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  • daños y perjuicios- concubina

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 #128407  por poli
 
Les comento mi duda: la concubina que inicia un daños y perjuicios por la muerte de su pareja ¿que rubros indemnizatorios puede solicitar?. Tengo entendido que la jurisprudencia le niega el daño moral.
Desde ya , gracias.

 #128418  por Dr. 8
 
En principio tengo mis serias dudas que posea legitimación.

 #128422  por doctoreduardo
 
Frente a la muerte de una persona, derivada de un hecho ilícito, únicamente tienen acción los herederos forzosos para pedir el daño moral, según así lo establece el segundo apartado del art. 1078 del Cód. Civil, los concubinos no tienen legitimación para pedirlo, salvo que tenga hijos y puede pedir por ellos.

Te paso un link que te puede aclarar el asunto.

http://legales.com/Tratados/f/fconresar.html


Saludos

 #128427  por Dr. 8
 
Te paso cierta jurisprudencia

La concepción moderna del derecho de daños señala que la reparación debe ser integral, hace hincapié en el daño injusto, y enfatiza en el hecho de que no existe el deber de no causar un daño, sino de causar un daño injusto, por lo cual la desigualdad jurídica en que se admite que la concubina pueda reclamar daños materiales y no los daños espirituales propios de la afectividad y de la unión que mantienen los concubinos va contra el principio de reparación integral, debiéndosela considerar legitimada para reclamar el daño moral por la muerte de su compañero.

C. Civ. y Com. Mar del Plata - C., M. V. y otro v. L., R. A. y otra - Lexis Nº 1/70042823-5

En contrario,

En la doctrina y jurisprudencia francesas reina la más extrema liberalidad en tanto no sólo la novia, sino también la concubina o pupila pueden deducir la pretensión resarcitoria por daño moral, con la única exigencia de probar concretamente el perjuicio. Por el contrario, en el derecho italiano impera un criterio restrictivo. Sólo pueden accionar los parientes próximos. Algunos lo limitan a los herederos, para otros alcanza a aquellos unidos por vínculos de consanguinidad y no faltan quienes sostienen un criterio más amplio de la familia. En la doctrina alemana, la reparación del daño moral, iure proprio por muerte de una persona, sólo es viable cuando se trata de un daño no patrimonial y solamente puede exigirse una compensación económica en los casos determinados por la ley. En el derecho portugués, tienen acción el cónyuge no separado y los hijos y otros descendientes, en conjunto, a falta de éstos, los padres u otros ascendientes y en su defecto, los hermanos o sobrinos, hijos de hermanos prefallecidos de la víctima.

Nuestro derecho pertenece al grupo que resuelve expresamente la cuestión por vía legislativa siguiendo el criterio restrictivo de los "herederos forzosos" del causante. Este alcance limitado es rechazado por un sector de la doctrina nacional que propone de lege de ferenda criterios más amplios de legitimación para casos de muerte.

Ahora bien, el art. 1078, CCiv., establece límites precisos y determina taxativamente quiénes son los titulares de dicha acción. Así, el derecho a la reparación del agravio moral no es un derecho sucesorio que se ejerza iure hereditatis, sino que es un bien que se demanda por derecho propio, iure proprio.

C. Nac. Com. Guerchon, Daniel R. v. Clínica Modelo y otros -Lexis Nº 35020010

 #128429  por poli
 
doctoreduardo escribió:Frente a la muerte de una persona, derivada de un hecho ilícito, únicamente tienen acción los herederos forzosos para pedir el daño moral, según así lo establece el segundo apartado del art. 1078 del Cód. Civil, los concubinos no tienen legitimación para pedirlo, salvo que tenga hijos y puede pedir por ellos.

Te paso un link que te puede aclarar el asunto.

http://legales.com/Tratados/f/fconresar.html


Saludos
Muy útil la información. Garcias!

