERDO
2)SI ES MUCHA LA DEUDA DEL PLAN 25865, PODES DAR DE BAJA AL PLAN 25865 CON F 206 EN AFIP
3) SI APLICAS LA OPCION SI, EL SISTEMA TE VA ARROJAR DOS BOLETAS PARA PAGAR Y SEPUES REFORMULAS
ID 4054646
Evento 1612 - PANTALLA PLANES A REFORMULAR.
30/01/2017 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes que adhirieron al plan de facilidades de pago Ley 25.865 y quieren reformularlo a través del régimen de regularización voluntaria Ley 24.476, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: Debido a que los períodos posteriores a 10/1993 inclusive no pueden ser incluidos en el régimen de regularización voluntaria Ley 24.476, los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago Ley 25.865 se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos desde el mes de octubre de 1993, inclusive, hasta su agotamiento, siempre y cuando los mismos se encuentren incluidos en dicha moratoria. Este procedimiento se sustenta en el punto e) apartado I del Anexo I de la RG 2017/06. Aquí pueden presentarse dos situaciones: 1- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25.865 sean suficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los periodos 10/1993 y siguientes. Si quedare un saldo a favor, el mismo será imputado como pago a cuenta del nuevo plan. En este caso, no se habilitará la pantalla Planes a Reformular y, en la pantalla denominada Plan de Pagos, el sistema sólo arrojará como pago a cuenta el importe excedente luego realizado el cálculo indicado en el párrafo anterior. 2- Que los pagos realizados con motivo del plan Ley 25.865 sean insuficientes para cancelar los aportes personales correspondientes a los 10/1993 y siguientes. En este caso, previo a realizar el envío del nuevo plan, el contribuyente deberá proceder a saldar los períodos posteriores a 09/1993 que hayan sido incluidos en el plan Ley 25.865 y que no hayan sido cancelados por el sistema mediante los pagos realizados a tal efecto. Para ello, desde la pantalla Planes a Reformular, que se encuentra dentro de la solapa Liquidación, deberá imprimir los F.799/E de cancelación anticipada a través de la opción Boleta de Pago. Una vez que el pago se encuentre registrado en el SICAM, el contribuyente deberá ingresar al sistema SICAM Liquidación de Deuda Previsional General -> Ver Última Liquidación Deuda Previsional General e Ingreso al Plan -> Ingresar al régimen de Regularización Voluntaria Ley 24476 -> solapa Liquidación -> Planes a Reformular -> y presionar el botón CONFIRMAR PLAN. Importante: deberá tener en cuenta que no debe volver a realizar el cálculo de la liquidación del SICAM 1. Por último, podrá proceder a calcular el nuevo plan y enviarlo.
 #1278278  por MARIO1943
 
Lan escribió: Jue, 02 Sep 2021, 19:04 Lo que me mencionas del PHA no lo entiendo.....como a que fecha pertenece? Dice inicio 09/85, afiliación 99 cese 00 fecha 02/86 cód.. 299, pensaba en la situación de revista lo que compre por moratoria 24476 pone cód.. 401.....esta mal? Gracias Mario.-
YA ANTERIORMENTE YA HABIAS PUESTO EN SIT DE REVISTA UNA FRANJA DONDE COMPRENCIA EL PERIODO 09/85 Y 02/86, CON RESPECTO A LA FECHA DE AFILIACION 99. TE PREGUNTE SI TENIA LA FECHA COMPLETA
SI NO LA TIENE PONES EN SIT REV DESDE 1/1/99 HASTA 31/1/99 DESPUES RENUNCIAS ESES PERIODO
LO QUE COMPRES COMO COD 401 ESTA BIEN , ES ALBAÑIL LA AC T MAS BARATA
 #1278280  por Lan
 
GRACIAS MARIO!! entonces a toda la deuda aplico 25.321 no prescripción. Total entiendo ambos causan el mismo efecto. Me queda entonces: 1) Puedo renunciar periodos posteriores a Julio de 2004?? 2) La deuda de la 25.865 son $ 13.000 y algo, le conviene pagar o no? eso eso no se como saberlo. 3) Con respecto a lo de la fecha de PHA como me doy cuenta si es completa o no año 99? te pase textual lo que dice pero no se si puedo buscar esto que me mencionas en otro lado. Por ultimo, 4) recién mire el PUC y dice: 02/93 10/2004 Autónomo Actividad 283 después ya viene todo Monotributo desde el 11/2004. Digo por la contradicción con el PHA. MUCHAS GRACIAS MARIO POR AYUDARME!
 #1278281  por MARIO1943
 
Lan escribió: Vie, 03 Sep 2021, 10:54 GRACIAS MARIO!! entonces a toda la deuda aplico 25.321 no prescripción. Total entiendo ambos causan el mismo efecto
.
SI

