Consulta sobre el articulo 1722 del Codigo Civil y Comercial de la Nacion:, el cual dice: FACTOR OBJETIVO: El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad.
La ley de defensa del consumidor en su articulo 4 impone a las empresas el deber de informar, de recibir reclamos y generar números de reclamos y si incumplen le genera RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
El caso que tengo es el siguiente, la empresa telefónica se niega a recibir reclamos telefónicamente en reiteradas oportunidades. Los empleados se niegan, le dicen que vaya a la Agencia. Surge una CONDUCTA DOLOSA de la empresa, (en los escritos judiciales ponen MALICIOSA Y NO DOLOSA).
PREGUNTO, si yo atribuyera responsabilidad objetiva a esa conducta y dijera que hubo dolo porque siempre se negaba a registrar mis reclamos, el hecho de haber puesto la palabra DOLO ¿Resulta irrelevante ya que existe responsabilidad objetiva conforme a lo que dispone el art. 1722 del CCCN?
La ley de defensa del consumidor en su articulo 4 impone a las empresas el deber de informar, de recibir reclamos y generar números de reclamos y si incumplen le genera RESPONSABILIDAD OBJETIVA.
El caso que tengo es el siguiente, la empresa telefónica se niega a recibir reclamos telefónicamente en reiteradas oportunidades. Los empleados se niegan, le dicen que vaya a la Agencia. Surge una CONDUCTA DOLOSA de la empresa, (en los escritos judiciales ponen MALICIOSA Y NO DOLOSA).
PREGUNTO, si yo atribuyera responsabilidad objetiva a esa conducta y dijera que hubo dolo porque siempre se negaba a registrar mis reclamos, el hecho de haber puesto la palabra DOLO ¿Resulta irrelevante ya que existe responsabilidad objetiva conforme a lo que dispone el art. 1722 del CCCN?