 #128433  por poli
 
Dr. 8 escribió:Te paso cierta jurisprudencia

La concepción moderna del derecho de daños señala que la reparación debe ser integral, hace hincapié en el daño injusto, y enfatiza en el hecho de que no existe el deber de no causar un daño, sino de causar un daño injusto, por lo cual la desigualdad jurídica en que se admite que la concubina pueda reclamar daños materiales y no los daños espirituales propios de la afectividad y de la unión que mantienen los concubinos va contra el principio de reparación integral, debiéndosela considerar legitimada para reclamar el daño moral por la muerte de su compañero.

C. Civ. y Com. Mar del Plata - C., M. V. y otro v. L., R. A. y otra - Lexis Nº 1/70042823-5

En contrario,

En la doctrina y jurisprudencia francesas reina la más extrema liberalidad en tanto no sólo la novia, sino también la concubina o pupila pueden deducir la pretensión resarcitoria por daño moral, con la única exigencia de probar concretamente el perjuicio. Por el contrario, en el derecho italiano impera un criterio restrictivo. Sólo pueden accionar los parientes próximos. Algunos lo limitan a los herederos, para otros alcanza a aquellos unidos por vínculos de consanguinidad y no faltan quienes sostienen un criterio más amplio de la familia. En la doctrina alemana, la reparación del daño moral, iure proprio por muerte de una persona, sólo es viable cuando se trata de un daño no patrimonial y solamente puede exigirse una compensación económica en los casos determinados por la ley. En el derecho portugués, tienen acción el cónyuge no separado y los hijos y otros descendientes, en conjunto, a falta de éstos, los padres u otros ascendientes y en su defecto, los hermanos o sobrinos, hijos de hermanos prefallecidos de la víctima.

Nuestro derecho pertenece al grupo que resuelve expresamente la cuestión por vía legislativa siguiendo el criterio restrictivo de los "herederos forzosos" del causante. Este alcance limitado es rechazado por un sector de la doctrina nacional que propone de lege de ferenda criterios más amplios de legitimación para casos de muerte.

Ahora bien, el art. 1078, CCiv., establece límites precisos y determina taxativamente quiénes son los titulares de dicha acción. Así, el derecho a la reparación del agravio moral no es un derecho sucesorio que se ejerza iure hereditatis, sino que es un bien que se demanda por derecho propio, iure proprio.

C. Nac. Com. Guerchon, Daniel R. v. Clínica Modelo y otros -Lexis Nº 35020010

Gracias! Esta persona tiene hijos con el causante. Por eso tenía dudas de si podía reclamar por derecho propio o solo en representación de los menores.

 #128772  por Charlie
 
Como bien dicen mis compañeros, el tema de la legitimación de la concubina para reclamar el daño moral por la muerte de su concubino se encuentra muy discutido en la jurisprudencia.

El último fallo de la SCBA que conozco, le niega legitimación. Transcribo la parte dispositiva:

Muerte del trabajador - Daño moral // Muerte del trabajador -

Beneficiarios // Daño moral - Legitimación activa

La accionante, en su carácter de concubina, no reviste la condición de heredera forzosa del occiso (art. 1078 C.C.) y por lo tanto carece de legitimación para el agravio de orden moral por la muerte de su compañero.
CCI Art. 1078
SCBA, L 87342 S 20-6-2007 , Juez KOGAN (SD)



CARATULA: L.,E. c/ P.,d. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Kogan-Genoud-Hitters-de Lazzari-Soria
TRIB. DE ORIGEN: TT0002LP

Pero en cuanto a los daños patrimoniales, entiendo que lo dispuesto por el art. 1079 del C. Civil es amplio como para también comprender a la concubina en su texto, el cual dispone “La obligación de reparar el daño causado por un delito existe…., respecto de toda persona que por él hubiese sufrido, aunque sea de manera indirecta”.

Por lo tanto, si la concubina prueba que el daño sufrido es una consecuencia que guarde relación de causalidad con el hecho dañoso, creo que es factible la reparación del accionado.