Me queda entonces: 1) Puedo renunciar periodos posteriores a Julio de 2004??
SI

2) La deuda de la 25.865 son $ 13.000 y algo, le conviene pagar o no? eso eso no se como saberlo

DEPENDE DE LA SIT ECONOMICA DE LA BENEFICIARIA

. 3) Con respecto a lo de la fecha de PHA como me doy cuenta si es completa o no año 99? te pase textual lo que dice pero no se si puedo buscar esto que me mencionas en otro lado

NO, ME EQUIVOQUE NO ME DI CUENTA QUE YA ESTA INCLUIDA EN EL PERIODO QUE VA DESDE 2/93 AL 10/2004

. Por ultimo, 4) recién mire el PUC y dice: 02/93 10/2004 Autónomo Actividad 283 después ya viene todo Monotributo desde el 11/2004. Digo por la contradicción con el PHA. MUCHAS GRACIAS MARIO POR AYUDARME!
YA ESTA EXPLICADO ANTERORMENTE , NO HAY CONTRADICCION
 #1278288  por Lan
 
GRACIAS MARIO! Pero decís que lo conviene o no pagar esa moratoria de la ley 25.865?? eso es lo que no se, pagar puede, pero no se si conviene o no, no me doy cuenta de eso.
La situación de revista la arme así:
08/74 al 10/78 Cod. 401
10/83 al 01/88 Cod. 401
10/93 al 06/2004 Cod. 283
07/2004 al 10/2004 Cod. 283
11/2004 al 09/2021 Monotributo.-
A toda la deuda (Desde 10/93 al 2004, mes año 2016, 2020 y 2021) aplique art. 1 Ley 25.321.-
El PUC dice: 02/93 al 10/2004 Autónomo Cod. 283 y después Monotributo.-
En Pagos SICAM hay: Autónomo: Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1993 después a partir de Noviembre de 2004 a hoy, Monotributo.-
En Sabana ANSES: Autónomos desde 09/97 al 08/2003.-
Y el PHA como te había mencionado: Inicio 09/85, afiliación 99, cese 00 fecha 02/86.-
Y si no me conviene que pague la deuda de $ 13.000 de la Ley 25.321 (que no se que conviene o no) lo doy de baja en AFIP.-
MARIO, ESTA BIEN??? LO HICE BIEN??? Y CON ESTO CREO QUE YA ESTARIAN MIS DUDAS!!! GRACIAS TE DEBO UNA GRANDE! DE PREVISIONAL NO PORQUE CLARAMENTE SABES MAS QUE TODOS JAJAJAJAJJA
 #1278291  por MARIO1943
 
Lan escribió: Vie, 03 Sep 2021, 11:33 GRACIAS MARIO! Pero decís que lo conviene o no pagar esa moratoria de la ley 25.865?? eso es lo que no se, pagar puede, pero no se si conviene o no, no me doy cuenta de eso.
La situación de revista la arme así:
08/74 al 10/78 Cod. 401
10/83 al 01/88 Cod. 401
10/93 al 06/2004 Cod. 283
07/2004 al 10/2004 Cod. 283
11/2004 al 09/2021 Monotributo.-
A toda la deuda (Desde 10/93 al 2004, mes año 2016, 2020 y 2021) aplique art. 1 Ley 25.321.-
El PUC dice: 02/93 al 10/2004 Autónomo Cod. 283 y después Monotributo.-
En Pagos SICAM hay: Autónomo: Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1993 después a partir de Noviembre de 2004 a hoy, Monotributo.-
En Sabana ANSES: Autónomos desde 09/97 al 08/2003.-
Y el PHA como te había mencionado: Inicio 09/85, afiliación 99, cese 00 fecha 02/86.-
Y si no me conviene que pague la deuda de $ 13.000 de la Ley 25.321 (que no se que conviene o no) lo doy de baja en AFIP.-
MARIO, ESTA BIEN??? LO HICE BIEN??? Y CON ESTO CREO QUE YA ESTARIAN MIS DUDAS!!! GRACIAS TE DEBO UNA GRANDE! DE PREVISIONAL NO PORQUE CLARAMENTE SABES MAS QUE TODOS JAJAJAJAJJA
DE ACUERDO COMO LO PLANTEAS , NO TE CONVIENE PORQUE SI LO PAGAS LO UNICO QUE HARIAS ES COMPRAR MENOS PERIODOS EN LA MORATORIA Y EL COSTO DE CADA AÑO DE MORATORIA ESTA CERCA DE $ 800 POR AÑO VS $ 13000, SALIS PAGANDO MAS
 #1278301  por Lan
 
MUCHAS GRACIAS MARIO!!! El resto ves que lo hice bien? la situación de revista sobre todo? te puse los datos mas relevantes por las dudas.-
 #1278313  por Lan
 
Mario, estaba mirando: el PUC dice desde el 02/93 y yo en situación de revista pongo a partir del 10/93....eso esta mal? MUCHAS GRACIAS POR LA GRAN AYUDA!