Como bien dicen mis compañeros, el tema de la legitimación de la concubina para reclamar el daño moral por la muerte de su concubino se encuentra muy discutido en la jurisprudencia.
El último fallo de la SCBA que conozco, le niega legitimación. Transcribo la parte dispositiva:
Muerte del trabajador - Daño moral // Muerte del trabajador -
Beneficiarios // Daño moral - Legitimación activa
La accionante, en su carácter de concubina, no reviste la condición de heredera forzosa del occiso (art. 1078 C.C.) y por lo tanto carece de legitimación para el agravio de orden moral por la muerte de su compañero.
CCI Art. 1078
SCBA, L 87342 S 20-6-2007 , Juez KOGAN (SD)
CARATULA: L.,E. c/ P.,d. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Kogan-Genoud-Hitters-de Lazzari-Soria
TRIB. DE ORIGEN: TT0002LP
Pero en cuanto a los daños patrimoniales, entiendo que lo dispuesto por el art. 1079 del C. Civil es amplio como para también comprender a la concubina en su texto, el cual dispone “La obligación de reparar el daño causado por un delito existe…., respecto de toda persona que por él hubiese sufrido, aunque sea de manera indirecta”.
Por lo tanto, si la concubina prueba que el daño sufrido es una consecuencia que guarde relación de causalidad con el hecho dañoso, creo que es factible la reparación del accionado.
El último fallo de la SCBA que conozco, deja de lado el vínculo jurídico entre la victima y su concubina, aplicando la tesis amplia que dice que basta que el damnificado sufra un detrimento en un derecho suyo.
Aquí dejo la parte dispositivo de los fallos de la SCBA:
La concubina posee legitimación para reclamar daños y perjuicios por la muerte de su compañero (art. 1079, Cód. Civ.).
CCI Art. 1079
SCBA, Ac 43068 S 12-11-1991 , Juez NEGRI (MA)
CARATULA: Alvarez, Esther Elida c/ Venencio, Luis Alberto s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Modifica doctrina sustentada en sentencia Ac. 39570 del 27-12-88.
PUBLICACIONES: LL 1992-B, 173 - AyS 1991 IV, 130
MAG. VOTANTES: NEGRI - MERCADER - LABORDE - SALAS - VIVANCO - SAN MARTIN - GHIONE - RODRIGUEZ VILLAR
TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP
SCBA, Ac 54867 S 15-12-1998 , Juez NEGRI (MA)
CARATULA: Butalla, Elsa Dora Petronila c/ Gioia, Omar Francisco s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Se dictó sentencia única juntamente con su acumulada:"Quipildor, Ramón Jesús c/ Gioia, Omar Francisco s/ Daños y perjuicios"
PUBLICACIONES: DJBA 156, 111; AyS 1998 VI, 386
MAG. VOTANTES: Laborde-Negri-Hitters-San Martín-Pisano-Salas-Ghione-Pettigiani-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0002SI
SCBA, Ac 79512 S 1-4-2004 , Juez RONCORONI (SD)
CARATULA: S.,N. c/ B.,C. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Roncoroni-de Lázzari-Negri-Soria-Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0002SI
Concubinato - Efectos // Daños y perjuicios - Legitimación activa
La concubina se encuentra legitimada para reclamar los daños y perjuicios por la muerte de su compañero si demuestra ser una damnificada indirecta del hecho ilícito (conf. art. 1079 del Código Civil). Norma que debe ser interpretada en función de la amplitud que emerge tanto de sus propios términos como de la situación existencial que define.
CCI Art. 1079
SCBA, Ac 86304 S 27-10-2004 , Juez HITTERS (SD)
CARATULA: Alba, Antonia Elena y otro c/ Municipalidad de Trenque Lauquen s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: LLBA 2005, 43
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Kogan
TRIB. DE ORIGEN: CC0000TL
Daño psiquico - Indemnización // Concubinato - Efectos // Daños y perjuicios - Legitimación activa
La concubina, posee legitimación para reclamar que los daños y perjuicios derivados de la muerte de su compañero, le sean resarcidos de manera integral (arts. 1068, 1069, 1079 Cód. Civ.) incluido, el de carácter psíquico probadamente padecido.
CCI Art. 1068 ; CCI Art. 1069 ; CCI Art. 1079
SCBA, L 87342 S 20-6-2007 , Juez KOGAN (SD)
CARATULA: L.,E. c/ P.,d. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Kogan-Genoud-Hitters-de Lazzari-Soria
TRIB. DE ORIGEN: TT0002LP
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).