El último fallo de la SCBA que conozco, deja de lado el vínculo jurídico entre la victima y su concubina, aplicando la tesis amplia que dice que basta que el damnificado sufra un detrimento en un derecho suyo.

Aquí dejo la parte dispositivo de los fallos de la SCBA:

La concubina posee legitimación para reclamar daños y perjuicios por la muerte de su compañero (art. 1079, Cód. Civ.).
CCI Art. 1079
SCBA, Ac 43068 S 12-11-1991 , Juez NEGRI (MA)



CARATULA: Alvarez, Esther Elida c/ Venencio, Luis Alberto s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Modifica doctrina sustentada en sentencia Ac. 39570 del 27-12-88.
PUBLICACIONES: LL 1992-B, 173 - AyS 1991 IV, 130
MAG. VOTANTES: NEGRI - MERCADER - LABORDE - SALAS - VIVANCO - SAN MARTIN - GHIONE - RODRIGUEZ VILLAR
TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP
SCBA, Ac 54867 S 15-12-1998 , Juez NEGRI (MA)



CARATULA: Butalla, Elsa Dora Petronila c/ Gioia, Omar Francisco s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Se dictó sentencia única juntamente con su acumulada:"Quipildor, Ramón Jesús c/ Gioia, Omar Francisco s/ Daños y perjuicios"
PUBLICACIONES: DJBA 156, 111; AyS 1998 VI, 386
MAG. VOTANTES: Laborde-Negri-Hitters-San Martín-Pisano-Salas-Ghione-Pettigiani-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0002SI
SCBA, Ac 79512 S 1-4-2004 , Juez RONCORONI (SD)



CARATULA: S.,N. c/ B.,C. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Roncoroni-de Lázzari-Negri-Soria-Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0002SI

Concubinato - Efectos // Daños y perjuicios - Legitimación activa

La concubina se encuentra legitimada para reclamar los daños y perjuicios por la muerte de su compañero si demuestra ser una damnificada indirecta del hecho ilícito (conf. art. 1079 del Código Civil). Norma que debe ser interpretada en función de la amplitud que emerge tanto de sus propios términos como de la situación existencial que define.
CCI Art. 1079
SCBA, Ac 86304 S 27-10-2004 , Juez HITTERS (SD)



CARATULA: Alba, Antonia Elena y otro c/ Municipalidad de Trenque Lauquen s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: LLBA 2005, 43
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Kogan
TRIB. DE ORIGEN: CC0000TL

Daño psiquico - Indemnización // Concubinato - Efectos // Daños y perjuicios - Legitimación activa

La concubina, posee legitimación para reclamar que los daños y perjuicios derivados de la muerte de su compañero, le sean resarcidos de manera integral (arts. 1068, 1069, 1079 Cód. Civ.) incluido, el de carácter psíquico probadamente padecido.
CCI Art. 1068 ; CCI Art. 1069 ; CCI Art. 1079
SCBA, L 87342 S 20-6-2007 , Juez KOGAN (SD)



CARATULA: L.,E. c/ P.,d. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Kogan-Genoud-Hitters-de Lazzari-Soria
TRIB. DE ORIGEN: TT0002LP


Saludos.

 #129106  por poli
 
Charlie escribió:Como bien dicen mis compañeros, el tema de la legitimación de la concubina para reclamar el daño moral por la muerte de su concubino se encuentra muy discutido en la jurisprudencia.

El último fallo de la SCBA que conozco, le niega legitimación. Transcribo la parte dispositiva:

Muerte del trabajador - Daño moral // Muerte del trabajador -

Beneficiarios // Daño moral - Legitimación activa

La accionante, en su carácter de concubina, no reviste la condición de heredera forzosa del occiso (art. 1078 C.C.) y por lo tanto carece de legitimación para el agravio de orden moral por la muerte de su compañero.
CCI Art. 1078
SCBA, L 87342 S 20-6-2007 , Juez KOGAN (SD)



CARATULA: L.,E. c/ P.,d. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Kogan-Genoud-Hitters-de Lazzari-Soria
TRIB. DE ORIGEN: TT0002LP

Pero en cuanto a los daños patrimoniales, entiendo que lo dispuesto por el art. 1079 del C. Civil es amplio como para también comprender a la concubina en su texto, el cual dispone “La obligación de reparar el daño causado por un delito existe…., respecto de toda persona que por él hubiese sufrido, aunque sea de manera indirecta”.

Por lo tanto, si la concubina prueba que el daño sufrido es una consecuencia que guarde relación de causalidad con el hecho dañoso, creo que es factible la reparación del accionado.

El último fallo de la SCBA que conozco, deja de lado el vínculo jurídico entre la victima y su concubina, aplicando la tesis amplia que dice que basta que el damnificado sufra un detrimento en un derecho suyo.

Aquí dejo la parte dispositivo de los fallos de la SCBA:

La concubina posee legitimación para reclamar daños y perjuicios por la muerte de su compañero (art. 1079, Cód. Civ.).
CCI Art. 1079
SCBA, Ac 43068 S 12-11-1991 , Juez NEGRI (MA)



CARATULA: Alvarez, Esther Elida c/ Venencio, Luis Alberto s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Modifica doctrina sustentada en sentencia Ac. 39570 del 27-12-88.
PUBLICACIONES: LL 1992-B, 173 - AyS 1991 IV, 130
MAG. VOTANTES: NEGRI - MERCADER - LABORDE - SALAS - VIVANCO - SAN MARTIN - GHIONE - RODRIGUEZ VILLAR
TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP
SCBA, Ac 54867 S 15-12-1998 , Juez NEGRI (MA)



CARATULA: Butalla, Elsa Dora Petronila c/ Gioia, Omar Francisco s/ Daños y perjuicios
OBS. DEL FALLO: Se dictó sentencia única juntamente con su acumulada:"Quipildor, Ramón Jesús c/ Gioia, Omar Francisco s/ Daños y perjuicios"
PUBLICACIONES: DJBA 156, 111; AyS 1998 VI, 386
MAG. VOTANTES: Laborde-Negri-Hitters-San Martín-Pisano-Salas-Ghione-Pettigiani-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0002SI
SCBA, Ac 79512 S 1-4-2004 , Juez RONCORONI (SD)



CARATULA: S.,N. c/ B.,C. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Roncoroni-de Lázzari-Negri-Soria-Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0002SI

Concubinato - Efectos // Daños y perjuicios - Legitimación activa

La concubina se encuentra legitimada para reclamar los daños y perjuicios por la muerte de su compañero si demuestra ser una damnificada indirecta del hecho ilícito (conf. art. 1079 del Código Civil). Norma que debe ser interpretada en función de la amplitud que emerge tanto de sus propios términos como de la situación existencial que define.
CCI Art. 1079
SCBA, Ac 86304 S 27-10-2004 , Juez HITTERS (SD)



CARATULA: Alba, Antonia Elena y otro c/ Municipalidad de Trenque Lauquen s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: LLBA 2005, 43
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Kogan
TRIB. DE ORIGEN: CC0000TL

Daño psiquico - Indemnización // Concubinato - Efectos // Daños y perjuicios - Legitimación activa

La concubina, posee legitimación para reclamar que los daños y perjuicios derivados de la muerte de su compañero, le sean resarcidos de manera integral (arts. 1068, 1069, 1079 Cód. Civ.) incluido, el de carácter psíquico probadamente padecido.
CCI Art. 1068 ; CCI Art. 1069 ; CCI Art. 1079
SCBA, L 87342 S 20-6-2007 , Juez KOGAN (SD)



CARATULA: L.,E. c/ P.,d. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Kogan-Genoud-Hitters-de Lazzari-Soria
TRIB. DE ORIGEN: TT0002LP


Saludos.
Charlie:
Garcias por tu tiempo!